Cuadernos L - 2003 |
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LOS INCENTIVOS REGIONALES COMO INSTRUMENTO DE DESARROLLO LOCAL (I)Luis Díez Martín. Subdirector de Incentivos Regionales. Dirección General de Políticas Sectoriales. Ministerio de Economía. |
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Los incentivos regionales como instrumento de desarrollo local (II) Este artículo es actualización de uno anterior aparecido en Cuadernos de Gestión Pública Local S INTRODUCCIÓN Aunque no conozco ningún supuesto en que una Corporación Local tenga una línea especifica de ayudas para la inversión empresarial que se realice en su territorio (más adelante comprenderán las dificultades para gestionar la autorización expresa por parte de la Comisión de la Unión Europea), lo cierto es que las actuaciones, tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración General del Estado, se reflejan en un territorio y la Administración Local debe conocer las posibilidades que ofrecen para el desarrollo local. No obstante, la falta de una línea de ayudas no excluye que con determinadas acciones las Corporaciones Locales estén ayudando a una empresa sin conocer las implicaciones que esa ayuda tiene en relación con la regulación comunitaria. Por todo ello esta ponencia tiene como objetivo tratar de transmitirles el contexto en el que es posible conceder ayudas para finalmente explicar como funciona en nuestro país el sistema de incentivos regionales que gestiona la Administración General del Estado y facilitar algunos datos de sus actuaciones en Andalucía y especialmente en la provincia de Málaga. 1.- MARCO COMUNITARIO La base de la política comunitaria sobre ayudas estatales se recoge en el apartado 1 del artículo 87 (antiguo 92) del Tratado. Dicho artículo establece que, en principio, las ayudas estatales son incompatibles con el mercado común. El artículo 88 confiere a la Comisión la tarea de control de las ayudas estatales y exige asimismo a los Estados miembros que informen a la Comisión con antelación de cualquier proyecto de concesión de las mismas para determinar su compatibilidad con la competencia (mercado común). En primer lugar hay que tener claro qué medidas de los Estados miembros tienen o pueden tener la consideración de ayudas. Para ello el citado artículo establece los requisitos que debe cumplir:
1.1- Excepciones a la prohibición de las ayudas estatales En los apartados 2 y 3 del artículo 87 se especifican una serie de casos en los que, o bien se considera que la ayuda es compatible con el mercado común (apdo.2, las de carácter social, desastres naturales), o bien que puede considerarse compatible con el mercado común (apdo.3). En este ultimo caso se inscriben las ayudas con finalidad regional, dirigidas a orientar las inversiones productivas hacia un territorio con el fin de paliar sus desventajas comparativas. Pero como estas ayudas deben tener en cuenta las condiciones en las que la Comisión autoriza otro tipo de ayudas y pueden existir limitaciones -también establecidas por la Comisión- de carácter horizontal o sectorial, siempre es conveniente tener un cuadro general de todas las excepciones al criterio general de prohibición de ayudas estatales, así como su regulación. Se pueden distinguir tres categorías diferentes de excepciones
con arreglo a las letras a) y c) del apartado 3 del artículo
87: Tanto la letra a) como la letra c) del apartado 3 del artículo 87 ofrecen una base que permite la autorización por la Comisión de la Unión Europea de las ayudas estatales destinadas a hacer frente a problemas regionales: La letra a) del apartado 3 del artículo
87 se aplica a las ayudas estatales destinadas a favorecer el
desarrollo de "regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente
bajo o en las que exista una grave situación de subempleo".
Dicho artículo se centra pues en las regiones desfavorecidas
en comparación con la media de la UE. La posibilidad de acogerse
a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 se otorga en función
de un criterio definido a escala comunitaria (regiones NUTS II con un
PIB/cápita en paridad de poder de compra inferior al 75% de la
media comunitaria).
