Cuadernos • - 2004
índice  

 

LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE OBRAS DE ARTE

María Dolores Gómez de Salazar y Fernández. Inspectora de Hacienda. Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. A.E.A.T. Ministerio de Hacienda.

 

1. Introducción.

Antes de entrar en el contenido de lo que es propiamente el comercio exterior de obras de arte, creo conveniente hacer una pequeña introducción para establecer la posición de la Aduana en España como país miembro de la UE.

Hace ya más de 50 años que se inicia el largo camino de la construcción europea, con la firma en París del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. En 1957 se firma en Roma el Tratado de la Comunidad Económica Europea, que constituyó la consagración de los esfuerzos realizados por los 6 estados originarios de la C.E.E para la creación de un mercado común cuyos fundamentos se basaban en la libre circulación de mercancías, en el establecimiento de una unión aduanera y en la creación de una serie de instituciones comunitarias.

Una unión aduanera implica la prohibición de establecer entre estados miembros derechos de aduanas y la adopción de un arancel aduanero común en la relaciones con terceros países.

En años posteriores, el espacio de ese "mercado común" va ampliándose con la adhesión de nuevos estados. En 1972 se incorporan el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca. En 1979, Grecia y en 1985, España y Portugal. La Comunidad, entonces de doce estados, consciente de la necesidad de dar un nuevo impulso para la consecución de los objetivos del Tratado de Roma, firma en Luxemburgo, en 1987, el Acta Única Europea.

El articulado del Acta constituía el paso previo para la creación de un "mercado interior" definido como un espacio sin fronteras en el que mercancías, capitales, personas y servicios pudieran circular libremente.

La consecución de este objetivo fue fijado en la propia acta para el 1 de enero de 1993. Y, efectivamente, en esta fecha entró en vigor el Mercado Único. A partir de este momento es cuando queda plenamente consagrado uno de los principios fundamentales de la UE: la libre circulación de mercancías.

La culminación del proceso de transformación de las Comuni-dades Europeas iniciado con el Acta Única es la firma en Maastricht del Tratado de la Unión Europea. En este Tratado, y por eso ha recibido esta denominación, los estados miembros deciden constituir entre sí una Unión Europea como un paso más en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, de la cual el último exponente ha sido la Unión Monetaria.

2. Importación.

En primer lugar hay que distinguir entre Importación e Introduc-ción, ya que desde 1 de enero de 1993, ante la inexistencia de fronteras interiores, tienen significados muy diferentes.

La Importación es la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la UE provenientes de un tercer país, mientras que las entradas provenientes de otros E.M. son introducciones y, como tales, no sometidas a ningún trámite aduanero. Sólo habría que presentar, trimestral o mensualmente según volumen de negocios, declaración INTRASTAT a efectos puramente estadísticos.

2.1 Procedimiento aduanero en la importación.

Una vez que la mercancía ha entrado en el territorio aduanero debe sujetarse a una serie de formalidades y obligaciones.

La primera es presentar una Declaración Sumaria. Al llegar la mercancía, el transportista debe declararla y debe hacerlo antes de que transcurra el 1er día hábil siguiente a la llegada del medio de transporte a la Aduana; la admisión de esta declaración equivale a la autorización de descarga de la mercancía.

Una vez descargada, se considera que la mercancía está en Depósito Temporal; el plazo en el que puede permanecer en esta situación es de 45 días naturales si las mercancías han llegado por vía marítima y 20 días naturales en las llegadas por cualquier otra vía.

Antes de que transcurran estos plazos hay que darle un destino aduanero que, según lo establecido en el Código de Aduanas, puede ser:

  • Despacho a Libre Práctica o de importación definitiva.
  • Importación Temporal.
  • Introducción en Depósito Franco. Es como si la mercancía hubiera salido del territorio aduanero de la UE.
  • Reexpedición de la mercancía a origen.
  • Destrucción de la mercancía.
  • Abandono en beneficio de la Hacienda Pública

El abandono puede ser expreso o tácito. Este último se produce cuando transcurre el plazo en depósito provisional y no se la ha dado ningún destino aduanero. En este caso, la Aduana valorará la mercancía abandonada para adjudicarla en Pública Subasta. En el caso del abandono de cuadros, grabados, esculturas u objetos que pudieran tener interés artístico, la Aduana debe comunicarlo, acompañando fotografías de las obras a la Dirección General de Bellas Artes, la cual tras su examen decidirá si opta por que la obra de arte en cuestión se adjudique directamente al Estado para su inclusión en el inventario de algún museo o si, por el contrario, se puede subastar.

2.2 Despacho aduanero de Importación.

Es necesario presentar una declaración.

¿Cómo puede presentarse? En soporte papel o por transmisión electrónica.

¿Qué tipo de documento? Ha de ser el Documento Único Administrativo (DUA), correctamente cumplimentado, al que debe unirse factura comercial o justificante de valor, si la anterior no existiese, declaración de valor, título de transporte y lista de contenido si hay varios bultos.

