Cuadernos L - 2003
índice

 

INTRODUCCIÓN AL EURO EN LOS ENTES LOCALES (I)

José Antonio Ríos Sanagustín. Interventor adjunto. Diputación de Málaga.

 

Introducción

Mucho se ha escrito sobre el tema euro al día de la fecha. Por ello en el presente estudio no queremos caer en el error de cansar con una larga y fatigosa exposición sobre el íter legislativo e histórico que nos ha llevado a desembocar irremediablemente en la entrada definitiva del euro en todos los ámbitos.

Pretende ser éste un trabajo práctico en el que de manera sucinta se describirán aquellos sectores de la actividad administrativa local que se han visto afectados, especialmente en la última fase del año 2001 y primera del 2002.

Aunque se analice el ámbito local en general, serán quizás los Ayuntamientos, por ser los entes locales más típicos y numerosos, los que se vean reflejados con mayor frecuencia e intensidad.

Para ello se completa la parte expositiva con el análisis de una encuesta, que ha sido confeccionada y repartida entre un número, creemos que bastante representativo, de Municipios de la provincia de Málaga. Concretamente son treinta los municipios que han respondido. Seis de los catalogados de primera categoría, es decir de más de veinte mil habitantes. Otros cuatro de segunda categoría, es decir de aquellos que cuentan entre cinco y veinte mil. Y por último veinte de los denominados de tercera, cuyo límite son los cinco mil habitantes.

Haremos referencia a lo que por su actualidad quizás nos sea de mayor aplicación. Nos referimos a la Orden de 1 de junio de 2001 del Ministerio de Hacienda por la que se dictan normas para la Administración Local sobre la apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2002 en la unidad de cuenta euro y se modifican las Órdenes de 17 de julio de 1990, por las que se aprueban la Instrucción de contabilidad para la Administración Local y la Instrucción de Contabilidad del Tratamiento especial simplificado para Entidades Locales de Ámbito Territorial con Población Inferior a 5.000 Habitantes.

IMPACTOS POR ÁREA

Vamos a analizar la repercusión que en cada uno de los campos de la vida local merecen ser destacados.

A) SERVICIOS GENERALES

a.1 Secretaría y Patrimonio

Redacción de todos los instrumentos jurídicos con el euro como unidad de cuenta.

El Inventario de la Corporación contiene la relación valorada de los bienes de la Corporación. Todos los datos de contenido económica deberán figurar en euros, por lo que tendremos que darle el tratamiento oportuno para su conversión.

a.2 Recursos Humanos

Aquí cobra especial importancia la formación que se dé a los profesionales que integran la administración para hacer frente a la nueva situación creada con la entrada de la nueva moneda: bases de datos en ambas divisas, conservación de la información histórica necesaria, tratamiento de la misma.

Habrá que hacer especial incidencia en aquellas personas cuyos puestos de trabajo tengan una mayor repercusión: contratación, planes, intervención, nóminas, etc.

Los planes de formación continua son un buen instrumento para ello.

Los canales de información deben ser fluidos.

Los convenios colectivos deberán de estar adaptados.

a.3 Contratación

Recordar que a partir del 1/1/2002 todos los contratos deben formalizarse y pagarse en euros.

Los contratos de mantenimiento, conservación y todos aquellos de tracto sucesivo, deben de reconvertir sus cantidades.

Son principios que aparecen consagrados en los Reglamentos Comunitarios y en la Ley española 46/1998 los de neutralidad, fungibilidad, equivalencia nominal y continuidad. Todos ellos vienen a suponer la no alteración de la valoración en el crédito o deuda de que se trate, la obligada equivalencia entre las cantidades en pesetas y las que nos den tras su transformación a euros y como consecuencia de ello la necesaria y obligada continuidad de los contratos.

Los pliegos, garantías, expediente de contratación deberán reflejarse en euros.

En el caso de las fianzas nos podemos encontrar con una carta de pago en pesetas y con la obligación de pagar en euros en el 2002. Si no se ha trabajado en el periodo transitorio en la doble moneda, debemos entenderlas redenominadas.

Los proyectos de obras y los expedientes de contratación deberán formularse en euros.

Las certificaciones de obra a partir del 1/1/2002 deberán venir obligatoriamente en euros, aun siendo contratos formalizados en unidad de cuenta peseta.