Estas Directrices, publicadas en el D.O.C.E. de 10 de marzo de 1998,
(documento 98/C 74/06), recogen los principios de coordinación
de estas ayudas de Estado y establecen los criterios que han de cumplir
las regiones para poder acogerse a las dos excepciones contempladas
en el apartado 3 del artículo 87 del Tratado de Amsterdam. También
determinan el objeto, modalidad y nivel de las ayudas en todo el ámbito
comunitario, por lo que vienen a ser el marco legal de las mismas. En
ellas se establecen los criterios para que la Comisión pueda
aprobar dónde, qué, cómo,
hasta cuándo y cuánto como máximo. Por lo que se refiere a los criterios de compatibilidad para el examen de las ayudas a la inversión inicial, es preciso tener en cuenta que se incorporaron en los Reglamentos de exención de ayudas a las PYME y al Empleo, que entraron en vigor en febrero de 2001 o incluso enero de 2003 y serán aplicables hasta finales de 2006. Cualquier revisión de las definiciones y criterios de compatibilidad de las Directrices obligaría a modificar ambos Reglamentos siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de habilitación del Consejo (994/98) de 7 de mayo de 19984; a falta de tales modificaciones, podrían producirse sustanciales incoherencias. Dado que por el momento no se considera necesaria una modificación sustancial de estas normas, no es por ahora preciso modificar las disposiciones, sino que resulta más oportuno efectuar una posible revisión coordinada con los trabajos para la prórroga de los Reglamentos de exención más allá del plazo del 31 de diciembre de 2006. En cuanto a los criterios de compatibilidad para el examen de las ayudas de funcionamiento, la Comisión ya introdujo una modificación5 a fin de reflejar mejor la situación de las regiones ultraperiféricas. Por el momento no parece necesaria ninguna otra modificación. Cabe pues concluir, en resumen, que por ahora no es necesario,
ni siquiera conveniente, revisar las Directrices."
Estas Directrices, publicadas en el D.O.C.E. de 7 de abril de 1998
(documento 98/C 107/05), con un periodo de prueba inicial de tres años,
tratan de evitar, en la medida de lo posible, los efectos sectoriales
potencialmente desfavorables para este tipo de proyectos, sin menoscabar
la aplicación de las excepciones del apartado 3 del artículo
87 del Tratado.
requieren notificación previa a la Comisión, la cual determinará la intensidad máxima de ayuda por cada proyecto mediante una fórmula de cálculo contenida en las propias Directrices, que tiene en cuenta tres criterios: factor de competencia (situación del mercado del producto de que se trate y posición del producto dentro de ese mercado), relación capital-empleo (intensidad del capital) e incidencia regional (medida a través de los empleos indirectos). Las nuevas Directrices, publicadas en el D.O.C.E. de 19 de marzo de 2002 (documento 2002/C70/04) entrarán en vigor, en lo que a grandes proyectos de inversión se refiere, el 1 de enero de 2004, y cambian el planteamiento de las anteriores. Las ayudas regionales a inversiones subvencionables no pueden superar el límite máximo de ayuda en relación con el techo del mapa autorizado que a continuación se indica:
Las limitaciones al techo máximo se aplican por tramos. En cualquier caso tienen que ser autorizados, previa notificación, todos los proyectos en los que se proponga una subvención, en valor absoluto, superior a la máxima permitida en cada zona para un proyecto con una inversión de 100 Meuros. Además, para los proyectos que deban ser notificados, sólo será autorizada la ayuda, si la cuota de mercado del beneficiario es inferior al 25% y si la nueva capacidad creada representa menos del 5% del volumen del mercado. Si, una vez notificado, se autoriza la subvención los límites máximos de ayuda aplicados al techo de cada zona siguen siendo de aplicación.
B) Normas horizontales Las normas aplicables a todos los sectores u "horizontales"
definen la postura de la Comisión en relación con categorías
de ayudas específicas destinadas a resolver los problemas que
puedan surgir en cualquier sector o región.
