Cuadernos L - 2003 |
![]() |
|
![]() |
Cambios en la legislación de protocoloFrancisco López-Nieto y Mallo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación |
|
|
No suelen ser frecuentes los cambios de la legislación dedicada al protocolo o a sus materias afines. Y cuando tales cambios se producen, se trata de pequeñas modificaciones o de adaptaciones de normas anticuadas a las exigencias de nuestras transformaciones sociales. Cabalmente, es lo que ha acontecido no hace mucho, en un corto periodo de tiempo que supera escasamente los dos años. Por lo tanto, no será inoportuno hacer aquí mención, siquiera sea brevemente, de las leyes y disposiciones que han sido publicadas en el período de tiempo aludido, ya que pueden ofrecer información de cierto interés a quienes hayan seguido últimamente algún curso sobre protocolo, de los muy diversos que hoy se imparten en España. Los cambios normativos a que estoy haciendo mención aparecen referidos a cuestiones bien dispares, pues afectan a asuntos relacionados con la Corona, a buena parte de nuestro derecho premial, a los protocolos civil, militar y corporativo, sin contar una ley y dos decretos promulgados por las comunidades autónomas de La Rioja y de Andalucía. A) Normas que afectan a la Corona Estas normas son tres y están constituidas por otros tantos reales decretos, uno que afecta a la Casa de Su Majestad el Rey, y dos que aluden al Príncipe de Asturias. Son las siguientes:
Las modificaciones son de menor importancia: por la primera, se extiende la conservación del carácter de Ayudantes honorarios a quienes lo hayan sido del Príncipe de Asturias; y por la segunda, se amplia el uso del distintivo de la Casa del Rey al personal funcionario civil y a los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que hayan servido en ella.
El Real Decreto se ocupa fundamentalmente de los ascensos del Príncipe, que se concederán por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. En todo caso, el heredero de la Corona será promovido al empleo inmediato superior siempre que vaya a obtenerlo cualquiera de los miembros de los Cuerpos Generales de los Ejércitos de su empleo que, en cada momento, figuren a continuación de Su Alteza Real en sus respectivos escalafones. El ascenso se producirá en forma simultánea en el Ejército de Tierra, en la Armada y en el Ejército del Aire.
La descripción contenida en el Real Decreto se asemeja sobremanera a la que figura, en el Reglamento mencionado, para el Rey, con algunas diferencias: el color azul de la bandera del Principado de Asturias, como fondo, en vez de azul oscuro; el color púrpura del león rampante del segundo cuartel, en vez del color de gules; las cuatro diademas en la corona, en vez de ocho. B) Normas sobre derecho premial Estas normas, de bastante entidad como pasamos a ver, atañen a varias condecoraciones civiles y militares, unas veces para adaptarlas a nuevas exigencias sociales o legislativas, otras para crear alguna nueva. a) Condecoraciones civiles. Estas disposiciones afectan a tres Reales Ordenes y a dos Medallas, y son las siguientes:
Esta nueva recompensa es una condecoración sui generis, pues en realidad no premia méritos, como es lo habitual, sino la concurrencia de unas determinadas circunstancias en las personas, que, aunque dignas del mayor respeto, no dependen de su voluntad. Podría haberse utilizado, para obtener los mismos fines, cualquier otra condecoración con mayor antigüedad y prestigio.
La creación de esta medalla y placa ha venido a incrementar innecesariamente el número, ya excesivo, de condecoraciones en España, que ha tenido y sigue teniendo como consecuencia la subestimación de las mismas. Es una de las medallas que he clasificado en un tercer grupo, por orden de importancia, por requerir para su concesión sólo una orden ministerial (1).
Tiene por objeto esta distinción recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación. Y siguen siendo los grados de la misma los de Collar, Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda y Cruz. Con las insignias y color de la cinta – azul celeste y blanco – prácticamente como hasta ahora. Sin embargo, el nuevo Reglamento contiene algunas importantes novedades:
b) Condecoraciones militares. Las normas sobre esta clase de condecoraciones, junto con la anterior de la Orden de Carlos III, son las más relevantes de las promulgadas en el período antes aludido. Son las siguientes:
De acuerdo con la norma reguladora, para recompensar el valor heroico, la Cruz laureada de San Fernando, máxima recompensa militar de España, podrá ser concedida como: Gran cruz laureada, Cruz laureada y Laureada colectiva; y para recompensar el valor muy distinguido, la Medalla militar, recompensa militar ejemplar, podrá ser concedida como: Medalla militar individual o Medalla militar colectiva. En todo caso, las acciones, hechos o servicios premiados con estas dos recompensas deberán ser realizados en el transcurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada. El Real Decreto regula con todo lujo de detalle las mencionadas recompensas, el procedimiento para su concesión y la descripción de sus insignias. Recordaré tan sólo algunos de los honores inherentes a las mismas, por guardar una mayor relación con el protocolo: a) Los inherentes a los caballeros y damas grandes cruces y cruces laureadas serán:
b) Los honores de los caballeros y damas medallas militares serán:
El Real Decreto está en contradicción con lo establecido en las tres Reales Ordenanzas: en éstas se dice claramente que los condecorados con la Orden de San Fernando gozan de tratamiento superior al que el condecorado tiene por su empleo (un comandante laureado será señoría, porque tendrá tratamiento superior a usted, que es el que le corresponde por su empleo) y los condecorados con la Medalla Militar, el correspondiente al del empleo inmediato superior (un comandante con Medalla Militar seguirá siendo usted, porque éste es el tratamiento de un teniente coronel, empleo inmediato superior al suyo), pero en el Real Decreto que reseño se añade, además, en ambos supuestos, el tratamiento “superior al cargo que ostente o condiciones especiales que reúnan”, lo que, a mi juicio, los iguala e introduce un nuevo criterio confuso que puede anular el establecido en las Reales Ordenanzas.
