Cuadernos L - 2003
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LAS CORPORACIONES LOCALES EN EL PERIODO DE PROGRAMACION 2000-2006. OBJETIVO Nº 1

Germana de Bornay. Consejera Técnica del FEDER. Ministerio de Hacienda

 

Las actuaciones de desarrollo local en el presente período se canalizan a través del Programa Operativo Local, destinado a promover el desarrollo rural y urbano sostenible, en el contexto de la estrategia territorial europea y de las directrices españolas propuestas en diferentes documentos estratégicos.

El mismo tiene un doble ámbito de aplicación atendiendo al tamaño de los municipios beneficiarios:

Municipios de tamaño medio y grande (aquellos con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes, más capitales de provincia que no superen dicha cifra) y

Municipios de tamaño pequeño (aquellos con población inferior a 50.000 habitantes especialmente menores de 20.000, excluidas las capitales de provincia).

Este programa fue aprobado por los servicios de la Comisión el día 15 de febrero de 2001, siendo la ayuda FEDER concedida de 1.073 millones de euros, correspondiendo 835,176 al ámbito de los Municipios de menos de 50.000 habitantes y 237,821 al ámbito de los Municipios de más de 50.000 habitantes.

Los objetivos específicos de los Municipios de mas de 50.000 habitantes son:

Vigilancia, control y reducción de la contaminación atmosférica y acústica: fomento de las energías renovables y uso racional de la energía.

Mejora de los sistemas de transporte urbano, dando prioridad a los sistemas intermodales, controles de autobuses y otros sistemas para reducir el uso del transporte privado. Esta mejora de equipamiento es un medio para conseguir la reducción de los problemas de contaminación ambiental y acústica que aquejan a las ciudades.

Conservación de los espacios periurbanos: protección y regeneración de enclaves naturales y rurales y recuperación de espacios industriales y urbanos degradados.

Rehabilitación y equipamiento de las zonas urbanas, incluyendo parques, fachadas y edificios, pavimentos, carril bici y otros elementos de equipamiento urbano.

Creación de infraestructuras turísticas y culturales.

Conservación del patrimonio artístico-cultural, como bibliotecas, archivos, museos, teatros y otros monumentos o edificios de interés.

Apoyo a la integración social en el medio urbano, de grupos desfavorecidos, con centros de acogida y servicios asistenciales, así como centros de contratación de trabajos eventuales.

En este programa y en el ámbito de los Municipios de más de 50.000 habitantes, las actuaciones de tipo medio ambiental fueron diseñadas para dar respuesta a la demanda ambiental de los municipios de tamaño medio y grande en los campos no cubiertos por el Fondo de Cohesión u otros Programas e Iniciativas. Esto explica por qué las áreas de distribución de agua, saneamiento y depuración de aguas residuales y gestión de residuos no han sido recogidas en este Programa. Dichas áreas se encuentran incluidas en el Fondo de Cohesión.

A diferencia de otros programas operativos este es un programa de ventanilla abierta, en el sentido de que los Municipios beneficiarios han de presentar en los plazos estipulados, los proyectos que más convengan a sus respectivas estrategias de desarrollo urbano.

El reparto de fondos se estableció mediante un módulo indicativo de ayuda FEDER para las entidades participantes de 3,341 euros por habitante y año (23,386 euros por habitante para todo el período 2000-2006), comunicando por escrito a cada uno de los Municipios afectados (los de más de 50.000 habitantes) la cuantía máxima de ayuda FEDER prevista para todo el período En la misma se abrió un plazo de presentación para proyectos cuya primera anualidad fuera el 2000 ó 2001, pudiendo cubrir toda o parte de la ayuda asignada.

Anualmente se han realizado convocatorias en las que los Municipios han podido presentar proyectos hasta cubrir la asignación que tienen reservada para todo el período.

Los objetivos específicos para los Municipios de menos de 50.000 habitantes son:

Dotación de infraestructuras básicas: infraestructuras de abastecimiento de agua a la población, renovación de redes, etc.

Mejora de la articulación territorial y de la calidad medioambiental: redes de saneamiento, colectores, depuradoras, desagües de avenidas y aliviaderos y reutilización de aguas de depuradoras.

Creación de empleo a través de la diversificación productiva

Asistencia técnica (dirigida fundamentalmente a financiar los trabajos de la actualización de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local).

