1. Introducción: las compras por Internet
La implantación de las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones y la informática va acompañada de creación de nuevas técnicas y métodos de compraventa. Uno de los principales sistemas de adquisiciones de productos y de prestación de servicios que en la actualidad fluyen en el comercio es el desarrollo de las denominadas compras a través de Internet.
La compra a través de Internet implica que cualquier comprador o demandante de la prestación de un servicio se conecta al portal de un vendedor o prestador de servicios en la que se especifica el tipo de producto o servicio que ofrece, así como las características del mismo, su precio, condiciones, plazo y gastos de entrega y, en su caso, servicio postventa. Decidida la aceptación del producto o servicio ofrecido, el demandante cursa la orden de compra, previa identificación del mismo cumplimentando los formularios o cuestionarios que el vendedor le presenta en el portal, eligiendo el medio de pago que va a emplear, generalmente mediante tarjetas de pago de crédito o débito. Es decir, mediante este procedimiento, por la singularidad del mercado privado, no se aplican requisitos de libre concurrencia típicos del régimen de la contratación pública, sino que el proveedor es elegido libremente. Al mismo tiempo, una vez cursada la orden de compra requiere que simultáneamente se curse la orden de pago que se formaliza antes de la entrega del producto o de la prestación del servicio. La mayoría de los portales de venta de productos ofrecen diversos productos o servicios, que desde la práctica comercial tratan de obtener mayor número de ventas.
2. Las Administraciones Públicas y las compras por Internet. Impedimentos para su aplicación.
De cara a la aplicación a las Administraciones Públicas de tales prácticas y métodos debe considerarse inicialmente que las características autoorganizativas de las prácticas comerciales de las empresas chocan frontalmente con las normas reguladoras de la contratación pública y de la gestión del procedimiento de autorización de gastos y de reconocimiento y pago de las obligaciones contraídas establecidas en las normas presupuestarias de las diferentes Administracio-nes públicas. Mientras que en el tráfico comercial de las empresas no existen normas reguladoras específicas y toda relación se sustancia por medio de los pactos concertados y en los usos del comercio, la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra condicionada por los trámites y requisitos establecidos en las distintas normas reguladoras. Por ello, todo intento de aproximación a las ventajas que ofrece el mercado para su implantación en la Administración, con el fin de hacer más ágiles los procedimientos de contratación que pueden beneficiarse de las mismas, conlleva un análisis de los condicionantes que deben quedar adaptados a la denominada contratación o compras por Internet, supuesto que claramente ha de quedar distinguido de la denominada contratación electrónica de objeto absolutamente diferente, toda vez que esta figura supone la aplicación de los procedimientos de contratación en la sistemática regulada por la legislación de contratos de las Administraciones públicas a la convocatoria de la licitación de contratos, la obtención o entrega a los licitadores de la documentación del expediente, que estos precisan conocer para presentar sus ofertas, y la presentación de las proposiciones por medio de correo electrónico.
La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece como principios de la contratación la publicidad, la igualdad, la libre concurrencia y no discriminación, y en el artículo 11 se fijan los requisitos específicos de los contratos (competencia, capacidad, determinación del objeto y del precio, tramitación de expediente y formalización del contrato) y establece otros requisitos, que sin ser propios de un contrato, son en realidad requisitos del expediente de gasto unido a un expediente de contratación (existencia de crédito, fiscalización de los actos de contendido económico relativos a los contratos y aprobación del gasto), por lo que todo proyecto de aplicación a las Administraciones Públicas de las denominadas compras a través de Internet requiere la adaptación mínima de la normativa reguladora que haga posible el cumplimiento de tales principios y requisitos. Otra parte singular de la contratación es la fase de recepción o cumplimiento de los contratos respecto de la cual la Ley exige que, en todo caso, el órgano de contratación, es decir el comprador, realice un acto positivo de recepción de la prestación en el que manifiesta su conformidad con lo recibido continuando a tal acto el reconocimiento de la correspondiente obligación contraída y el pago de la misma al contratista o vendedor. El artículo 14 de la Ley, con carácter general para todos los contratos, y el artículo 186 para los contratos de suministro, exige como requisito para el pago del precio que la prestación haya sido realizada. En el mismo sentido la Ley General Presupuestaria y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exigen como requisito para poder efectuar el pago de las obligaciones la acreditación la realización de la prestación o derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto, lo que recibe en el vocabulario técnico la expresión “servicio hecho”.
