Cuadernos L - 2003
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EL 1% CULTURAL

Luis la Fuente Batanero. Subdirector General de Protección del Patrimonio Histórico. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

I. Antecedentes

El antecedente inmediato de la figura del “uno por ciento cultural” es el Real Decreto 2832, de 27 de octubre de 1978, sobre el uno por ciento cultural (BOE 9. XII. 78), justificado por la necesidad de crear trabajos de carácter artístico o cultural integrados en la misma obra pública que, siendo de necesidad inaplazable, provoca en la mayoría de los casos un deterioro ambiental. Del presupuesto total de cada una de estas obras públicas se destinaba un uno por ciento a estos trabajos de creación artística, que debían incorporarse al propio proyecto.

Por tanto, proponía una fusión perfecta entre la compensación derivada del gasto del uno por ciento del presupuesto de la obra y la ejecución de ésta. La aplicación real de esta normativa produjo curiosos ejemplos, como la dotación de una serie de pinturas y esculturas en diversas terminales de aeropuertos.

El artículo 46 de la Constitución Española dispone la obligación de los poderes públicos de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de España.

Como instrumento para el cumplimiento de esta obligación, la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, desarrollada por el Real Decreto 111/86, de 10 de enero, establece entre las medidas de fomento del Patrimonio Histórico el llamado “uno por ciento cultural”.

El proyecto de 1984 sufrió pocas modificaciones en su redacción parlamentaria. Se mantiene la vinculación con el entorno, pero esta vez como una simple referencia, matizada al final del párrafo uno del actual artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, del siguiente modo con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Esto será de capital importancia a la hora de aplicar esta partida presupuestaria, pues las obras realizadas bajo este concepto no siempre lo son en el entorno donde se produce la obra pública que justifica dicho gasto, concebido en principio para paliar, por la vía del enriquecimiento del Patrimonio Histórico, el posible impacto ambiental que estas grandes intervenciones pudieran tener en la zona donde se realizan.

II. Régimen jurídico actual

Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, artículo 68.

En este artículo se establece la obligación de consignar en los contratos de obras públicas una partida con destino a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística. Ello en los dos siguientes casos:

En los presupuestos de cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado, un uno por ciento de los fondos de aportación estatal.

  • En los presupuestos de obras públicas que hubieran de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el uno por ciento del presupuesto total de ejecución.
  • Quedan exceptuadas de esta obligación:
  • Las obras cuyo presupuesto total no exceda de los cien millones de pesetas.
  • Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/85, modificado por el Real Decreto 64/94 de 21 de enero, artículos 58 a 60.

En estos artículos se establece el sistema de aplicación de los fondos resultantes de la consignación del uno por ciento cultural. A tal efecto, la redacción final del artículo 58.3 del Real Decreto 111/1986 de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 establece la opción como derecho del organismo responsable de la obra, que puede elegir entre dos posibilidades:

Opción A:

  • Efectuar retenciones de crédito, o ingresos en el Tesoro Público, para su posterior consignación en el presupuesto del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Opción B:

A su vez, tiene dos posibilidades:

  • Realización, por parte del mismo organismo, de trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
  • Realizar estos trabajos en cualquiera de los Bienes de Interés Cultural relacionados con las actividades del organismo correspondiente.

Para ejecutar esta segunda opción debe solicitarse la colaboración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, que desarrolla las funciones de la Administración del Estado concernientes a la protección del Patrimonio Histórico Español, o bien del Ministerio de Fomento, en cuanto a sus competencias en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico, sin perjuicio de recabar las autorizaciones requeridas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985 ya citada, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En todo caso se dará cuenta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de los proyectos que se acogen a la opción b) y de su ejecución.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por su parte, oído el Consejo de Patrimonio Histórico, elabora los Planes Anuales de Conservación y Enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español y de Fomento de la Creatividad Artística financiados con los fondos transferidos mediante la opción A), que se materializa mediante remisión al Ministerio de Hacienda del correspondiente expediente de modificación de crédito realizado por el organismo público responsable de la obra pública dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de la obra.