¿Quién puede presentar esta declaración? Puede la persona que tenga poder de disposición de la mercancía o su representante. Quiero aclarar este punto porque suele haber ciertas confusiones. Cualquier persona puede realizar por si misma el Despacho de importación o exportación, si bien es cierto que, al tratarse de un procedimiento complejo, suelen requerirse los servicios del agente de aduanas, pero esto no es en absoluto obligatorio.

Por otra parte, también quiero aclarar que el agente de aduanas no es un funcionario sino un profesional que actúa como intermediario entre la administración y el comercio, es decir, una especie de gestor.

¿Que proceso sigue el DUA? Una vez que por la Aduana o bien la declaración ha ido por circuito verde o bien se han realizado los controles procedentes, en unos casos documentales y en otros de reconocimiento físico de la mercancía, si todo esta conforme se firma el " Levante ", que es el documento que permite la salida de dicha mercancía del recinto aduanero.

Antes de que se autorice la salida es necesario pagar o garantizar los derechos de arancel e IVA.

En el ámbito de las OBRAS DE ARTE, no hay derechos de arancel; todas son libres y, por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplica en todos los supuestos a la importación un tipo reducido del 7%. Es importante entonces precisar qué se entiende por OBRA de ARTE en el Arancel Común y en la Ley del IVA.

2.3 Concepto de obra de arte.

Según establece el art. 136 de la Ley 37/92, sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido, (basado en lo dispuesto en la Directiva 94/5/ CE del Consejo, de régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección ) a los efectos de este impuesto se consideran Objetos de Arte los bienes enumerados a continuación:

  1. Cuadros, "collages" y cuadros de pequeño tamaño similares, pinturas y dibujos, realizados totalmente a mano por el artista, con expedición de los planos de arquitectura e ingeniería y demás dibujos industriales, comerciales, topográficos o similares, de los artículos manufacturados decorados a mano, de los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (código NC 9701).
  2. Grabados, estampas y litografías originales de tiradas limitadas a 200 ejemplares, en blanco y negro o en color, que procedan directamente de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, a excepción de los medios mecánicos o fotomecánicos (código NC 9702 00 00).
  3. Esculturas originales y estatuas de cualquier materia, siempre que hayan sido realizadas totalmente por el artista; vaciados de esculturas, de tirada limitada a ocho ejemplares y controlada por el artista o sus derechohabientes (código NC 9703 00 00).
  4. Tapicerías (código NC 5805 00 00) y textiles murales (código NC 6304 00 00) tejidos a mano sobre la base de cartones originales realizados por artistas, a condición de que no haya más de ocho ejemplares de cada uno de ellos.
  5. Ejemplares únicos de cerámica, realizados totalmente por el artista y firmados por él.
  6. Esmaltes sobre cobre realizados totalmente a mano, con un límite de ocho ejemplares numerados y en los que aparezca la firma del artista o del taller, a excepción de los artículos de bisutería, orfebrería y joyería
  7. Fotografías tomadas por el artista y reveladas e impresas por el autor o bajo su control, firmadas y numeradas con un límite de treinta ejemplares en total, sean cuales fueren los formatos y soportes.

Tanto en este artículo (136 Ley del IVA) como en el último capítulo (97) del Arancel de Aduanas se recogen, además de las citadas obras de arte, los objetos de colección y las antigüedades, entendiendo por éstas las que tengan más de cien años, aplicándoseles el mismo tratamiento fiscal.

2.4 Exenciones.

La Ley, en su artículo 54, contempla como única exención específica a la importación de obras de arte que ésta sea realizada por museos o fundaciones y siempre que se cumplan, además, los siguientes requisitos:

  • Que la obra no se importe para ser revendida.
  • Que la adquisición de la obra haya tenido lugar a título gratuito.
  • Caso de que lo haya sido a título oneroso, que se haya adquirido a persona física o jurídica que no se dedique al comercio del arte.

Por supuesto, también está exenta la importación de obras de arte como la de cualquier otra clase de bienes de tipo personal cuando se trate de:

  • Importación por traslado de residencia habitual.
  • Importación de bienes destinados al amueblamiento de una vivienda secundaria.
  • Importación por causa de herencia.
  • Importación por razón de matrimonio.

Por último y para acabar con el tema de la importación señalar que el legislador, consciente de lo restrictiva que es nuestra Ley de Protección de Patrimonio Histórico, para favorecer la importación de Obras de Arte contempla en el articulo 32 de dicha Ley, la posibilidad de que en el momento de la importación se presente ante los servicios de aduanas una ficha (cuyo modelo esta recogido en el anexo nº3 del Real Decreto 111/1986de desarrollo de la Ley ).

En esta ficha se deben consignar todos los datos de la obra que se importa: título, autor, taller, época etc, además de unir una fotografía de la misma.

La aduana comprueba que la obra que se presenta a despacho de importación coincide con la de la ficha y debidamente cumplimentada la remite a la Dirección General de Bellas Artes.