Las facturas a partir de dicha fecha en la nueva moneda.

Nos encontraremos con expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos en que las facturas vendrán en pesetas. Tendremos que reconvertirlas.

Podemos encontrarnos con dos tipos de contratos. Aquellos iniciados en pesetas, y que en virtud del principio de neutralidad y equivalencia de la Ley 46/1998, habrán de ser redenominados en euros y seguiremos trabajando con ellos ya redenominados.

Por otro lado estarían aquellos que se formalicen con posterioridad al 1/1/2002, que necesaria y obligatoriamente vendrán estipulados en euros.

Resurge aquí el problema del tratamiento de la información histórica. En aquellos contratos con estipulaciones en pesetas que no se adapten (podíamos haber llegado a un acuerdo con el contratista), parece conveniente, aunque estemos en periodo euro, hacer el cálculo en pesetas y convertirlo a euros.

En aquellos contratos en que la base del cálculo fueran precios unitarios o unidades de obra, deberíamos haber llegado a algún tipo de convenio en que los citados parámetros se pudieran haber establecido con seis decimales.

No olvidemos en este sentido lo introducido en nuestro ordenamiento por la Ley 9/2001 de 4 de junio, que en su disposición adicional única modifica la Ley 46/1998 de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, concretamente el tan nombrado artículo 11, añadiendo un apartado cuatro que literalmente dice:

“Cuando se trate de la conversión a la unidad euro de tarifas, precios, aranceles o cantidades unitarias, que hayan de aplicarse a bases expresadas en cualquier magnitud, las cifras que resultan de la aplicación del tipo de conversión se tomarán con seis cifras decimales, efectuándose el redondeo por exceso o por defecto al sexto decimal más próximo.”

B) SERVICIOS SOCIALES

Tramitación de subvenciones y ayudas en euros.

Elaboración de las bases de concesión en dicha moneda.

Respecto a la justificación, podemos encontrarnos con una subvención concedida en pesetas y que deberá ser justificada en euros. Entendemos que llegado este momento deberemos ser tolerantes.

C) SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Son numerosas las aplicaciones esenciales afectadas la contabilidad, nóminas, contratación, inventario, gestión tributaria, recaudación.....

Deberán de darnos la posibilidad de formular la consulta en la moneda que corresponda al periodo en que nos situemos y que nos permita realizar, asimismo, la conversión de la información histórica con el desglose que deseemos.

Dos son los aspectos que habremos de tener en cuenta relativos a la implantación del euro a este nivel.

En primer lugar y quizás menos complicado, será el contar con un soporte informático o hardware que cuente con capacidad suficiente para hacer frente a la dualidad de monedas que, durante un cierto tiempo, nos veremos obligados a trabajar.

En segundo lugar, más complicado de resolver, será contar con una aplicación informática que solvente los problemas que se nos habrán planteado: la conversión de la información histórica, la convivencia de información convertida y sin convertir, alternativas para la entrada de la información.

Dentro de este último apartado, merece especial atención la elección de un buen programa de contabilidad.

Varios son los programas vistos por el que suscribe y muchos los compañeros consultados, sin que haya ninguno que pueda afirmar con rotundidad que esté contento con el que se le ha proporcionado como herramienta de trabajo. Es este un tema que solo el desarrollo del mismo o el paso del tiempo pueda confirmar quién acertó o quién no lo hizo.
Tendrá que haberse analizado qué tipo y cantidad de información nos resulta conveniente traspasar y qué datos nos interesa conservar al mero efecto de su consulta.

En cuanto al trasvase de su información histórica se ha recomendado en la mayoría de los casos el llamado sistema de “big, bang” o vuelco total de la información de un ejercicio a otro como forma más fidedigna del tratamiento de la información.

Además de la contabilidad tendrían que haberse planteado y solucionado otros problemas concordantes con la misma como son la gestión tributaria y las nóminas.

Igualmente la adaptación del hardware y software a la nueva moneda. Habrán de ser realizados los cursos o programas de formación que posibiliten que los recursos humanos de nuestras administraciones gocen de la preparación necesaria.

Habrá que determinar el tratamiento que sobre la información histórica hayamos concebido como más conveniente, con especial referencia a contratos, convenios, ordenanzas y cualquier otro tipo de instrumento jurídico con algún contenido monetario. Todo ello con independencia del principio establecido por la Ley 46/1998 de continuidad y neutralidad de este tipo de documentos.

