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Las Corporaciones Locales y el endeudamiento financiero.

Francisco del Pino Nieblas. Economista. Técnico Superior de Administración Local. Diputación de Málaga

La autonomía de los entes locales, establecida en la Constitución de 1978, en el ámbito que nos ocupa, autonomía financiera local, viene establecida en la Ley de Haciendas Locales, norma cambiante de manera parcial, año tras año, y que para este ejercicio de 1999, el cambio ha estado determinado por la necesidad de incluir a todas las Administraciones Públicas, en los criterios de convergencia al objeto de cumplir con los compromisos de Maastricht.  De tal manera que se le da una nueva redacción al Capítulo VII del Título I de la citada ley, el relativo a las operaciones de crédito.

España está por encima del objetivo que nos ocupa, que es: "El volumen global de endeudamiento de las Administraciones Públicas no puede exceder del 60 por ciento del P.I.B. a precios de mercado".

En principio, las entidades locales tienen libertad para concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

Las limitaciones a la libertad de endeudamiento, vigentes desde el 1 de enero de 1999, impuestas en las medidas adoptadas son las siguientes:

            1. Que el volumen global de endeudamiento, o capital vivo,  tanto a largo como a corto plazo, no exceda del 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio inmediatamente anterior. Ambos conceptos determinados en términos consolidados, es decir, incluyendo el endeudamiento y los recursos corrientes de la propia corporación, de sus organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de capital íntegramente local.

            2. Que el volumen de las operaciones de crédito a corto plazo, no exceda del 30 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, en lo relativo a concertar operaciones de crédito cuyo plazo no exceda de un año.

            3. Que no se deduzca un ahorro neto negativo de los estados financieros reflejados en la liquidación de los presupuestos. Ahorro neto calculado como la diferencia entre los ingresos y gastos corrientes, excluyendo de estos últimos los gastos de intereses y deduciendo el importe de las anualidades teóricas de todas las operaciones de préstamos vigentes y de la operación de crédito proyectada.

            Como vemos la limitación establecida en el apartado 1, se puede expresar por medio de la fórmula siguiente:

            En donde  cv = es el capital vivo de las operaciones de crédito

            y dr = son los derechos reconocidos de los capítulos 1 al 5.

En el siguiente cuadro se expresa la situación del endeudamiento del ente local X:

Operaciones de crédito Capital vivo (u.m.) Finalidad
1 1.200 Inversiones
2 1.150 Inversiones
3 1.120 Inversiones
4 2.110 Inversiones
5 1.100 Tesorería
suma 6.680  

Si aplicamos la fórmula (1), obtendríamos que la entidad local X, necesitaría  tener,  para no superar el límite del 110 por ciento, unos derechos liquidados por operaciones corrientes del ejercicio anterior, mayores o iguales a 6.073 u.m.

Con carácter general nuestro nivel legal máximo de endeudamiento, vendrá expresado por la fórmula siguiente:

(2)  cv = 1,1*dr

Según una encuesta realizada, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales (DGCHT), ha puesto de manifiesto con respecto a los municipios mayores de 50.000 habitantes y con datos referidos a 1997, que sólo un 16 por ciento de esos Ayuntamientos necesitarían establecer un compromiso de reducción de deuda. Y con respecto a las Corporaciones locales de ámbito provincial, dicho porcentaje estaría situado en el 48 por ciento, lo que refleja una situación financiera más delicada en dichas entidades. Situación que ha tratado de mejorarse con un aumento de la participación en Tributos del Estado y ampliando las ayudas de los Fondos de cohesión cuya programación está prevista para el ciclo de seis años 2000-2006.

Se establece un régimen transitorio. El compromiso de reducción de deuda citado, viene recogido en la Ley 50/1998, que en su disposición transitoria séptima, establece el ámbito temporal en que debe operar dicha reducción de deuda: 1999 a 2003. Sustituyendo dicho compromiso al trámite de autorización de las operaciones de crédito.

Puede ser de utilidad, por tanto, plantear un modelo para el compromiso citado, en el que tras los análisis de evolución de los distintos recursos y de la evolución individualizada de las operaciones de crédito, se haga una proyección para que aquellas entidades locales, que estén por encima del ratio establecido en el 110 por cien, puedan disminuirlo al finalizar el año 2003.

MODELO DE COMPROMISO LEY 50/1998: D.T. 7ª.2.

Magnitud/año 1999 (1/1) 1999 (31/12) 2000 2001 2002 2003
RO RO RO RO*1,05 RO*1,052 RO*1,053 RO*1,054
CV(1/1) CV1 CV1 CV2 CV3 CV4 CV5
AM 0 AM99 AM00 AM01 AM02 AM03
NE 0 NE99 NE00 NE01 NE02 NE03
CV(31/12) CV1 CV2 CV3 CV4 CV5 CV6
PE >110% PE99 PE00 PE01 PE02 PE03<110  

RO: Recursos ordinarios por operaciones corrientes al 31-diciembre del año anterior.

CV(1/1) y CV(31/12): Capital vivo de las operaciones de crédito a corto y largo plazo al 1 de enero y al 31 de diciembre, respectivamente.

AM: Amortizaciones del ejercicio más reembolso de las operaciones de tesorería.

NE: Nuevo endeudamiento del ejercicio.

PE: Porcentaje de endeudamiento establecido en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley 39/1988.

En el cuadro para la adopción del compromiso de reducción de deuda, se ha previsto una evolución de los recursos ordinarios del 5%, porcentaje que habrá que ajustar en función de la evolución real en los sucesivos ejercicios. 

Respecto al capital vivo inicial de un ejercicio, se establece la identidad con el capital vivo al final del ejercicio anterior. Es decir, CV(1/1)99= CV(31/12)98, y así sucesivamente, hasta llegar al año 2003, en el que se deberá cumplir el objetivo de que el PE03<110%. El capital vivo al final de cada ejercicio, se obtiene, sumando al inicial el saldo de las amortizaciones y el nuevo endeudamiento:

  (3) CV(1/1)- AM + NE = CV(31/12), cuyo desarrollo sería:

CV1 - AM99 + NE99 = CV2

CV2 - AM00 + NE00 = CV3

CV3 - AM01 + NE01 = CV4

CV4 - AM02 + NE02 = CV5

En consecuencia, la política financiera de la entidad local, estaría condicionada hasta el año 2003, por el ajuste a realizar en cada ejercicio entre las amortizaciones y el nuevo endeudamiento, y la evolución de los recursos por operaciones corrientes.