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LAS RETENCIONES A CUENTA DEL IRPFJaime Parrondo Aymerich. Subdirector General de las Haciendas Territoriales. Ministerio de Hacienda. |
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Con la nueva redacción dada al artículo 83 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, por el artículo 1, apartado diez, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (ley de acompañamiento), se completa una oscilación de un péndulo, oscilación ésta que ha durado prácticamente 22 años y que se inicio el 1 de enero de 1979 con la entrada en vigor del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tal y como hoy lo conocemos. En efecto, desde un "sistema de retenciones" (sería mejor decir de pagos a cuenta) en el que prácticamente la totalidad de los elementos que lo conforman -bases y porcentajes- se regulaban por el Reglamento del Impuesto, merced a la oportuna remisión legal, hemos alcanzado un punto en el cual es la propia ley del impuesto quien define y regula todos esos elementos, dejando sólo al Reglamento en funciones cuasi-formales. Lo anterior no significa que el 1 de enero del 2002 haya entrado en vigor un nuevo sistema de pagos a cuenta del IRPF, ya que, como luego veremos, para este año sólo hay una novedad. La transcendencia de lo señalado radica en que, de ahora en adelante, cualquier modificación de ese sistema de pagos a cuenta -en sus aspectos materiales- deberá llevarse a cabo mediante ley. A la luz de los pronunciamientos judiciales que se han ido produciendo a lo largo del tiempo que ha durado esta oscilación de nuestro péndulo y más aun en los últimos años, casi podríamos decir que el resultado era fácilmente predecible. Así es, en la medida que la obligación de efectuar pagos a cuenta parece haber ido sustantivizándose, convirtiéndose casi en una obligación "principal" y perdiendo su carácter "accesorio" ("a cuenta") del Impuesto sobre la Renta, era razonable que la misma, como cualquier otra obligación de idéntica naturaleza, finalizara su camino incorporándose a la ley, perdiendo así como vehículo de materialización la vía reglamentaria. La mejor muestra un botón: veamos cómo estaban las retenciones
sobre los rendimientos del trabajo el 1 de enero de 1999, al entrar en
vigor la Ley 40/1998 y cómo están hoy, tras la reforma llevada
a cabo por la ley de acompañamiento para el 2002. Para ello, a
continuación se reproducen las redacciones vigentes a 1 de enero
de 1999 y 1 de enero de 2002, de la parte del artículo 83 de la
Ley del IRPF que regula los pagos a cuenta sobre los rendimientos del
trabajo.
Como se observa, la evolución de la regulación de los pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo ha dado un salto cualitativo esencial, desde un tiempo en el que la ley fijaba las líneas y dejaba al reglamento su concreción, hasta un tiempo (1 de enero de 2002) en que la ley regula prácticamente todo, dejando al reglamento una pequeña labor. Aunque, como antes se dijo, lo anterior no significa que el 1 de enero del 2002 haya entrado en vigor un nuevo sistema de pagos a cuenta del IRPF, sí apuntábamos que, desde dicha fecha existe una novedad sustancial, ya que, mientras que hasta ahora, al tiempo de fijarse el tipo (porcentaje) de retención a cuenta éste debía expresarse con dos decimales -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 Reglamento del Impuesto-, desde 1 de enero de 2002, la propia ley del tributo establece en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 83 que "El porcentaje de retención o ingreso a cuenta se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo", con lo cual, si bien es cierto que se facilitan las labores de retención, en la medida que una variación de los decimales comprendida entre, por ejemplo, un 8,51 % y un 9,49 % arrojará siempre un tipo de retención del 9,00 %, tampoco deja de ser cierto que con esta forma de actuar se pierde, en una mínima parte, una de las ideas clave que presidió la reforma del sistema de retenciones que entró en vigor en 1999: conseguir, en la medida de lo posible, la máxima aproximación entre las cantidades retenidas y la cuota del impuesto, o lo que es igual, reducir al máximo posible la cuota diferencial. Por último, se acompaña un cuadro en el que, s.e.u.o, figuran los porcentajes fijos de retención vigentes en el IRPF a 1 de enero de 2002.
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