Los Entes Locales son los organismo más próximos a los ciudadanos

Tendremos que haber adaptado al euro todos los formularios e impresos.

Tendremos que haber incorporado el símbolo € a los teclados de nuestros equipos informáticos, los cuales habrán de estar preparados para trabajar con céntimos de euro.

Todas las bases de datos habrán de estar adaptadas a euros.

Recordar la definición que de instrumento jurídico nos dá el artículo 12 de la Ley 46/1998 sobre introducción del euro, transcripción casi literal del artículo 1 del Reglamento de la CE 1.103/1997 y que literalmente dice:

“A los efectos previstos en esta Ley, se entiende por instrumentos jurídicos las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos, las resoluciones judiciales, los contratos, los actos jurídicos unilaterales, los asientos registrales, los instrumentos de pago distintos de los billetes y monedas y los demás instrumentos con efectos jurídicos.”

D) ÁREA DE HACIENDA

d.1 Tesorería y Recaudación

Recordaremos dos conceptos. A partir del uno de enero de 2002, la peseta no es unidad de cuenta, ningún instrumento jurídico se deberá realizar en pesetas, todos se deberán formalizar en euros.

Sin embargo hasta el veintiocho de febrero la peseta si es un medio de pago.

Estos conceptos van a servir, como veremos más tarde, a algunos de los apuntes contables por diferencias en el redondeo.

El euribor (Euro Interbank Offered Rate) es la media de tipos interbancarios de 58 grandes bancos de la UE (4 bancos españoles y 1 caja española) y 6 entidades que no son de la UE pero que operan a través de establecimiento propio en la zona euro.

No cabe duda que la posibilidad de acceso a instrumentos de tesorería se aumenta notablemente. El mercado se amplía, la competencia es mayor y los productos se diversifican.

d.2 Gestión Tributaria

Se habrán tenido que adecuar a euros las distintas ordenanzas fiscales.

Dos han podido ser las opciones en el tratamiento de esta materia. Una la de revisar una a una las disposiciones de tal carácter con la adopción del correspondiente acuerdo individual de modificación.

Doña Josefa Domínguez Clemares, Interventora General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (Madrid) indicó en su ponencia “Problemática de la Implantación del Euro en la Gestión Económica de las Corporaciones Locales”, desarrollada en unas jornadas en el Instituto Superior de Economía Local (ISEL) de la Diputación Provincial de Málaga, que podría ser aprovechada la revisión que casi con carácter ordinario se realiza al final de cada ejercicio económico para actualizar las ordenanzas, generalmente para adaptarlas a las previsiones del I.P.C., para formularlas ya en euros y evitar con ello posibles reclamaciones que sobre el redondeo pudieran suscitarse.

Una segunda opción más fácil, más directa, menos trabajosa sería la adopción de un acuerdo en el que se establecieran todos los elementos de contenido económico de cada una de las ordenanzas y su equivalencia en euros con la aplicación del tipo de conversión y redondeo del artículo 11 de la Ley 46/1998, dándole publicidad normalmente en el B.O.P. a efectos de información.

La conversión de los créditos, deudas, liquidaciones, etc. de pesetas a euros no tiene que incidir sobre el tipo de gravamen a aplicar, puesto que bastaría con la adaptación de las bases imponibles a las nuevas unidades monetarias para obtener una cuota expresada en euros con un valor equivalente al anterior.

Todas las notificaciones/ requerimientos/liquidaciones habrán de realizarse en euros.

Tendríamos que revisar los aplazamientos y fraccionamientos concedidos para ajustar sus importes a las cantidades que en el futuro se devengarán y abonarán.

Es necesario que procedamos a la conversión de los diferentes registros de deudores históricos. Es inevitable que durante un período coexistan operaciones denominadas en moneda nacional y en euros, entonces sería conveniente disponer de un sistema que permita mantener esta doble denominación.

En este punto también es muy importante la adaptación de las aplicaciones informáticas a estos extremos.

Adaptación de los diferentes impresos al euro.

Interconexión con otras Administraciones, Hacienda, Patronato de Recaudación...