Como se deduce de cuanto se expone, en la actual normativa existen ciertos impedimentos que dificultan la aplicación de las compras a través de Internet a las Administraciones públicas, toda vez que si bien en el ámbito de los contratos menores puede obviarse el cumplimiento de la mayoría de los requisitos, otros han de ser especialmente observados, como la existencia de crédito y la aprobación del gasto a través de la cual se define, por su finalidad, el objeto del contrato, debiendo producirse con posterioridad a la prestación por el contratista la manifestación de conformidad con la compra o servicio, aplicable con carácter general a todos los contratos cualquiera que sea el procedimiento o forma de contratación elegido, y el posterior trámite de reconocimiento de la obligación y pago. De estos trámites o requisitos unos pueden ser adaptados al peculiar sistema de la contratación pública y otros permanecerán invariables en su aplicación en el futuro diseño del sistema de compras a través de Internet.
3. La Administración y las compras por Inter-net. Viabilidad de aplicación, sistema y adaptaciones de la legislación.
La próxima adopción de la nueva Directiva sobre contratos en el sector público, actualmente en trámite de aprobación del texto definitivo por el Parlamento y el Consejo, permitirá la aplicación de otras soluciones diferentes respecto de los contratos cuyo importe sea igual o superior al umbral que en cada momento se establezca, por lo que es evidente que el sistema dinámico de adquisición que crea, cuya aplicación exige que todo el procedimiento de contratación se realice mediante el uso de medios electrónicos, permitirá otras técnicas, pero las técnicas de compras públicas deben abrir camino a nuevas soluciones que permitan conseguir una Administra-ción más ágil, más eficaz y que aplica técnicas de compras que el sector privado ha examinado y ejecuta con notable éxito, logrando de tal forma, una sensible reducción de los costes en la Administración y en las empresas.
Trataremos de exponer como pueden arbitrarse sistemas que hagan posible la aplicación de tal procedimiento de compras por las Administraciones públicas, considerando que toda adaptación debe respetar la aplicación de los principios establecidos en la legislación.
3.1. Propuesta de sistema de compras a través de Internet.
El sistema que se propone adoptar consistiría en el siguiente procedimiento:
a) Se procedería a la creación de un Registro Oficial de Contratistas por Internet, totalmente compatible o unificado con los Registros de licitadores que día a día van proliferando en las diferentes Administraciones. En el Registro se inscribirían las empresas que soliciten ser consideradas como proveedoras de suministros y servicios, con especificación de los productos o servicios que ofrecen. La Administración contratante mantendría permanentemente la opción de inscripción de los contratistas.
b) Para proceder a su inscripción las empresas deberán acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y mantener actualizados tales datos con la frecuencia que se establezca.
c) Las empresas, al solicitar su inscripción, deben especificar los productos o servicios que ofrecen a la Administración, señalando sus características y condiciones de precio. La admisión de nuevos productos o servicios debe requerir la previa solicitud de incorporación por las empresas inscritas.
d) Las empresas inscritas deberían quedar incorporadas en una relación de empresas de acceso general a los órganos de contratación, bien por identificación de la empresa o del producto o servicio demandado.
e) Las adquisiciones de productos o prestaciones de servicios se podrían realizar precisamente a través del portal que administre el órgano que se designe al efecto. En ningún caso se debería permitir el acceso de las órdenes de compra a través de portales de las propias empresas, por cuanto podría dar lugar a la quiebra de la unidad de acción y control.
