Cuadernos • - 2004
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LA LEGISLACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES EN LA GESTIÓN MUNICIPAL

Jorge Díaz y Luis Méndez. Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Andaluza de Ingenieros de Telecomunicación.

1. Introducción

Tradicionalmente, los Ayuntamientos, como órgano de gestión comunitario, han tratado siempre de proporcionar, dentro de sus posibilidades, los elementos que permiten a sus vecinos disfrutar en cada momento de los servicios necesarios para mejorar su calidad de vida. Las carreteras de acceso, la electricidad, el agua corriente, los saneamientos, los centros sanitarios, los suministros, etc. son servicios que en la evolución de la vida municipal se han considerado como básicos.

Muchos de estos servicios se han ido implementando de forma espontánea, pero poco a poco, la necesidad de establecer unos parámetros de servicio y un control de los mismos han dado lugar a la aparición de una legislación específica.

La irrupción de nuevas tecnologías, la radio, el teléfono, la televisión, las comunicaciones móviles, las emisiones de satélite son otros servicios que, a la par de otros más tangibles, dan lugar a nuevas demandas de los vecinos para tener acceso a lo que hoy en día constituye un nuevo concepto de servicio: la necesidad de información.

La información, en cualquiera de sus múltiples y variadas formas de expresión, constituye una necesidad reclamada por todos y cada uno de los ciudadanos, siendo, por otra parte, un derecho fundamental contenido en nuestra Constitución (art. 20.d).

Dentro de su actividad reguladora de la vida de sus vecinos, el Ayuntamiento juega un papel muy importante controlando y garantizando no sólo los derechos tanto de los emisores, por así llamarlos, de información como de los receptores, usuarios de la misma, regulando dentro del ámbito de su competencia los derechos de unos y de otros para garantizar el uso correcto de los terrenos, calles, y aceras de sus términos municipales, el aspecto estético de las ciudades y de los entornos artísticos y monumentales, que son patrimonio de todos.

Con todo ello, se percibe la necesidad no sólo de la existencia de una legislación en telecomunicaciones de carácter nacional, sino también de una legislación local, redactada en desarrollo de la nacional, donde preservando aspectos de todo tipo, se conjuguen los derechos de los vecinos con el acceso a las nuevas tecnologías.

Es pues, necesario, que las Corporaciones locales, como administración más cercana a los ciudadanos, conozcan la legislación en telecomunicaciones, no sólo en su aspecto literal, sino en su aspecto real y práctico, al tener la responsabilidad de desarrollarla para realizar una adaptación a su propio entorno y aplicarla de forma inmediata dentro de su ámbito de competencias.

Por último, hay que tener en cuenta que los Ayuntamientos no sólo tienen un papel como defensor de los derechos de los ciudadanos sino que además deben asumir la responsabilidad de trasladar a sus vecinos las ventajas que conlleva la entrada en la Sociedad de la Información, en varios niveles:

  • A los ciudadanos particulares, facilitando el acceso desde el domicilio a los nuevos servicios.
  • A los centros de enseñanza y las asociaciones, como medio para crear una conciencia colectiva de formación y uso de estas nuevas tecnologías.
  • A las empresas, como motor de la economía local, subvencionando la compra de material informático y de telecomunicaciones y atendiendo a sus necesidades de formación.

Esto es, al papel reactivo de los Ayuntamientos, hay que unir un papel activo, donde va a ser la Corporación Municipal la que toma la iniciativa como catalizador de las Nuevas Tecnologías.

A continuación se va a repasar de forma somera los principales aspectos de la gestión municipal que se ven afectados en materia de telecomunicaciones, teniendo en cuenta que una profundización en cualquiera de estos puntos sería objeto de un estudio mucho más amplio.

2. Redes de Telecomunicaciones en el Dominio Público Municipal y Herramientas de Pla-neamiento Urbanístico.

La situación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en España, si bien aún no es comparable con la de otros países europeos, ha experimentado un vertiginoso crecimiento en los últimos años. De la mano del proceso de liberalización de las Telecomunicaciones, basado en la apertura a la competencia del sector, han aparecido un gran número de redes y de servicios de telecomunicaciones (titulares de licencias y concesiones administrativas) que requieren desplegar las diferentes infraestructuras para alcanzar a los usuarios.