De forma breve y concisa vamos a describir lo que a nuestro entender podría haberse realizado en las principales figuras impositivas municipales para su adaptación.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica habría que haber convertido el cuadro de tarifas haciendo lo propio para que coincidieran los diferentes escalones que lo integran.

Los coeficientes de incremento no tienen porque verse afectados al tratarse de valores porcentuales.

En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles bastaría con que el valor catastral del 2002 coincidiera con su equivalente del año pasado, aplicándole el coeficiente del 1.02 que establece la ley de presupuestos de este año.

Es quizás en el Impuesto sobre Actividades Económicas donde quizás puedan surgir más problemas en el tema de la equivalencia. Especialmente si hablamos de epígrafes en el que el cálculo de la cuota a pagar se fundamente en unidades económicas bajas. Como es lógico en estos casos los efectos del redondeo proyectado en un número de unidades cuantitativamente importantes puede generar una variación sustanciosa en la presión fiscal.

En el mismo sentido habría que hablar de aquellas figuras tributarias, especialmente tasas, que dentro de la imposición local, tienen sus elementos de cálculo en pequeñas unidades de cuenta. Hablamos de conceptos como suministro domiciliario de agua, mantenimiento de cementerio, expedición de fotocopias, ocupación de la vía pública con materiales de construcción y otros.

d.3 Endeudamiento

Los préstamos en el 2002 tendrán plena validez aunque estén denominados en pesetas.

La redenominación hecha a 1/1/2002 no puede servir de base para su modificación.

Lo que tendríamos que haber realizado en la medida de lo posible, hubiera sido redenominar nuestras operaciones e introducir, en aquellas que aún no lo tuvieran, el euribor, utilizándolo de referencia tanto para la fijación de intereses como para la liquidación de operaciones de derivados.

d.4 Sociedades

Dentro de la coyuntura general de que todos los instrumentos jurídicos deberían de estar expresados en euros, tendríamos que haber procedido a redenominar el capital social de aquellas sociedades de titularidad del Ente Local en base a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley 46/98 o ley paraguas.

d.5 Contabilidad y Presupuesto

Ni que decir tiene que el presupuesto del ejercicio 2002 debe de estar aprobado en euros.

Ahora bien ¿qué ocurriría si llegado el inicio del ejercicio no se hubiere aprobado el presupuesto?

Creemos que dentro de las limitaciones que la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Local y del Real Decreto 500/1990 establecen al presupuesto prorrogado, los créditos que tuvieran tal condición y en base a los principios consagrados en la Ley 46/1998 sobre introducción del euro, lo serían por su importe en pesetas al que le aplicarían el tipo de conversión y las reglas de redondeo del artículo 11 de la citada ley.

La contabilidad, como es normal se llevará en euros a partir del 2002. En los ejercicios anteriores se habrá llevado en pesetas, con lo que nos vamos a ver un tiempo con la obligación de estar liquidando y trabajando con un ejercicio en pesetas y abriendo y trabajando en otro que será en euros.

Sí sería conveniente que la aplicación informática en que se llevara la contabilidad nos permitiera ver la información histórica en ambas monedas, según nos encontremos en ejercicio corriente o en ejercicios cerrados.

El Ministerio de Economía y Hacienda aprobó la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se dictan normas contables para la Administración Local de aplicación durante el período transitorio de introducción del euro y se modifican las Ordenes de 17 de julio de 1990, por las que se aprueban la instrucción de contabilidad para la Administración Local y la instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes.

En su norma primera establecía que su ámbito de aplicación se extendía a todas las entidades locales y sus organismos autónomos.

Durante el período transitorio de introducción del euro las anotaciones contables deberían ser hechas expresando los valores en la unidad de cuenta en la que aprueba el presupuesto general de la entidad local, y esta unidad de cuenta era la peseta.

En consecuencia, el seguimiento contable presupuestario de todas las fases de tramitación de los expedientes de gastos e ingresos debe efectuarse en la misma unidad de cuenta en la que se haya aprobado el presupuesto, con independencia de la unidad de cuenta en que aquélla se haya expresado.

Regula la forma de contabilización de las diferencias de redondeo en su norma tercera, estableciendo que las que se generen se registrarán en las cuentas del ejercicio en que se originen y reducirán o aumentarán el importe del gasto o del ingreso según el signo de la diferencia, debiendo ajustarse al menos a 31 de diciembre, el valor del crédito o débito pendiente.

