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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS INTERESES DIFUSOS EN EL CÓDIGO PENAL. Lourdes García Ortiz. Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga |
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Hace ya unos años la doctrina penal barajó el término de "Intereses difusos", con el que catalogó una serie de bienes jurídicos que, necesitados de protección penal, han ido generando paulatinamente unos tipos penales que se han incluido entre los tipos tradicionales. Así la lista tradicional de bienes jurídicos personales (individuales) se ha visto incrementada por unos bienes jurídicos colectivos, de titularidad compartida por muchos ciudadanos. Se trataba de un nuevo catálogo para un Estado social y democrático de Derecho intervencionista, que incluiría unos bienes jurídicos que algunos denominaron "de nueva generación". Sobre ello se ha escrito mucho y lo que aquí se pretende es una aproximación a dicho concepto y, en concreto, a la configuración de los delitos sobre la Ordenación del territorio como tipos penales, cuyo bien jurídicamente protegido puede encuadrarse dentro de la categoría de los denominados "intereses difusos", esto es, de aquellos bienes o intereses de gran relevancia social y en cuya tutela están interesados todas las capas de la población. Tal aumento de bienes jurídicos a proteger por el Derecho Penal ha supuesto no pocos obstáculos, pudiendo destacarse el principio de intervención mínima a que obedece el Derecho Penal, como "última ratio " del ordenamiento jurídico, así como en muchos casos la necesidad de articular la tutela de estos intereses supraindividuales a través de las llamadas "leyes penales en blanco", de forma que los tribunales penales, para integrar los tipos, se ven en la necesidad de acudir a normas administrativas estatales, autonómicas y municipales, lo que incluso puede llevar a que su contenido haga variar la calificación penal de las conductas de una a otra parte del territorio nacional. No obstante es evidente que se ha ido haciendo necesaria una mayor protección de determinados intereses colectivos, que ha pasado por la tipificación de diversas conductas como delictivas, en orden a la consecución de una protección efectiva de dichos bienes, puesto que compete al Estado Social la tutela de intereses individuales y supraindividuales. Se ha criticado el término "intereses difusos" porque puede parecer que se refiere a intereses poco claros y con titulares no definidos, pero realmente con dicho término se aludió a bienes jurídicos concretos pertenecientes a colectivos de personas delimitables, tratándose de bienes de titularidad colectiva, cuya tutela resulta necesaria para el desarrollo del individuo. Se trata de una serie de intereses mayoritarios, que ya definió Filippo Sgubbi, en 1975, como intereses de nuevo cuño que han decantado el desarrollo económico y técnico en los últimos decenios, y para cuya tutela se reclama en ocasiones la intervención del Derecho Penal. Así nos encontramos ante unos intereses de los que participan todos los ciudadanos o amplios grupos sociales y que se encuentran en diversos ámbitos de actividad, como el orden económico, el urbanismo, el medio ambiente, etc. En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica que aprobó el Código Penal se destaca que se ha afrontado la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela de una sociedad cada vez mas compleja, dando prudente acogida a nuevas formas de delincuencia, como la introducción de los delitos contra el orden socioeconómico o la nueva regulación de los delitos relativos a la ordenación del territorio y de los recursos naturales. En cuanto al delito urbanístico, el legislador recoge dos tipos penales que en concreto castigan las edificaciones sin licencia (art.319) y la prevaricación administrativa (art. 320). La ubicación del capítulo de los delitos sobre la ordenación del territorio en el Título XVI del Código Penal revela que en dicho Título se trata de defender los valores constitucionales sobre intereses colectivos como la ordenación del territorio, el patrimonio artístico y el medio ambiente. Así, la progresiva degradación del medio ambiente producida, entre otras razones, por el incumplimiento reiterado de la normativa reguladora de la ordenación del territorio, ha llevado a estimar necesaria la tipificación penal de estas conductas y, además, respondió a la obligación de asumir la Recomendación del Consejo de Europa (Recomendación del Consejo de Ministros de 25 de enero de 1984) que define los objetivos fundamentales de la ordenación del territorio: el desarrollo socio-económico equilibrado de las regiones; la mejoría de su calidad de vida; la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio. En el libro blanco inglés "Land" (anticipo al parecer de lo que luego sería la "Land Community Act de 1975), se expresa que: " de todos los recursos materiales de que puede disponerse en estas Islas, el suelo es el único que no puede incrementarse. Mediante las relaciones comerciales con otros países podemos obtener más alimentos, más petróleo o más mineral de hierro, a cambio de aquellos artículos o manufacturas que tenemos en abundancia. Pero el abastecimiento de suelo está ya determinado y fijo". El bien jurídico protegido en los tipos recogidos en los artículos 319 y 320 del Código Penal es la ordenación del territorio o más concretamente la normativa sobre ordenación del territorio, y con dicha normativa lo que se pretende es la protección y mejora de la calidad de vida de todos los habitantes del mismo (art. 45 de la CE) y como ya hemos constatado anteriormente, dicho bien jurídico puede encuadrarse dentro de la categoría de los denominados "intereses difusos". En definitiva, con los tipos penales, cuyo designio es la protección de los intereses comunes o colectivos, se trata de reprimir todas aquellas conductas que atacan directa y groseramente a bienes de disfrute común y con las que en beneficio de unos pocos, se ataca directamente a la calidad de vida de una mayoría de ciudadanos, ya sea mediante ataques a bienes colectivos socio-económicos, de salud pública, medioambientales, urbanísticos, etc, como por ejemplo las defraudaciones de carácter tributario, los fraudes alimentarios, los vertidos contaminantes, o las construcciones en zonas verdes, entre otros muchos, que por su relevancia merecen por tanto el reproche que el Código Penal contiene, y con el que se pretende castigar la puesta en peligro de las condiciones indispensables para el desarrollo de la personalidad de los ciudadanos. |