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LAS RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF

Jaime Parrondo Aymerich. Subdirector General de las Haciendas Territoriales. Ministerio de Hacienda.

 

Con la nueva redacción dada al artículo 83 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, por el artículo 1, apartado diez, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (ley de acompañamiento), se completa una oscilación de un péndulo, oscilación ésta que ha durado prácticamente 22 años y que se inicio el 1 de enero de 1979 con la entrada en vigor del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tal y como hoy lo conocemos.

En efecto, desde un "sistema de retenciones" (sería mejor decir de pagos a cuenta) en el que prácticamente la totalidad de los elementos que lo conforman -bases y porcentajes- se regulaban por el Reglamento del Impuesto, merced a la oportuna remisión legal, hemos alcanzado un punto en el cual es la propia ley del impuesto quien define y regula todos esos elementos, dejando sólo al Reglamento en funciones cuasi-formales.

Lo anterior no significa que el 1 de enero del 2002 haya entrado en vigor un nuevo sistema de pagos a cuenta del IRPF, ya que, como luego veremos, para este año sólo hay una novedad. La transcendencia de lo señalado radica en que, de ahora en adelante, cualquier modificación de ese sistema de pagos a cuenta -en sus aspectos materiales- deberá llevarse a cabo mediante ley.

A la luz de los pronunciamientos judiciales que se han ido produciendo a lo largo del tiempo que ha durado esta oscilación de nuestro péndulo y más aun en los últimos años, casi podríamos decir que el resultado era fácilmente predecible. Así es, en la medida que la obligación de efectuar pagos a cuenta parece haber ido sustantivizándose, convirtiéndose casi en una obligación "principal" y perdiendo su carácter "accesorio" ("a cuenta") del Impuesto sobre la Renta, era razonable que la misma, como cualquier otra obligación de idéntica naturaleza, finalizara su camino incorporándose a la ley, perdiendo así como vehículo de materialización la vía reglamentaria.

La mejor muestra un botón: veamos cómo estaban las retenciones sobre los rendimientos del trabajo el 1 de enero de 1999, al entrar en vigor la Ley 40/1998 y cómo están hoy, tras la reforma llevada a cabo por la ley de acompañamiento para el 2002. Para ello, a continuación se reproducen las redacciones vigentes a 1 de enero de 1999 y 1 de enero de 2002, de la parte del artículo 83 de la Ley del IRPF que regula los pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo.

Redacción a 1.1.1999 Redacción a 1.1.2002
1. Las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, se fijarán reglamentariamente tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta.
  Para determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta se podrán tener en consideración las circunstancias personales y familiares y, en su caso, las rentas del cónyuge y las reducciones y deducciones, así como las retribuciones variables previsibles, en los términos que reglamentariamente se establezcan. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior.El porcentaje de retención o ingreso a cuenta se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo.
En rendimientos del trabajo distintos de los anteriores, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta no podrá superar el 40 por 100. 2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 35 por 100. Este porcentaje de retención e ingreso a cuenta se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta o Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 55.4 de esta Ley.3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 18 por 100.Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 55.4 de esta Ley.

Como se observa, la evolución de la regulación de los pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo ha dado un salto cualitativo esencial, desde un tiempo en el que la ley fijaba las líneas y dejaba al reglamento su concreción, hasta un tiempo (1 de enero de 2002) en que la ley regula prácticamente todo, dejando al reglamento una pequeña labor.

Aunque, como antes se dijo, lo anterior no significa que el 1 de enero del 2002 haya entrado en vigor un nuevo sistema de pagos a cuenta del IRPF, sí apuntábamos que, desde dicha fecha existe una novedad sustancial, ya que, mientras que hasta ahora, al tiempo de fijarse el tipo (porcentaje) de retención a cuenta éste debía expresarse con dos decimales -de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 Reglamento del Impuesto-, desde 1 de enero de 2002, la propia ley del tributo establece en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 83 que "El porcentaje de retención o ingreso a cuenta se expresará en números enteros, redondeándose al más próximo", con lo cual, si bien es cierto que se facilitan las labores de retención, en la medida que una variación de los decimales comprendida entre, por ejemplo, un 8,51 % y un 9,49 % arrojará siempre un tipo de retención del 9,00 %, tampoco deja de ser cierto que con esta forma de actuar se pierde, en una mínima parte, una de las ideas clave que presidió la reforma del sistema de retenciones que entró en vigor en 1999: conseguir, en la medida de lo posible, la máxima aproximación entre las cantidades retenidas y la cuota del impuesto, o lo que es igual, reducir al máximo posible la cuota diferencial.

Por último, se acompaña un cuadro en el que, s.e.u.o, figuran los porcentajes fijos de retención vigentes en el IRPF a 1 de enero de 2002.

CONCEPTOS
% RETENCIÓN
 
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Administradores, miembros de los Consejos de Administración, etc.
35
Cursos, conferencias, coloquios, etc. de obras literarias, artísticas o científicas
18
Porcentaje mínimo para contratos o relaciones de duración inferior al año
2
Porcentaje mínimo para relaciones laborales especiales de carácter dependiente
18
 
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
General
18
 
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Profesionales en general
18
Profesionales en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes
9
Representantes garantizados de Tabacalera, Recaudadores municipales, etc.
9
Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura
1
Otros de actividad agrícola o ganadera
2
Forestal
2
 
GANANCIAS PATRIMONIALES
Transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva
18
Premios
18
 
OTRAS RENTAS
Arrendamiento o subarrendamiento
15
Propiedad intelectual, industrial, AT, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, subarrendamiento sobre los bienes anteriores
18
Cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen
20