f) Efectuada la petición de suministro o de prestación de servicio, se emitiría por el sistema una orden de compra que quedará identificada con los controles de reconocimiento que se consideren adecuados, expidiéndose copia del documento o de la transacción a la Intervención para su conocimiento y toma de razón. Para ello en la orden de compra haría constar la partida presupuestaria contra la cual se aprueba el gasto y se pretende aplicar el reconocimiento de la obligación. Esta transacción puede realizarse por el sistema mediante el oportuno enlace con la aplicación informática correspondiente. La orden de compra se transmite por correo electrónico con confirmación de envío, de entrega y de lectura, incluyendo copia dirigida a cuantos órganos intervengan por cualquier causa en el procedimiento.
g) La empresa, una vez recibida la orden de compra procede a cumplimentarla en el plazo que se establezca, comunicando por correo electrónico, con los mismos requisitos de confirmación, la fecha en que se producirá la entrega o prestación.
h) Recibida la prestación y cumplida a satisfacción la prestación concertada, se comunicaría, en su caso, por el órgano receptor de la misma la recepción de conformidad del producto o servicio, a efectos de que por el órgano competente se proceda al reconocimiento de la obligación y se disponga el pago del precio concertado. A tal fin se cursará el correspondiente documento contable a la Intervención para su fiscalización y consecuente propuesta de pago. De tal trámite se remitirá comunicación por correo electrónico al contratista.
La operatividad de la firma electrónica avanzada se configura como el medio o el requisito básico de soporte del sistema, sin la cual difícilmente puede consolidarse el cumplimiento de todos y cada uno de los procesos en que el flujo de operaciones se ha cumplido.
El sistema propuesto supone la previsión y la necesaria interrelación de órganos y empresas afectadas por el procedimiento en su aspecto informático y de telecomunicaciones.
3.2. Portal de compras por Internet.
- Obviamente, el diseño del portal de compras por Internet de la Administración debe ser ampliamente informativo para ofrecer su fácil comprensión por vendedores y usuarios. En tal sentido, debe contener:
Un apartado de general acceso por cualquier persona interesada, ya sea vendedor, comprador (órgano de contratación) o persona ajena a ambos, que ofrezca información sobre la organización y funcionamiento del sistema, normativa aplicable y procedimiento de compra a través de Internet.
- Un apartado que contenga la relación de productos o servicios susceptibles de contratación, que derive mediante el correspondiente enlace, una vez elegido el producto, a otro que contenga una completa descripción del producto, sus características y especificaciones, precio, plazo de entrega y servicio postventa, con especificación de las empresas que los ofrecen al mercado. Seleccionado el producto deseado y decidida la compra se cursará por el sistema una orden de compra por correo electrónico al vendedor, en la forma que se señala en el apartado anterior.
- Un apartado que contenga la relación de empresas inscritas en el Registro Oficial de Contratistas por Internet, con expresión de los productos o servicios que se han aceptado para su adquisición.
- Un apartado que contenga mediante su enlace con el correspondiente Registro los órganos de contratación que se han adherido al sistema.
- Un apartado que contenga la relación de órdenes de compra transmitidas. Este sería de acceso restringido al órgano gestor, al órgano comprador, a la empresa receptora de las órdenes de compra y a los órganos gestores del gasto y del reconocimiento y pago de las mismas. El sistema informará de la situación de la orden de compra cursada, indicando si ha sido cumplimentada o se encuentra pendiente, situación de pago, y en su caso, las reclamaciones que contra la misma se hayan producido. El sistema debe generar un fichero histórico de las órdenes de compras efectuadas con las correspondiente anotaciones de los datos o códigos de control, con anotación, en los datos correspondientes a cada órgano de contratación, de las efectuadas por el mismo. La misma información se generará respecto de cada empresa que haya recibido y cumplimentado una orden de compra.
- Un apartado que sirva de medio para la tramitación de expediente de adhesión de las empresas e inscripción de las mismas en el Registro Oficial en el que deberá ser diseñado el expediente que las empresas deben cumplimentar con información de los documentos y declaraciones que deben aportar, así como los documentos que se cumplimentarán para notificar a las empresas su inscripción. De la misma manera, debe contener toda la información, trámites y cuantas acciones sean necesarias para el mantenimiento de la inscripción.
En ambos supuestos el diseño de las aplicaciones informáticas necesarias debe configurarse para que se permita su descarga desde el portal de la Administración al equipo o sistema informático de la empresa para que una vez cumplimentada sea transmitida por el mismo medio al órgano gestor del sistema.