Las diferencias de redondeo que se originen por la redenominación de las operaciones de crédito se calcularán como diferencia entre el contravalor en pesetas del importe en euros de la operación de crédito y el importe contabilizado en pesetas y se registrarán de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

En la disposición adicional segunda la citada Orden modifica los planes de cuentas locales creando las subdivisionarias “6290, diferencias negativas de redondeo derivadas del euro” y “7120, diferencias positivas de redondeo derivadas del euro”

Desde el 1/1/2002 las Administraciones Públicas deberán contabilizar, liquidar, gestionar, efectuar transferencias en euros, a pesar de que en los dos primeros meses del año se vea obligado a convivir todavía con la peseta como medio de pago.

Por lo que se refiere a la incorporación de créditos habrá que seguir el trámite general de todos los años, si bien recomendamos realizarlos al mayor nivel de desegregación que fuera posible con el fin de lograr una coincidencia mayor y evitar discrepancias por motivos de redondeos parciales.

Quizás merezca aquí una especial atención la Orden de 1 de junio de 2001 por la que se dictan normas para la Administración Local sobre la apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2002 en la unidad de cuenta euro y se modifican las Órdenes de 17 de julio de 1990 por las que se aprueban la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local y la Instrucción de Contabilidad del Tratamiento Especial Simplificado para Entidades Locales de Ámbito Territorial con Población Inferior a 5.000 Habitantes.

Dos aspectos nos dice la misma que pretende regular: la apertura de la contabilidad en la unidad de cuenta euro el día 1 de enero de 2002 y el tratamiento contable de las diferencias de redondeo.

Pasamos directamente a la norma tercera donde se contienen las instrucciones para ordenar la transición de un sistema de información contable expresado en pesetas a un sistema expresado en euros, regulando el modo en que deberá elaborarse el asiento de apertura de la contabilidad el 1 de enero de 2002, a partir del asiento de cierre de 31 de diciembre de 2001.

Las cuentas del asiento de apertura serán las del asiento de cierre.

Los importes por los que figurarán se obtendrán aplicando el tipo de conversión y las reglas de redondeo.

Las diferencias que se produzcan como consecuencia de los redondeos practicados se considerarán gasto (las negativas) e ingreso (las positivas) debiendo tener reflejo en el asiento de apertura de la contabilidad a través de las cuentas establecidas para ello en la disposición adicional primera de la citada orden, que son continuación de las de la Orden de 18 de noviembre de 1999.

La norma cuarta se refiere al tratamiento contable de las diferencias de redondeo que pueden poner se de manifiesto con posterioridad a 1 de enero de 2002.

Un primer tipo de diferencias de redondeo se refiere a aquellas que de haberse llevado a cabo el proceso de conversión de todos los importes monetarios del sistema antes de 1 de enero de 2002 se habrían puesto de manifiesto en esta fecha y no con posterioridad. Esto justifica el hecho de que se traten como modificaciones o rectificaciones del saldo inicial de las cuentas afectadas.

En segundo lugar se refiere la orden a las diferencias de redondeo que se pueden producir en la Tesorería de la entidad u organismo. Bien en cuentas bancarias cuando el banco realice contra las mismas operaciones que la entidad u organismo registró en su contabilidad antes de 1 de enero de 2002.

Por otro lado también se pueden producir diferencias en la caja como convivencia de la peseta y el euro como medios de pago de curso legal. En este caso no tendrá incidencia presupuestaria y deberá registrarse como gasto e ingreso del ejercicio en que se produzca, expidiendo para ello los documentos contables que se crean al efecto “diferencias por redondeo de existencias en Caja en pesetas” y “diferencias por redondeo de cuentas bancarias en euros”.

Por último dos matices importantes. El primero es que la disposición adicional tercera obliga a las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos a incluir en la Cuenta General de los ejercicios 2002 y siguientes información relativa a las diferencias de redondeo de carácter significativo.

La segunda es que a la Cuenta General de 2002 se deberá acompañar además un estado justificativo del proceso de conversión de los saldos finales en pesetas a 31 de diciembre de 2001 a los saldos iniciales en euros a 1 de enero de 2002.

Introducción al euro en los entes locales (II). Análisis de la encuesta