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LOS TRIBUTOS LOCALES EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS Y DE MEDIDAS PARA EL AÑO 2001 José Ignacio Rubio de Urquía. |
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El Boletín Oficial del Estado despide siempre el año publicando un montón de normas tributarias que han de surtir efecto en el ejercicio siguiente, algunas de carácter coyuntural y otras con vocación de permanencia. También es habitual que una parte de esas normas, a veces grande, a veces pequeña, tengan por objeto la regulación de diversos aspectos de los tributos locales. En esta ocasión, ha sido la Ley 13/2000 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las que dedican algunas de sus normas tributarias a los tributos locales y, más concretamente, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En lo que respecta al IBI, las referidas normas afectan al régimen de exenciones, al sujeto pasivo, a la base imponible, a la cuota y al tipo de gravamen: a. En materia de exenciones, el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 14/2000 da nueva redacción al artículo 64.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), precepto éste en el que se regula la exención del impuesto de los bienes inmuebles propiedad de los Municipios afectados al uso o servicio públicos. Según se venía interpretando hasta bien recientemente, y en función de la configuración del hecho imponible del tributo (art. 61 LRHL) y del elemento personal del mismo (art. 65 LRHL), tal exención no alcanzaba a los bienes objeto de una concesión administrativa, directa o indirecta, pues en tales casos el hecho imponible se realizaba respecto de la concesión misma y la condición de sujeto pasivo quedaba atribuida, no al Municipio propietario del inmueble, sino al concesionario. Esta interpretación no ha sido asumida por el Tribunal Supremo, quien entiende que la exención también alcanza a los bienes inmuebles "cedidos" en régimen de concesión administrativa. No siendo ésta, sin embargo, la voluntad del legislador, la nueva redacción que ahora se da al artículo 64.b) LRHL tiene por finalidad aclarar que los bienes en cuestión no están exentos del IBI, a la vez que se excluye de la exención, como situación nueva, a aquellos otros bienes inmuebles que, aún siendo de propiedad municipal y estando afectos al uso o servicio público, son objeto de alguna otra forma de gestión indirecta. b) En materia del sujeto pasivo del IBI, el apartado Tres del artículo 22 de la Ley 14/2000 da nueva redacción al artículo 65 LRHL, precepto éste en el que se regula el elemento personal del tributo. Se trata de una modificación complementaria de la examinada en la letra a) anterior, ya que tiene por finalidad principal la de aclarar que en los supuestos de bienes inmuebles sobre los que recaigan concesiones administrativas, directas o indirectas, el sujeto pasivo del impuesto no es el propietario de los referidos bienes, sino el titular de la concesión administrativa de que se trate. El apartado 2 del nuevo artículo 65 LRHL también aclara, innecesariamente, que cuando sea posible conforme a las normas de Derecho común, el sujeto pasivo del IBI podrá repercutir la cuota correspondiente: con esta aclaración se pretende paliar la antes comentada exclusión del ámbito de la exención de los bienes de propiedad municipal sobre los que recaigan otras formas de gestión indirecta distintas de la concesión administrativa. c) En materia de base imponible, son dos las cuestiones a considerar: En primer lugar, el artículo 62 de la Ley 13/2000 lleva a cabo la actualización anual de los valores catastrales en función de las previsiones de aumento del IPC. En esta ocasión, tal actualización se concreta en un incremento del 2 por 100 de los valores catastrales de los bienes inmuebles, tanto los de naturaleza urbana como los de naturaleza rústica. Obviamente, el incremento de referencia no alcanzará a los nuevos valores catastrales fijados en el año 2000 que hayan de surtir efecto desde el 1 de enero de 2001, ni tampoco a aquellos otros que, habiendo sido fijados en años anteriores, estén siendo objeto del régimen de reducción de la base imponible. En segundo lugar, el apartado Uno del artículo 22 de la Ley 14/2000 añade un párrafo nuevo al artículo 70 LRHL, en el que se dispone que en la notificación individual de los nuevos valores catastrales resultantes de procesos de revisión o modificación, ha de motivarse la fijación del nuevo valor, con expresión de cuantos elementos justifiquen su procedencia. d) En materia de cuota, el apartado Cuatro del artículo 22 de la Ley 14/2000 da nueva redacción al artículo 73.1 LRHL, y ello con la finalidad de establecer y definir los dos conceptos siguientes: en primer lugar el concepto de cuota íntegra, que será el resultado de aplicar el tipo de gravamen del IBI sobre la base imponible del tributo; en segundo lugar, el concepto de cuota líquida, que será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las bonificaciones que resulten procedentes. e) Por último, en materia de tipo de gravamen el apartado Cinco del artículo 22 de la Ley 14/2000 da nueva redacción al artículo 73.7 LRHL, y ello a fin de modificar, una vez más, el plazo dentro del cual los Ayuntamientos han de aprobar nuevos tipos de gravamen en caso de revisión o modificación de los valores catastrales. Hasta ahora, tal aprobación potestativa debía llevarse a cabo, en su caso, dentro del primer semestre natural del año inmediatamente anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto los nuevos valores catastrales. A partir de ahora, la aprobación provisional debe llevarse a cabo antes de que se inicie el proceso de notificación individual de los nuevos valores catastrales, y en todo caso antes del 1 de julio del año inmediatamente anterior a aquél en el que dichos valores hayan de surtir efecto. Por lo que se refiere al IAE, son muy escasas las modificaciones que el artículo 63 de la Ley 13/2000 introduce en las Tarifas del impuesto, concretamente las siguientes: Dentro de la actividad genérica de "alquiler de automóviles sin conductor" se especifica la nueva actividad de "renting". Se ajusta a la legislación vigente la nomenclatura de los Actuarios de Seguros, por un lado, y de los Agentes y Corredores de Seguros, por otro. Se concreta la actividad profesional propia de los Ingenieros en geodesia y cartografía. Se especifica la actividad profesional propia de los Doctores, Licenciados e Ingenieros en informática. También cabe apuntar aquí dos cuestiones adicionales con incidencia en los tributos locales, pero con alcance territorial muy limitado, que son: en primer lugar, la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000 establece un régimen especial de beneficios fiscales aplicables a "Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004", idéntico al establecido en ocasiones anteriores con motivo de acontecimientos similares; y en segundo lugar, la disposición adicional décima séptima de la misma Ley 14/2000 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001 el régimen de incentivos fiscales aplicable a "Cartuja 93". Como puede apreciarse, no son muchas las novedades para el año 2001 en materia de tributos locales, si bien algunas de ellas tienen bastante más trascendencia de la que puede advertirse a primera vista. Quizá la situación sea distinta el año próximo, o el siguiente; quizá cuando se apruebe la anunciada reforma del sistema tributario local. |
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