Adicionalmente, parece aconsejable la creación de un apartado que sirva de medio de recepción de opiniones, quejas o reclamaciones, sobre el funcionamiento del sistema.
El sistema estaría limitado a candidatos para vender sus productos o prestar servicios a la Administración por medios telemáticos, sin que las adquisiciones a formular por un órgano de contratación superen en cada transacción el valor de los contratos menores y, en ningún caso, acumuladas en el conjunto de un año respecto de una categoría de productos, el umbral establecido para cada Administración en los 178 y 204 de la Ley, a fin de no impedir por este procedimiento el cumplimiento de la obligatoria publicidad del contrato de compra en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando procediere.
3.3. Exposición de productos.
El sistema mostraría, a través del portal, los productos o servicios que cualquier órgano de la Adminis-tración adherido al sistema puede adquirir por este procedimiento.
Ofrecerá inicialmente la relación de bienes o servicios susceptibles de adquisición por este procedimiento mediante el siguiente método, para ello incluirá la relación de productos o servicios que el sistema ofrezca a los diferentes órganos de contratación mediante la introducción de enlaces con el portal de compra o demanda. Es aconsejable seguir la clasificación de productos codificados en la clasificación CPV (vocabulario común de contratos) de la Comisión Europea, de forma que permita aplicar una clasificación común unificada y un mejor seguimiento y análisis de las compras y órganos usuarios.
El portal de compra o demanda incluiría los siguientes datos:
a) La imagen y descripción de los productos y, en su caso, de los servicios, de forma que el órgano de contratación verifique, mediante su opción, aquel que desea adquirir.
b) Señalar, para cada producto, las empresas que han sido seleccionadas, mediante su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas por Internet, para la adquisición de tales productos o prestación de servicios, con expresión del enlace correspondiente de acceso a la identificación del producto.
c) Indicar el precio de cada producto o servicio y las variables admitidas para su adquisición en función del número de unidades.
d) Determinar el plazo de entrega del producto o de prestación del servicio.
3.4. Las empresas candidatas. El Registro Oficial de Contratistas por Internet.
Los candidatos deberán inscribirse en un Registro Oficial de Contratistas por Internet, previa solicitud formulada al efecto, debiendo acreditar para ello los siguientes datos:
a) Respecto de la empresa.
- La personalidad jurídica, la capacidad de obrar y la solvencia financiera y técnica conforme a lo establecido en los artículos 15, 16, 18 y 19 de la Ley, que en función de cada tipo de prestación, se pueda determinar.
- Declaración de no estar incursa en causa de prohibición para contratar y presentación de certificación positiva de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las acreditaciones, en su caso, de cumplimiento de las obligaciones relativas al Impuesto de Actividades Económicas.
- Poder bastante para contratar con la Administración o firma electrónica avanzada.
- Inscripción en el registro de terceros de la Intervención, en las condiciones establecidas al efecto.
b) Respecto del producto o servicio.
- Identificación del producto en relación con las categorías de productos o de servicios que se fijen.
- Características del producto o del servicio. Especificaciones técnicas tales como material de fabricación, calidades, medidas o dimensiones, accesorios necesarios, rendimiento, colores disponibles, etc. En todo caso deben estar referidos a productos susceptibles de uso por integración única de sus componentes, sin que se acepten las partes o componentes que los integran.
- Imagen y descripción del producto que se incluirá en el portal de oferta conforme a los requisitos técnicos que se establezcan (imagen bmp, gif, pcx, etc.).
- Precio por unidad. Precios por adquisición de varias unidades.
- Plazo máximo de entrega en el lugar que designe el comprador.
- Plazo de garantía del producto, en su caso.
- Plazo de vinculación de la oferta de productos o de prestación de servicios que en ningún caso podrá superar el de un año.
3.5. Los órganos de contratación adheridos por convenio.
Los órganos de contratación que se adhieran al sistema serían inscritos en un Registro de Organismos que permita su identificación y el seguimiento de la aplicación del sistema.
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