A las disposiciones mencionadas, pueden añadirse la Orden 248/2002, de 31 de enero, que modifica la Orden 181/1998, de 16 de julio, dictando normas de tramitación para la concesión de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico. C) Normas sobre protocolo He señalado al principio que estas normas pertenecen al protocolo civil, al protocolo militar y al protocolo corporativo. A) Protocolo Civil Se refieren estas normas al orden de precedencia de algunas autoridades del Estado. La primera de ellas fue el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, que actualizó el orden de los Ministerios de esta manera:
Como se ve, el orden corresponde a la antigüedad de creación de los distintos ministerios, respetando el contenido competencial de los mismos, es decir, atendiendo a sus funciones antes que a su denominación, en el caso de que ésta cambiase. La segunda disposición fue el Real Decreto 64/2001, de 26 de enero, por el que se modificó el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 76/2000, de 21 de enero. En el real decreto se establece un nuevo orden de prelación de las autoridades del Departamento, que tiene repercusión en la precedencia de los actos oficiales de carácter especial. El nuevo orden de las autoridades superiores, en el régimen interno del Ministerio, será en adelante el siguiente:
B) Protocolo militar Ya es sabido que las normas sobre el protocolo militar son mucho más frecuentes que las que corresponden al protocolo civil, prácticamente huérfano de normas en cuanto a la celebración de sus actos. En el período que estoy analizando debe destacarse una norma que emana de la Jefatura del Estado Mayor del Ejército, que merece la pena ser considerada. Se trata de la Instrucción 8/2000, de 24 de enero, que regula con todo detalle las entregas de mando de unidades independientes, cuyas formalidades comprenden tres actividades diferenciadas: la elaboración del acto de entrega de mando, el acto de entrega de mando y el informe del mando entrante. Con carácter general, la autoridad que presidirá la entrega será el mando orgánico inmediato superior de las autoridades que realizan el relevo, o el designado por éste para que lo represente. La autoridad que presida el acto podrá coincidir con la que preside la entrega o una autoridad superior. Las demás disposiciones, ocho Ordenes del Ministerio de Defen-sa y tres Instrucciones, hacen referencia a modificaciones puntuales de los uniformes militares de los tres Ejércitos y de sus Cuerpos comunes, sin olvidar la regulación de las nuevas divisas correspondientes a ciertos empleos militares ni del fajín que corresponde usar a los oficiales generales. El uso del fajín se regula por la Orden 57/2000, de 2 de marzo; y establece nuevas divisas de teniente general, general de división y general de brigada la Orden 22/2002, de 19 de febrero. Otras normas sobre protocolo militar publicadas son: la Orden comunicada de 3 de marzo de 2000, sobre distinciones en reconocimiento de servicios prestados en el Ministerio, actualizada por la Orden del mismo carácter del siguiente 3 de noviembre; y la Instrucción de la Subsecretaría de Defensa 103/2001, de 23 de mayo, regulando el procedimiento de vinculación honorífica a las Fuerzas Armadas y la adscripción a una determinada unidad militar. C) Protocolo corporativo Sólo algunas corporaciones de derecho público, representadas generalmente por los colegios oficiales, se ocupan de las cuestiones protocolarias. En el período que analizo, se han publicado cuatro disposiciones, a cuyo contenido haré una breve alusión:
Resulta curioso que, en fecha aproximada se promulgue el Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, sin que en ellos se trate para nada de honores, distinciones ni protocolo de ninguna clase.
D) Normativa autonómica Como recordaremos, he hablado de dos Comunidades autónomas. A) Comunidad de La Rioja La Comunidad autónoma de La Rioja ha publicado la Ley 1/2001, de 16 de marzo, reguladora de los honores, distinciones y protocolo en su ámbito. La Ley ha sido desarrollada por el Decreto 43/2001, de 11 de octubre. Tanto la ley como el decreto que la complementa se ocupa, tal como se señala en sus enunciados, de los honores y distinciones que puede otorgar la Comunidad, así como del protocolo y las precedencias. Los honores y distinciones regulados son muy extensos: riojano ilustre, riojano de honor, medalla de La Rioja y corbata de honor de La Rioja, las dos últimas destinadas a las instituciones. Se podrá distinguir también, de forma honorífica, a personas e instituciones dando su nombre a los establecimientos, centros, instalaciones o servicios dependientes o gestionados por el Gobierno de La Rioja. La precedencia de autoridades contenidas en ambas normas se ajusta, con alguna excepción, al Real Decreto de precedencias promulgado por el Gobierno de la Nación. B) Comunidad de Andalucía El Decreto 77/2002, de 26 de febrero, regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de Andalucía, derogando el anterior Decreto 133/1982, de 13 de octubre. El nuevo decreto ha subsanado algunos defectos del anterior, publicado entonces sin conocimiento del Real Decreto estatal, pero mantiene ciertas precedencias que están en contradicción con este último, tanto en lo que afecta a determinadas autoridades como a instituciones. La nueva disposición se ocupa, igualmente, de los tratamientos honoríficos, con la generosidad tan propia del agrado de las autoridades de las Comunidades autónomas. 1 La
clasificación a que me refiero distingue los siguientes grupos:
1º. Medallas que disponen de categorías o grados que deben
conferirse por Real Decreto, y cuyos poseedores aparecen equiparados
en honores a los miembros de las Órdenes civiles; 2º. Medallas
que cuentan con categorías que deben otorgarse por Real Decreto;
3º. Medallas cuya mayor categoría se otorga por Orden Ministerial;
4º Medallas otorgadas por titular de órgano de la Administración
inferior a ministro.(volver) |
||