Este programa, en el ámbito de los pequeños Municipios, está diseñado para actuar en todos los aspectos del desarrollo local que son competencia de las autoridades locales, incluyendo aspectos medioambientales, sociales, económicos y de infraestructuras.

Las Instituciones competentes para el seguimiento de estas actuaciones son: por parte de la Administración General del Estado el Ministerio de Administraciones Públicas (Dirección General para la Administración Loca) y por parte de las Administraciones Locales: las Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales.

El MAP además de contribuir en la cofinanciación de las actuaciones a través de los Presupuestos Generales del Estado para el Programa de Cooperación Económica Local del Estado, lo hace en la supervisión y aceptación de los Programas aprobados por las Diputaciones, Cabildos y CC.AA Uniprovinciales y asimismo efectúa con carácter previo, una priorización y selección de actuaciones a nivel provincial e insular, mediante la utilización de indicadores socioeconómicos objetivos.

Las Corporaciones Provincia-les, Insulares y CC.AA Uniprovinciales, coordinan las iniciativas locales de los respectivos municipios y en gran parte, una vez aprobada la programación a nivel provincial o insular suelen delegar las contrataciones y ejecuciones de los proyectos en los Municipios directamente afectados.

Las novedades más importantes respecto al período anterior (1994-1999) se centran en la gestión y el seguimiento de las diferentes intervenciones, siendo las más importantes:

Necesidad de elaborar un Complemento de Programación.

Mayor exigencia de los Servicios de la Comisión respecto a la selección de proyectos que serán cofinanciados. En este sentido el Marco Comunitario de Apoyo establece que se dará prioridad a los proyectos que se integren en una estrategia de desarrollo local territorial o sectorial, y pide que se produzca una evolución desde el enfoque de proyecto a un enfoque integrado durante los primeros años del presente período de programación, debiendo realizarse, antes de llevar a cabo la evaluación intermedia del MCA (es decir antes del año 2003), una evaluación específica sobre el impacto de los Fondos Estructurales en el ámbito local y específicamente sobre la eficacia del cambio de enfoque anteriormente reseñado.

Establecimiento de una Autoridad de Gestión. Para el Programa Operativo Local ha sido designada a estos efectos la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial (Ministerio de Hacienda)

La Autoridad de Gestión será responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y ejecución del Programa, asegurará la coordinación para la aplicación del mismo, establecerá los dispositivos necesarios que la permitan verificar que todas las actuaciones presentadas respetan la normativa nacional y comunitaria, y establecerá un sistema de seguimiento y evaluación que cubrirá la totalidad de las actuaciones del Programa (Sistema Fondos 2000)

Estas obligaciones de la Autoridad de Gestión se desarrollaran en un marco de corresponsabilidad con los organismos ejecutores. En el caso concreto del Programa Operativo Local serán todos los Municipios y Diputaciones las que se corresponsabilizaran con la Autoridad de Gestión de la eficacia, regularidad de la gestión y adecuada ejecución de las operaciones cofinanciadas en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Nuevo sistema en la gestión financiera

La nueva reglamentación de los Fondos estructurales modifica sustancialmente los procedimientos de compromisos y pagos. El Reglamento 1260/99 establece que la reserva de crédito para una anualidad sólo se puede mantener hasta el término del segundo año siguiente al que se trate. En el caso concreto del POL y al haber sido aprobado en el año 2001 la Comisión considero conjuntamente el compromiso de la anualidad 2000 y de la anualidad 2001, siendo por tanto la fecha límite para justificar el pago dicho compromiso el 31.12.2003, perdiéndose la parte de la subvención que no haya sido pagada a esta fecha.

Respecto al pago a los beneficiarios de los fondos, en este periodo adquiere al carácter de reembolso y no de anticipo como en el periodo anterior, procediéndose al pago de la participación comunitaria sobre los gastos previa y efectivamente realizados y pagados por el Municipio o Diputación.

Control financiero

Con fecha 2 de marzo de 2001 se ha aprobado por parte de la Comisión Europea el Reglamento nº 438/2001 en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales y el Reglamento 448/2001 en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas, en los que se regula de manera muy detallada cómo debe ser la organización de los sistemas de gestión y control necesarios para garantizar una gestión financiera correcta de los Fondos Estructurales.

Como puede apreciarse en este nuevo período de aplicación de los Fondos Estructurales (2000-2006) se trata no sólo de hacer bien las cosas como hasta ahora, sino demostrar que se hacen bien, y en ese aspecto habremos de volcar buena parte de nuestros esfuerzos.