El Reglamento relativo a estas ayudas, publicado en el D.O.C.E. de 13 de enero de 2001, (Reglamento CE Nº 70/2001), en vigor desde el pasado 2 de febrero de 2001, abolió las antiguas Directrices. Permite acogerse a la exención de la obligación de notificar las ayudas concedidas a este tipo de empresas, siempre que no se encuadren en ningún régimen y cumplan las condiciones establecidas. Cubren todas las ayudas estatales, en todos los sectores, destinadas a financiar la inversión material e inmaterial realizada por las PYME, excepto en el sector de transformación y comercialización de los productos agrarios del Anexo I del Tratado y, como siempre las ayudas destinadas a apoyar la exportación que se cuantifiquen en función del volumen exportado. Intensidades máximas de ayuda permitidas expresadas en términos brutos:
Se autorizarán de acuerdo al Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo, publicado en el D.O.C.E. de 17 de febrero de 1996 (documento 96/C 45/05) y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005 mediante comunicación publicada en el D.O.C.E. de 8 de mayo de 2002 (documento 2002/C111/03). Este tipo de ayudas cubre los siguientes conceptos: Investigación de base: la destinada a la ampliación de conocimientos generales no ligados a objetivos industriales o comerciales, con resultados ampliamente difundidos. La ayuda puede llegar a alcanzar una intensidad bruta del 100% de la inversión. Investigación industrial: su objetivo es la adquisición de conocimientos que puedan ser útiles para el desarrollo de nuevos productos o la mejora significativa de los ya existentes. En este caso el límite es el 50%, que puede incrementarse en los siguientes porcentajes y supuestos: PYME (10%), regiones art. 87.3 (10% en la letra a y 5% en la letra c), proyectos vinculados a un programa marco comunitario (15%) o que implique cooperación fronteriza (10%), hasta llegar a un máximo del 75%. Actividad de desarrollo precompetitiva: supone la materialización de los resultados de la investigación industrial, incluida la comercialización de un primer prototipo no comercializable. La intensidad aquí llega al 25%, aunque también puede incrementarse en los supuestos y porcentajes señalados para la investigación industrial, hasta alcanzar el 50% como máximo.
Pueden considerarse compatibles las concedidas en las condiciones establecidas en las Directrices comunitarias específicas para este tema, publicadas en el D.O.C.E. de 3 de febrero de 2001 (documento 2001/C 37/03). Incluye todos los sectores excepto el ámbito regulado por las Directrices comunitarias sobre ayudas del sector agrario. En cambio, sí se aplican a los sectores "sensibles" y a los de la pesca y acuicultura, sin perjuicio de la aplicación de su normativa específica. Estas ayudas van dirigidas a las medidas encaminadas a subsanar o prevenir los daños causados al medio físico o a los recursos naturales, así como a fomentar el uso racional de dichos recursos. Concede especial relevancia a las destinadas al ahorro energético y energías renovables, con ayudas que pueden llegar al 40% de los costes subvencionables. Además, establece puntos de ayuda adicionales para inversiones en regiones de las letras a), 10 puntos adicionales, y c), 5 puntos adicionales. También establece ventajas adicionales para PYME, con bonificaciones de 10 puntos y con ayudas transitorias durante tres años, desde la adopción de nuevas normas comunitarias obligatorias, para cumplirlas.
Se aplican los criterios contenidos en sus Directrices específicas,
publicadas en el D.O.C.E. de 9 de octubre de 1999 (documento 1999/C
288/02). La Comisión velará para que no sean necesarias
más que una sola vez. Además, prohibirá utilizar
estas ayudas para el incremento neto de la capacidad de producción
y, por lo general, exigirá que se reduzcan las capacidades instaladas.