¿Qué efectos produce esta ficha? Que durante un plazo de 10 años, a contar desde el momento de la importación, no se puede declarar de interés cultural. Estos bienes podrán exportarse previa licencia de la Administración del Estado, sin que pueda ejercerse derecho de adquisición preferente, ni ser declarada inexportable.

3. Exportación.

Al igual que en la importación aquí hay que distinguir entre exportación y expedición. Según el Código Aduanero exportación es la salida de un bien del territorio aduanero de la UE con destino a un tercer país, mientras que los intercambios entre Estados miembros son expediciones. Ahora bien, aunque esta afirmación que es válida con carácter general, en el ámbito de los bienes culturales hay que hacer matizaciones.

EL artículo 5 de la Ley 16/1985 , dice que se entenderá por exportación la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español. Esta misma definición de exportación se mantiene en el Real Decreto 64/1994, en el cual además se aclara, "que se entiende por exportación la salida del territorio español de cualquiera de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, incluidas aquellas que tengan como destino los países de la Unión Europea".

¿Qué quiere decir todo esto? Pues que en el ámbito de los bienes del Patrimonio Histórico Español no existe diferencia entre salidas a un tercer país o salidas a otro Estado miembro. Toda salida del territorio español se considera exportación y, por lo tanto, sujeta a la autorización expresa y previa contemplada en el artículo 5 de la Ley16/1985, en los casos en que ésta es necesaria.

¿Todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español necesitan esta autorización para salir de nuestro territorio? No, según establece el mencionado art. 5 de la Ley 16/1985 , sólo la necesitan los de más de 100 años de antigüedad y en todo caso los inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles.

Este mismo artículo establece que está prohibida la exportación de los bienes declarados de interés cultural, los conocidos como BIC,( por supuesto entendiendo exportación definitiva, si se pueden exportar con carácter temporal, siendo necesaria también la autorización en esta caso). Dicha autorización expresa y previa deberá ser concedida por la Administración del Estado.

La salida de bienes sin esta autorización, cuando la misma sea necesaria, es considerada exportación ilegal y por tanto le será de aplicación tanto lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/1985 que dice "pertenecen al Estado los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español que sean exportados sin la autorización requerida en el artículo 5º de esta Ley" como la legislación de contrabando., Ley Orgánica 12/1995 de represión de contrabando en la que se tipifica el delito o la infracción de contrabando, según la cuantía, como la salida de España de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración del Estado cuando ésta sea necesaria.

Una vez analizado el concepto de exportación desde el ámbito de los Bienes Culturales, quiero aclarar que si se trata de una exportación con destino otro Estado Miembro de la Unión Europea no será necesario presentar declaración aduanera alguna, sí por supuesto si se trata de una salida con destino a un tercer país.

Vamos a pasar a ver entonces el procedimiento para el despacho de exportación.

3.1 Despacho Aduanero de Exportación.

El procedimiento general para la exportación de mercancías es similar al de la importación, también hay que hacer llegar las mercancías al recinto aduanero y después presentar el Documento Unico Administrativo (D.U.A.). Desde ese momento las mercancías quedarán bajo control aduanero hasta el momento de su salida efectiva del territorio aduanero de la Unión Europea.

La salida puede efectuarse por la misma aduana por la que se realizó el despacho o bien por otra distinta. Cuando se produzca este último supuesto la mercancía debe viajar acompañada por el ejemplar número 3 del DUA de exportación.

¿Qué documentos deben unirse al DUA? En el caso que aquí nos ocupa de la exportación de obras de arte son necesarios, además de factura comercial , declaración de valor y lista de contenido, si son varios bultos:

  • Autorización Administrativa de Exportación concedida por la Secretaria de Estado de Comercio.
  • Autorización de exportación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte cuando esta sea preceptiva, es decir recordando lo que se dijo anteriormente, cuando los obras tengan más de 100 años de antigüedad o estén inventariadas.

¿Es necesaria por tanto una autorización concedida por las autoridades culturales para la exportación de obras de autores vivos que no estén inventariadas? No , no es necesaria. Pero, para agilizar trámites y facilitar la labor a los funcionarios que prestan sus servicios en los recintos aduaneros, que no tienen porque conocer en todos los casos si los bienes tienen más o menos de cien años o mucho menos si una obra esta o no inventariada es aconsejable, cuando se vayan a sacar de España obras de arte, solicitar en la Secretaria de Estado de Cultura lo que se conoce como una "certificación negativa". Una certificación negativa es un documento en el que el Subdirector General de Protección de Patrimonio Histórico certifica que un determinado bien no necesita autorización para su salida del territorio español.

Esta certificación, no es obligatoria, pero evita demoras, en el caso de que en la Aduana se planteen dudas ante la presencia de una determinada obra acerca de si necesita o no autorización.

Por último, señalar que por Resolución de 27 de julio de 1999 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales se ha limitado el número de aduanas por las que se pueden despachar de exportación objetos de arte, objetos de colección y antigüedades.


ÍNDICE