Los Servicios, Organismos y Sociedades Estatales que no puedan efectuar transferencias de crédito ingresan el preceptivo uno por ciento en el Tesoro Público dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presupuesto de inversión. Dichos ingresos generan el crédito oportuno a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con destino a los Planes Anuales ya citados.

El artículo 59 del Real Decreto 111/1986 establece la misma aprobación para aquellas obras públicas que se exploten por particulares, en virtud de concesión administrativa del Estado y sin la participación financiera de éste. En este caso, lo mismo que en el anterior, se puede elegir entre las dos opciones, y de no constar en el contrato, se entiende que se aplica la opción A) a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por último, se señala que se exceptúan de esta obligación las obras cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas, y las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

  • Al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre otros cometidos, compete:
  • Diseñar los Planes Anuales y verificar su seguimiento.
  • Vigilar que se realice la opción correspondiente ante el Comité de Inversiones Públicas.
  • Colaborar con los organismos que soliciten su ayuda.
  • Informar al Gobierno anualmente sobre el grado de cumplimiento referente a la consignación y destino del uno por ciento cultural, en el que también se dará cuenta de las ampliaciones y generaciones de crédito producidas por este concepto.
  • En el caso de concesiones, si el concesionario no acredita la ejecución de los trabajos a realizar según la opción b), instar la aplicación a su favor del uno por ciento cultural, según lo dispuesto en el art. 59.b) del R.D. 111/86.

La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en su Anexo VI Remanentes de crédito incorporables a 2000”, letra ñ), señala que tienen carácter incorporable los remanentes de crédito originados por las retenciones a que se refiere el artículo 58 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, que se realicen en el último trimestre del ejercicio. Esta misma disposición se mantiene en la Ley 13/2000, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Después de muchos años intentándolo, tanto desde el Ministerio de Fomento como desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se consiguió finalmente que los remanentes de crédito procedentes del 1% cultural que se realicen en el último trimestre del ejercicio presupuestario se puedan integrar en el presupuesto del siguiente ejercicio. Con ello se ha conseguido que muchas de las partidas del 1% cultural se ejecuten en el año siguiente, sin premura y con tranquilidad. Otros años se quedaban sin ejecutar y no se cumplía por tanto, la finalidad del 1% cultural. Esto se había paliado mediante las oportunas transferencias al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para adquirir obras de arte. No obstante, la medida es positiva, pues se recuperan los remanentes que siempre existían y que no eran ejecutados por los distintos departamentos ministeriales. Además parece que la medida se consolida en las leyes anuales de Presupuestos.

III. Gestión: aplicación del uno por ciento cultural

En este punto vamos a analizar de un modo pormenorizado la aplicación efectiva del uno por ciento cultural, señalando las cantidades realmente aplicadas y las finalidades en que se emplearon los fondos.

Para ello, es necesario hacer una distinción entre, por una parte, la gestión realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, respecto de los fondos del 1% cultural obtenidos por transferencia (opción A), y, por otra, la gestión realizada por el resto de departamentos (opción B), en donde se incluirán también aquellas actuaciones del 1% cultural realizadas el pasado año por las unidades administrativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, no pertenecientes a la Secretaría de Estado de Cultura.

III.1. Gestión del uno por ciento cultural del Ministerio de Educación, cultura y Deporte.

SECRETARÍA DE ESTADO DE CULTURA (OPCIÓN A).

Aquí se incluye lo que la normativa denomina la Opción A, que constituye la base del Plan Anual de Conservación y Enriquecimiento del Patrimonio Histórico o de Fomento de la Creatividad Artística.

Vamos a distinguir entre las finalidades a alcanzar y las cantidades realmente aplicadas.

III.1.1. finalidades

En aplicación del artículo 58.3.a) del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dispone anualmente de un crédito presupuestario, (Capítulo 6. concepto 621, programa 458D), ampliable por las aportaciones derivadas de la aplicación del uno por ciento cultural practicada por los diferentes Departamentos Ministeriales y los ingresos por tasas de exportación definitiva..

El importe existente puede ser distribuido en tres líneas de actuación:

a) Obtención de datos para realización de la Campaña de Catalogación de Bienes Muebles de Titularidad Eclesiástica.