Las Directrices de ayudas al empleo son de 12 de diciembre de 1995 (documento C/334 ), prorrogadas por comunicación publicada en el D.O.C.E. de 23 de diciembre de 2000 (documento C/371/12) y se aplican a las ayudas para la creación y mantenimiento del empleo no vinculado a la inversión. Las de creación de empleo son las destinadas al empleo neto, es decir, puestos de trabajo adicionales con relación al efectivo de la empresa de que se trate. Las ayudas al mantenimiento del empleo son las otorgadas a una empresa para evitar que despida a los trabajadores que emplea. Las directrices no establecen un límite máximo preciso al importe ó a la intensidad de la ayuda que va a concederse, pero ofrecen ciertas orientaciones al respecto y obligan a justificar su importe.
Estuvieron sujetas a las Directrices publicadas el D.O.C.E. de 14 de mayo de 1997 (documento 97/C 146) y afectaban a todas las empresas situadas en zonas urbanas que se consideraban desfavorecidas, de acuerdo con los criterios fijados por las mismas. Sólo podían beneficiarse de la ayuda las pequeñas empresas. Debían realizar actividades dirigidas a los mercados locales. Su principal actividad económica debía tener lugar en una zona urbana desfavorecida. Como mínimo el 20% de los empleos creados debían reservarse a las personas domiciliadas en la zona. La intensidad máxima de ayuda era del 26% de la inversión inicial o 10.000 euros por empleo creado. Estas ayudas expiraron el 14 de mayo de 2002. Ello no implica que no se puedan conceder sino que, si se diseña un régimen tal deberá ser evaluado particularmente por la Comisión a la luz de los objetivos relativos a la política regional comunitaria.
El Reglamento (CE) Nº 68/2001, de 12 de enero de 2001, permite la excepción de la obligación de notificación de estas ayudas, siempre que no se encuadren en ningún régimen y reúnan las condiciones exigidas. Se aplican a todos los sectores y contemplan de forma más favorable las destinadas a programas de formación, reciclaje y reconversión profesional de trabajadores desfavorecidos, con un incremento de 10 puntos porcentuales sobre los límites establecidos. C) Normas sectoriales: La Comisión ha establecido asimismo normas específicas por sector o "sectoriales" en las que define su estrategia con relación a la concesión de ayudas a sectores concretos.
Con el tiempo, se han ido adoptando normas especiales destinadas a una serie de sectores que venían registrando problemas económicos derivados de un exceso de capacidad productiva en el contexto comunitario y que, por lo tanto, se han considerado "sensibles". En la actualidad, dichas normas se aplican a los siguientes sectores: Sectores del carbón y el acero (las ayudas siguen prohibidas); Fibras sintéticas (ayudas prohibidas hasta la publicación de la Lista de Sectores); Vehículos de motor: Desde el 1 de enero de 2003, hasta la fecha de aplicación de la Lista de Sectores con problemas estructurales que se publicará antes del 31 de diciembre de 2003, para inversiones subvencionables superiores a 50 millones de € ó una ayuda superior a 5 millones de €, el límite máximo será el 30% del techo regional. Las posibles ayudas a los tres sectores están reguladas en la actualidad en las Directrices multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión publicadas el 19 de marzo de 2002. Estas prevén la inclusión de sectores adicionales en los que pudieran detectarse problemas similares. La construcción naval tiene también un tratamiento diferenciado. Se continuará aplicando el Reglamento 1540/98 hasta el 31 de diciembre de 2003. Antes de esa fecha se decidirá si se incluye en la lista de sectores sensibles o si se les aplican las correspondientes Directrices. Todos estos sectores tienen en común el hecho de que en algún momento han presentado problemas especiales que la Comisión Europea ha tratado de encauzar con soluciones homogéneas a través de sus respectivas normas específicas. Por esta razón las ayudas estatales dirigidas a ellos requieren siempre de notificación previa a la Comisión, para que ésta verifique la compatibilidad de las mismas con las normas de competencia del Tratado.