En este despliegue, ha sido necesaria la ocupación del dominio público, tanto del subsuelo (instalaciones de redes de cable o fibra óptica), como del aire (antenas para redes de telefonía móvil, telefonía fija inalámbrica, radioenlaces, etc.). Esto ha supuesto la realización en muchos casos de obras civiles e instalaciones de equipos que precisan de una regulación que garantice:

  1. El acceso de todos los ciudadanos a los servicios universales en igualdad de oportunidades.
  2. El derecho del usuario a la libre elección del operador de telecomunicaciones.
  3. El cumplimiento de la normativa específica en materias de medio ambiente, salud pública, seguridad pública, defensa nacional, ordenación urbana o territorial y tributación por ocupación del dominio público.

Esta regulación se ha concretado en gran medida en la Ley 32/2003 General de Telecomunica-ciones, que especifica los derechos y obligaciones de operadores de telecomunicaciones y la Administración con respecto a la ocupación del dominio público por los primeros, para la instalación de sus redes.

Basándose en los derechos de los ciudadanos e intentando fomentar la liberalización en el sector, el texto legislativo no deja lugar a dudas acerca del derecho de los operadores a la ocupación del dominio público e incluso de la propiedad privada para el establecimiento de redes de telecomunicación públicas.

Se admiten ciertas limitaciones a este derecho para garantizar el cumplimiento de la normativa específica de la Administración en competencias de medio ambiente, salud pública, seguridad pública, defensa nacional, ordenación urbana o territorial y tributación por ocupación del dominio público. En cualquier caso, se reconoce el derecho de ocupación del operador y se establece que cualquier limitación a este derecho deberá estar justificada y las restricciones que implique no podrán ser absolutas.

Por otro lado, se fomenta la ubicación compartida de las instalaciones de telecomunicaciones, a fin de evitar a los vecinos la repetición de obras o la aglomeración de equipos en emplazamientos cercanos.

En este sentido, se pide a las Administraciones que, a la hora de redactar sus planeamientos de ordenación urbana, recaben de la Administración General del Estado el oportuno informe acerca de la necesidad de redes de telecomunicaciones en su territorio y lo incluyan en dichos planes, a fin de ajustar este planeamiento a una posible ocupación del dominio público por parte de los operadores de telecomunicación.

3. Redes inalámbricas de telecomunicaciones, urbanismo y medio ambiente.

En los últimos años, se ha observado una proliferación de los servicios de telecomunicaciones inalámbricas que poco a poco se han introducido en nuestra sociedad de una forma natural.

Así, a la tradicional radiodifusión, televisión terrenal y telefonía fija inalámbrica se han unido la televisión por satélite, la telefonía móvil, las redes Wi-Fi, la tecnología de acceso fijo inalámbrico (LMDS), Internet vía satélite, los periféricos bluetooth, y, en un futuro cercano la tecnología UMTS de la tercera generación de móviles.

Al igual que los servicios genéricos de telecomunicaciones, las redes inalámbricas requieren de la ocupación del dominio público, pero en este caso, no sólo en circunscritas al ámbito urbanístico, sino también al ámbito del espectro radioeléctrico.

La gestión del espectro radioeléctrico, como bien demanial y escaso, corresponde a la Administra-ción General del Estado para su aprovechamiento y repartición, mediante la redacción de los correspondientes planes de atribución de frecuencias, la concesión de licencias y autorizaciones.

De la misma forma, es competencia de la Administración General del Estado la protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas, estableciendo los límites de la potencia de dichas emisiones así como los mecanismos de inspección, control y certificación de las instalaciones de equipos radiantes.

Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, corresponde a los Ayuntamientos velar por la salud, seguridad pública e impacto visual de sus ciudadanos mediante la regulación, dentro de la legislación estatal, de las instalaciones de telecomunicaciones que se realicen en el término municipal.

A estos efectos, los Ayuntamientos podrán regular la concesión de licencias urbanísticas para la instalación de dispositivos de emisiones radioeléctricas. En este sentido, se podrá exigir al operador la existencia de un proyecto técnico y la certificación fin de obra de la instalación, ambos firmados por un ingeniero de telecomunicación y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación como garantía de que dichas instalaciones cumplen la legislación aplicable.