Aunque la competencia para la realización de la Campaña de Catalogación de Bienes Muebles de titularidad eclesiástica, corresponde a las Comunidades Autónomas donde estén ubicados, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dado el compromiso establecido por el legislador estatal, ha diseñado esta línea de actuación que continuará en próximos ejercicios económicos. Con tal finalidad, el Departamento, según orientaciones aprobadas por el Consejo del Patrimonio Histórico, firma acuerdos de colaboración -a propuesta de cada Comunidad Autónoma- con instituciones culturales sin ánimo de lucro situadas en la Comunidad correspondiente, para que éstas realicen la catalogación de los bienes muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, para que luego la Comunidad Autónoma, si lo estima conveniente, incoe los correspondientes expedientes y los incorpore al Inventario General, o en su caso los declare de interés cultural.

Este Inventario General de Bienes Muebles o la declaración de interés cultural son algunos de los instrumentos previstos en la Ley para obtener una mayor protección jurídica de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, y ello con dos finalidades: por un lado, la inclusión de determinados bienes muebles en el Inventario o su declaración de interés cultural , les otorga un status jurídico de carácter singular; por otro, los datos obtenidos servirán en el futuro de importante fuente de información científica y cultural.

Sin embargo, la mengua, desde 1996, de las cantidades disponibles ha obligado, por su escasez, a distribuirlas a partes iguales entre las Comunidades Autónomas. Esta medida ha sido reiteradamente rechazada por algunas Comunidades Autónomas que proponen, a través del Consejo de Patrimonio Histórico, un reparto proporcional al número de bienes inventariables que existen en cada Comunidad, lo que, siendo lógico, no es posible, dado el escaso volumen económico de las cantidades que se manejan.

En 2000, se ha producido un incremento de la cantidad dedicada a este proyecto; la cuantía total de los fondos destinados a este fin ascendió a 105.847.500, frente a los 76,7 y 40 millones de los dos últimos años, respectivamente, y los 25 que se venían dedicando con anterioridad a 1998. No obstante, como se verá más adelante, estos fondos proceden del presupuesto ordinario de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico y no del 1% cultural.

Las cuantías destinadas a las diferentes Comunidades han sido equivalentes, si bien, por un lado, la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco concluyeron la realización de su inventario de bienes de la Iglesia, en el año 1998. Por otro lado, Ceuta y Melilla decidieron o no pudieron participar en la campaña de elaboración de este inventario.

La campaña, que deberá finalizar en el año 2004, dio comienzo en 1988 con el fin de facilitar lo dispuesto en la Disposición Transitoria quinta de la Ley 16/85, en relación con el artículo 28.1 de la misma. Aunque las Comunidades Autónomas solicitaron y obtuvieron una prórroga de esta disposición por un período de diez años -además de los diez preceptuados- han inventariado muy pequeña parte de los bienes a que se refieren los datos recogidos.

Durante 2000, se realizaron 19.245 fichas técnicas. Hasta el cierre de 2000, el número total de fichas recopiladas, procedente de todas las Comunidades Autónomas, es de 166.344 y su importe, financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desde 1988, asciende a 778.617.000.

b) Adquisiciones de bienes culturales para completar las colecciones de los Museos de titularidad pública.

Según la cantidad disponible, anualmente se realizan adquisiciones de bienes culturales con destino a estos Museos, atendiendo la oferta de mercado y necesidades expositivas de los mismos, todo ello sometido al informe previo y preceptivo de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación del Patrimonio Histórico Español, en los términos que establece la Ley. Aquí también debe incluirse la política de recuperación de bienes del Patrimonio Histórico Español que salen a la venta en el extranjero.

c) Intervenciones en inmuebles del Patrimonio Histórico, así como equipamientos en los Centros Gestores.

Línea de actuación consistente en intervenciones de conservación o restauración de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, o en la dotación a estos inmuebles de elementos específicos que permitan el adecuado uso y almacenamiento de las colecciones y documentos, así como la adquisición de material para la mejor conservación y tratamiento de estos fondos.