Las normas generales sobre ayudas estatales no se aplican, o solo se aplican de forma limitada, a los sectores vinculados a la producción, transformación y comercialización de los productos relacionados con la agricultura y la pesca. Ello se debe a que hay que tener en cuenta los objetivos específicos de las políticas comunitarias en materia de agricultura y pesca. Los límites de intensidad de las ayudas son el 50% en regiones objetivo 1 (que en España coinciden con las de la letra a) del art. 87.3 del Tratado) y del 40% en otras regiones. No obstante como en estos casos intervienen el FEOGA y el IFOP, también se establecen límites a la intensidad de intervención de estos fondos estructurales y, en el caso de la pesca y la acuicultura los límites de intensidad varían en función del carácter de la inversión (construcción y modernización de buques, acuicultura, primas por paralización temporal, etc…).
Las Directrices que les afectan son las publicadas en el D.O.C.E. de 1 de febrero de 2000 (documento 2000/C 28/02), relativas al sector agrario. Se refieren a los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea. Están excluidas las ayudas al sector forestal, que serán objeto de Directrices independientes, como ya lo son las del sector de la pesca y acuicultura. Debido a las especiales características de la producción agrícola, cuando se trate de regiones desfavorecidas, no se aplicarán a este sector las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional, ni tampoco las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a las PYME. Los límites de ayuda, expresados en porcentaje bruto, son los señalados anteriormente (40% y 50% en regiones desfavorecidas), que pueden llegar al 45% y 55% si se trata de inversiones en explotaciones agrícolas efectuadas por jóvenes agricultores en sus primeros cinco años de actividad.
Las Directrices se publicaron en el D.O.C.E. de 20 de enero de 2001 (documento 2001/C 19/05). A este sector tampoco se aplican la Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional. Se contemplan las ayudas de carácter general (para la formación y asesoramiento, para la investigación y pesca experimental, para la promoción de productos y de nuevas salidas comerciales), a la pesca marítima, transformación y comercialización de productos pesqueros, equipamiento de los puertos, así como pesca en agua dulce y acuicultura.
Las normas generales sobre ayudas estatales cubren el sector del transporte por carretera (con una excepción: el material de transporte no puede beneficiarse de ayuda). Sin embargo, los demás sectores del transporte (por ferrocarril, aéreo, por vías navegables interiores y marítimo) no están sujetos a las normas generales. 1.2- Procedimientos de notificación y autorización El control comunitario de las ayudas estatales se basa en un sistema de autorización previa con arreglo al cual la Comisión determina si una medida de ayuda prevista por un Estado miembro puede acogerse a las excepciones del apartado 3 del artículo 87. En virtud del sistema mencionado:
En principio, las ayudas notificadas por los Estados miembros se expresarán en términos brutos, es decir, antes de impuestos, con objeto de poder hacer comparaciones entre las distintas modalidades de ayudas y las intensidades correspondientes a los diferentes Estados miembros. La Comisión convierte las ayudas notificadas en subvención neta equivalente, conforme a un sistema de cálculo que se encuentra detallado en la Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional. Como excepción a la regla general de notificación de ayudas, hay que señalar que las de poca intensidad, denominadas "de minimis" (aquellas que no superan la cifra de 100.000 euros en tres años), no requieren notificación, de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 69/2001, de 12 de enero de 2001, aunque en este caso, ya existía con anterioridad la exención a la obligatoriedad general de la notificación. Esta regla no se aplica al sector transportes ni a la transformación y comercialización de los productos agrarios del Anexo I, ni a los productos CECA, ni a la exportación, ni a primar la producción de productos nacionales. En el caso de ayudas a las PYMES y a la formación que se concedan con arreglo a lo establecido a los Reglamentos de exención que las regulan tampoco es necesaria la notificación aunque el Estado miembro está obligado a mantener registros de las ayudas durante 10 años y a informar a la Comisión. 1.3- Acumulación de ayudas
El total de ayuda regional concedida debe respetar en todo momento los límites máximos de intensidad de las ayudas regionales aplicables a la región beneficiaria. El volumen total de ayuda regional abarca todas las ayudas en favor de un proyecto determinado concedidas bajo cualquier régimen de ayuda regional. A la hora de calcular el importe total de la ayuda, deberán tenerse en cuenta todas las ayudas regionales procedentes de las diferentes instancias públicas (locales, regionales, nacionales o comunitarias).
Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas regionales puedan acogerse parcial o totalmente a ayudas con distintas finalidades, la parte común de estos gastos, quedará sujeta al límite de intensidad de ayuda más favorable de los regímenes de que se trate. 2.-LOS INCENTIVOS REGIONALES EN ESPAÑA 2.1 Mapa en vigor (periodo 2000-2006) El actual mapa español de ayudas con finalidad regional autorizado por la Comisión, con la delimitación de las zonas elegibles y las intensidades máximas de estas ayudas (en términos de subvención neta equivalente), es el que se adjunta. El mapa resultante de la aplicación de la autorización comunitaria por parte de la Administración General del Estado, con sus respectivas delimitación de zonas e intensidades máximas de ayudas, se adjunta a continuación. Como puede apreciarse, comparándolo con el mapa de ayudas autorizadas por la Comisión Europea, éste último abarca un número de regiones ligeramente mayor, pero eso no quiere decir que las zonas no recogidas en este marco estatal se encuentren desasistidas en el ámbito de las ayudas regionales, puesto que las Comunidades Autónomas también tienen sus propias líneas de incentivación regional, y con ellas vienen a cubrir la totalidad de las regiones autorizadas por la Unión Europea. 2.2 Marco legal La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, es la norma que regula el régimen de incentivos con finalidad regional concedidos por el Estado. El Reglamento de ejecución de la Ley fue aprobado por Real Decreto 1535/1987 de 11 de diciembre y en él se contemplan las líneas generales del sistema de acuerdo con la normativa comunitaria, pues el Reglamento ha sido objeto de sucesivas modificaciones para adaptarlo a ésta. La definición concreta de las zonas de aplicación y de los límites máximos de incentivación, así como de los requisitos específicos sobre sectores económicos, inversiones subvencionables y condiciones, se encuentran recogidos en los Reales Decretos de delimitación de las diferentes zonas (uno para cada Comunidad Autónoma), que se comenzaron a publicar en 1988, habiendo sufrido desde entonces las modificaciones necesarias, para su adaptación a las sucesivas autorizaciones comunitarias. 2.3 Instrumentos de incentivación Aunque la normativa deja abierta la posibilidad de utilizar varios instrumentos de incentivación, en los Reales Decretos de delimitación de zonas de promoción se ha optado exclusivamente por la subvención a fondo perdido, expresada como porcentaje de la inversión subvencionable proyectada. 2.4 Los sectores promocionables En los Reales Decretos de delimitación se definen los sectores que son promocionables: industrias extractivas y transformadoras, particularmente las de tecnología avanzada, industrias agroalimentarias y de acuicultura, servicios de apoyo a la industria y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales y alojamientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio. No obstante, excepcionalmente, previo informe del Consejo Rector, se pueden conceder incentivos regionales a proyectos que no estando incluidos en estos sectores contribuyan al logro de los objetivos de desarrollo perseguidos. Asimismo, el Consejo Rector puede acordar restricciones sobre actividades incluidas teniendo en cuenta directrices de política económica. La definición de sectores es lo suficientemente amplia y flexible para asegurar la adaptación del sistema. En cualquier caso, deben seguirse las normas y criterios comunitarios indicados. Entre los sectores sometidos a restricciones están todos los inputs de la construcción, por considerarse que están muy inducidos por la marcha de ésta. Es de destacar que en su reunión de octubre de 2000 el Consejo Rector decidió no subvencionar, salvo excepciones justificadas por su incidencia en la creación de empleo o por sus innovaciones tecnológicas, los proyectos del sector agroalimentario susceptibles de ser cofinanciados por el FEOGA en base a las siguientes consideraciones:
2.5 Proyectos promocionables Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición. Los proyectos pueden suponer la creación de puestos de trabajo y, en los de modernización y ampliación, se tienen que mantener los niveles de empleo anteriores. La creación de empleo tiene repercusión en la intensidad de la ayuda que reciba el proyecto. En los de ampliación y modernización se exige un aumento relevante de la productividad y que la inversión sea significativa en relación con las amortizaciones contables de la sociedad. Están expresamente prohibidas por la Comisión las ayudas a inversiones de sustitución. 2.6 Inversión subvencionable Se consideran inversiones incentivables las realizadas dentro de los siguientes conceptos:
Los proyectos deben cumplir las siguientes condiciones:
2.7 Los órganos de gestión En la gestión de los incentivos regionales participan el Consejo Rector, la Dirección General de Desarrollo Industrial e Incentivos Regionales, del Ministerio de Economía, y las Comunidades Autónomas afectadas.