De la misma forma, en el planeamiento urbanístico municipal se deberá tener en cuenta la ocupación del dominio público por estas instalaciones, como hemos visto en el apartado anterior, fomentando la ubicación compartida de las mismas, a fin de minimizar el impacto visual.

4.Infraestructura Común de Telecomuni-caciones en la Edifica-ción y el Urbanismo.

Los usuarios han cambiado su actitud ante las telecomunicaciones, dado que son derechos irrenunciables tanto el acceso a la información como la libre elección del proveedor de redes y servicios, independientemente del resto de vecinos de la comunidad. En esta situación, las infraestructuras en el interior de los edificios (ICT) adquieren un valor estratégico importante, puesto que constituyen la llave de acceso directo de los ciudadanos a la Sociedad de la Información.

Otra cuestión de menos importancia técnica, pero nada despreciable en la práctica, es que las instalaciones de telecomunicación no deben afectar negativamente a la estética de las viviendas o de las zonas comunes, debiendo evitar el impacto estético que supone la agresión de las instalaciones de tipo individual en no pocas viviendas comunitarias actuales.

Es un hecho evidente que las infraestructuras por las que se distribuyen los nuevos servicios en el interior de los edificios, no han evolucionado a la par que las tecnologías de las telecomunicaciones y la cultura de la competencia. Consecuentemente, tales infraestructuras no están preparadas para canalizar las demandas de los usuarios.

Para dar una respuesta a estas demandas, se redactó el R.D.-Ley 1/1998 sobre Infraestructura Común de Telecomunicaciones, donde se especifica el conjunto de requisitos que deben cumplir las redes de telecomunicaciones que den servicio a una comunidad.

El ámbito de aplicación de este Real Decreto-Ley ha sido perfeccionado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, aplicándose de una forma general a todos aquellos edificios destinados a albergar una comunidad de vecinos, o en aquellos otros en que la particularidad de la infraestructura de telecomunicaciones lo aconseje.

La Infraestructura Común de acceso a los servicios de telecomunicación que exige el Real Decreto-Ley, debe permitir como mínimo:

  • La captación, adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal (analógica y digital) y la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite, hasta los puntos de conexión existentes en las distintas viviendas o locales. Estas señales serán las difundidas por entidades habilitadas.
  • El acceso de cada vivienda o local al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable y de acceso fijo inalámbrico (LMDS) de los operadores habilitados.

Es muy importante destacar que por primera vez se establece claramente la responsabilidad de la Corporación Municipal: el Real Decreto-Ley específica que no se concederá autorización para la construcción o rehabilitación integral de ningún edificio de los contemplados en la Disposición Adicional Sexta de la ley 38/1999 si al correspondiente proyecto arquitectónico no se une un proyecto de telecomunicaciones que prevea una infraestructura común propia que cumpla los requisitos anteriores.

Dicho Proyecto Técnico deberá estar firmado por un ingeniero de telecomunicación o un ingeniero técnico de telecomunicación de la especialidad correspondiente, y visado por el colegio profesional correspondiente.

Como garantía de la ejecución del Proyecto, la empresa instaladora registrada deberá presentar un Boletín de Instalación, y cuando se trate de edificios de más de 20 viviendas o concurran ciertas situaciones definidas en la legislación para edificios de menos de 20 viviendas, un Certificado de Fin de Obra también firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, sin los cuales no se concederá la licencia de primera ocupación en los edificios de nueva construcción.

5. El papel activo de los Ayuntamientos.

En los puntos anteriores se han tratado los procedimientos a llevar cabo por parte de los ediles municipales frente al despliegue de servicios e infraestructuras de telecomunicaciones que está teniendo lugar en la actualidad.

No sería justo dejar de lado aquellos Ayuntamientos que por propia iniciativa han acometido proyectos de modernización de sus infraestructuras de telecomunicaciones, ofreciendo a sus ciudadanos nuevos servicios en los campos de administración electrónica, acceso a Internet, comercio electrónico, teleeducación, teledemocracia, ocio, etc.

Dentro de estos procesos de modernización, hay que destacar la cada vez más creciente incorporación de los ingenieros de telecomunicación como miembros de la plantilla de las entidades locales o como consultores externos, en tareas de asesoramiento, puesta en marcha y gestión de los proyectos de telecomunicaciones en el entorno municipal.


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