Como órgano de apoyo del Consejo Rector, la Dirección General evalúa las solicitudes de incentivos regionales realiza el control y seguimiento de los proyectos para asegurar su buen fin en colaboración con las Comunidades Autónomas, gestiona el presupuesto para abonar las subvenciones concedidas y, finalmente, tiene competencias en materia de inspección. Asimismo, la Dirección General resuelve cuantas incidencias relativas al expediente de concesión surjan con posterioridad (cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificación de la actividad, prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares), así como las modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando no supongan variación superior al 10% de los incentivos concedidos, del importe de la inversión aprobada o del empleo a crear. Si se supera este porcentaje, la modificación sigue la misma tramitación que un nuevo proyecto.
2.8 Criterios de evaluación El porcentaje de subvención sobre la inversión del proyecto se calcula en base a los siguientes criterios de evaluación:
El proyecto se estudia, según su dimensión, por el Consejo Rector de Incentivos Regionales (inversión igual o superior a 1.000 millones de pesetas) o por los Grupos de Trabajo, que actúan por delegación del Consejo Rector. 2.9 Los órganos de concesión La concesión de los incentivos regionales corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, excepto los expedientes cuya inversión subvencionable supere los 1.000 millones de pesetas, en los que la concesión corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La notificación de la concesión corresponde a la Dirección General, mediante resolución individual que recogerá cualquier condición adicional a la de inversión subvencionable y empleo a crear que se considere oportuno establecer. Como norma general, en la resolución individual se establece el plazo para el cumplimiento de todas las condiciones (que se ajustan a los planes de inversión de las empresas), el empleo a mantener, en su caso, y los plazos intermedios para acreditar la realización de porcentajes de la inversión aprobada y para acreditar la disponibilidad de unos fondos propios que aseguren la viabilidad financiera del proyecto. La resolución debe ser aceptada expresamente en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la notificación y si la sociedad no está constituida dispone de cuatro meses para su constitución, prorrogables por otros cuatro por la Comunidad Autónoma. 2.10 Modificación de las condiciones Cualquier modificación del proyecto inicial ha de ser notificada a la Administración, porque cualquier disminución de la inversión aprobada y/o de los puestos de trabajo a crear, o cualquier modificación que implique cambios en los datos reseñados en la resolución individual, se consideraría incumplimiento de las condiciones establecidas y aceptadas, si no lleva consigo la expresa autorización de la Administración. 2.11 Liquidación de la subvención El pago de la subvención, se tramita cuando se ha realizado total o parcialmente la inversión y se han cumplido en tiempo y forma las condiciones parciales o totales establecidas en la resolución de concesión. Cualquier pago anterior al fin del plazo para cumplir todas las condiciones implica la constitución de un aval bancario a favor de la Administración que garantice la finalización del proyecto. La tramitación del pago de la subvención se inicia una vez comprobados tanto la ejecución de la inversión como el cumplimiento de las condiciones, y siempre que la documentación aportada sea la correcta.
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