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Cuadernos • - 2004
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EL NUEVO RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL IAE TRAS LA REFORMA LLEVADA A EFECTO POR LA LEY 51/2002José Cordero López. Jefe de Servicio de Tributos Locales de la Subdirección General de Haciendas Territoriales. Secretaría General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria. |
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I. Introducción. El régimen legal de gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE, en adelante) contenido en los artículos 91 y 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LRHL, en adelante), fue escasamente modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la LRHL. La única modificación visible se refiere a la introducción de un nuevo párrafo en el artículo 91.2 en el que se recoge la obligación de los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención contenida en el artículo 83.1.c) de la LRHL, esto es, personas jurídicas y Entidades con importe neto de su cifra de negocios (INCN, en adelante) de al menos un millón de €), de comunicar a la Agencia Tributaria dicha cifra de negocios; asimismo, los sujetos pasivos quedan obligados a comunicar las variaciones que se produzcan en el INCN cuando dichas variaciones supongan la modificación de la aplicación o no de la exención prevista en el artículo 83.1.c) de la LRHL. Esta casi total ausencia de modificaciones en el régimen legal de gestión del IAE contrasta enormemente con la radical modificación estructural que ha supuesto para el impuesto la reforma llevada a efecto por la Ley 51/2002, cuya prueba más evidente es que el nuevo IAE resultante de dicha reforma va a contar con algo más de dos millones de contribuyentes menos que el anterior impuesto. Si unimos las circunstancias señaladas en los dos párrafos anteriores, ausencia de nuevas normas de gestión en el IAE y exclusión de pago del mismo de más de dos millones de contribuyentes, es muy probable que, de una parte, los sujetos pasivos que no vayan a satisfacer cuota alguna por el impuesto se encuentren poco predispuestos a cumplir con las obligaciones formales que subsisten para ellos; y, de otra, que tampoco los Ayuntamientos encuentren estímulos poderosos para hacer cumplir a aquellos contribuyentes dichas obligaciones, pues, en cualquier caso, las arcas municipales no van a percibir ingreso alguno de aquéllos. Todo lo anterior ponía de manifiesto la necesidad ineludible de introducir modificaciones en el régimen reglamentario de gestión del IAE contenido en el Real Decreto 243/1995, con el fin de acomodar el contenido de éste al nuevo IAE surgido de la Ley 51/2002. Pues bien, dicha labor la ha llevado a efecto el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del IAE. Además, es necesario aprobar nuevos modelos de declaración en los que se recojan las nuevas normas reglamentarias de gestión, tarea que llevan a cabo, de una parte; la ORDEN HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establece el ámbito y las condiciones generales para su presentación; y, de otra, la ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 840 de Declaración del IAE y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Finalmente recordaremos la ORDEN HAC/85/2003, de 23 de enero, reguladora
del modelo 848, en la que se determinan los supuestos en los que los
sujetos pasivos del IAE deben presentar una comunicación en
relación con el INCN, mediante la cual se da cumplimiento a
la previsión legal contenida en el artículo 91.2 de la
LRHL señalada en el primer párrafo de esta introducción. II. El nuevo régimen de gestión del I.A.E. 1. Cuestiones generales del nuevo régimen de gestión. El Real Decreto 1041/2003, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 1 de septiembre del año 2003 (disposición final única), aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios (artículo primero); modifica el artículo 10 del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del Número de Identificación Fiscal (artículo segundo); modifica el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del IAE y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto (artículo tercero); regula la presentación de declaraciones de alta y baja en la Matrícula del IAE y de declaraciones censales en 2003 por parte de los sujetos pasivos exentos de dicho impuesto (disposición transitoria única); y deroga el Real Decreto 1041/1990 por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios (disposición derogatoria única). En lo que aquí interesa destacar, las nuevas normas de gestión del IAE resultante de la reforma operada por la Ley 51/2002 tratan de adecuar el Reglamento de gestión del impuesto (RD 243/1995) a la nueva realidad del IAE (caracterizada esencialmente por la exclusión del impuesto de todas las personas físicas, así como de las personas jurídicas y entidades con INCN inferior a un millón de €) con respecto a la situación anterior a dicha reforma. Circunstancia esta que, como ya se ha indicado va a suponer que, a partir de 2003, más de dos millones de contribuyentes del anterior IAE van a dejar de contribuir por el nuevo impuesto. Partiendo de dicha realidad, el Real Decreto 1041/2003 lleva a cabo dos actuaciones distintas, a saber:
Así, tanto los sujetos pasivos exentos como los no exentos del IAE, estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones censales de carácter general, concretadas en la presentación de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios. Además, los sujetos pasivos exentos, en sus declaraciones censales de alta y modificación facilitarán información sobre los siguientes datos y sus variaciones en relación al IAE:
Para los sujetos pasivos exentos del IAE por todas sus actividades económicas, las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituyen a la presentación de declaraciones específicas por dicho impuesto. Asimismo, como se verá más adelante la ORDEN HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de obligados tributarios y se establecen el ámbito y las condiciones generales para su presentación, los sujetos pasivos que resulten exentos del IAE por todas sus actividades económicas podrán solicitar a través del modelo de declaración censal las exenciones que tengan carácter rogado en el IAE, a efectos de comunicárselo al órgano competente para que adopte el correspondiente acuerdo sobre la procedencia de las mismas. En el caso de los sujetos pasivos no exentos del IAE o que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas, además del cumplimiento de las obligaciones censales de carácter general, comunicarán el alta, la variación o la baja a través de las declaraciones específicas de dicho impuesto. Asimismo, estos sujetos pasivos, solicitarán, en su caso, las exenciones y beneficios fiscales que les correspondan a través del modelo específico del IAE, regulado en la ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, que examinaremos más adelante. Partiendo de lo anterior, el artículo tercero del Real Decreto 1041/2003 introduce modificaciones en el Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1995) con objeto de limitar el contenido de la Matrícula del impuesto a los sujetos pasivos no exentos de pago del mismo. A tal efecto, se introducen los siguientes cambios en el Reglamento de gestión del IAE:
Pues bien, vamos a examinar a continuación cada una de las modificaciones señaladas anteriormente. 2. Matrícula del IAE. El artículo tercero uno del Real Decreto 1041/2003 modifica el artículo 2 ("Formación de la Matrí-cula") del Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1995), con objeto de limitar la Matrícula específica del impuesto a los sujetos pasivos no exentos de pago. A tal efecto, se introducen las dos modificaciones siguientes en el precepto:
Cabe recordar que la Matrícula y los censos que la componen son los elementos básicos de la gestión del IAE, razón por la cual el artículo 91.3 de la LRHL los interrelaciona mutuamente al señalar que la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los censos, resultantes de actuaciones de inspección tributaria o de formalización de altas y comunicaciones, se considerarán acto administrativo, y conllevarán la modificación del censo; asimismo cualquier modificación de la Matrícula que se refiera a datos obrantes en los censos requerirá, inexcusablemente, la previa alteración de dichos censos en el mismo sentido. 3. Declaraciones de alta. El artículo tercero dos del Real Decreto 1041/2003 modifica el artículo 5 ("Declaraciones de alta") del Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1995), con objeto de excluir de la obligación de realizar declaración de alta específica del IAE en la Matrícula a los sujetos pasivos exentos del impuesto, modificar el plazo de presentación de altas y establecer un plazo específico y diferenciado para las altas de los sujetos pasivos que dejen de cumplir las condiciones para estar exentos del impuesto. A tales efectos, se modifican:
4. Declaraciones de variación. Por coherencia con la exclusión de la Matrícula del IAE de los sujetos pasivos exentos del impuesto, el artículo tercero tres del Real Decreto 1041/2003 modifica el artículo 6 ("Declaraciones de variación") del Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1995) con objeto de limitar la obligación de presentar declaraciones de variación a los sujetos pasivos incluidos en la Matrícula del impuesto, es decir, a los sujetos pasivos no exentos de pago del IAE por todas las actividades que realizan. 5. Declaraciones de baja. El artículo tercero cuatro del Real Decreto 1041/2003 modifica el artículo 7 ("Declaraciones de baja") del Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1995), mediante la introducción de un nuevo apartado 4 en el que se regula la declaración de baja de los sujetos pasivos incluidos en la Matrícula que accedan a la aplicación de una exención. Dicha declaración se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto. En este caso, no ha sido necesario realizar modificación alguna en relación con los sujetos pasivos exentos del IAE, pues la redacción del precepto -que se mantiene inalterada- establece la obligación de presentar declaración de baja a los sujetos pasivos del impuesto inscritos en la Matrícula y, como ya se ha venido repitiendo en los apartados anteriores, dichos sujetos pasivos exentos no forman parte de los censos que constituyen la Matrícula del nuevo IAE. 6. Exenciones y beneficios fiscales. El artículo tercero cinco del Real Decreto 1041/2003 modifica el artículo 9 ("Exenciones y beneficios fiscales") del Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1995), adecuándolo al nuevo modelo de gestión del impuesto caracterizado por la exclusión de la Matrícula del IAE de los sujetos pasivos exentos del impuesto y de la constancia en la misma de la exención solicitada o concedida o cualquier otro beneficio fiscal aplicable. A tal fin, sólo los sujetos pasivos del IAE que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de las actividades económicas solicitaran las bonificaciones y beneficios fiscales de carácter rogado al presentar la declaración de alta en la Matrícula del impuesto. Recuérdese que los sujetos pasivos exentos del IAE por todas sus actividades económicas, podrán solicitar a través del modelo de declaración censal 036 las exenciones de carácter rogado. Asimismo, cuando se tribute por cuota municipal, se suprime la obligación de los Ayuntamientos y otras Entidades que hayan asumido la gestión censal del impuesto de remitir a la Administración Tributaria del Estado la certificación de los beneficios fiscales concedidos y denegados durante el año. 7. Supresión del régimen de autoliquidación para las cuotas provinciales y nacionales. El artículo tercero seis del Real Decreto 1041/2003 modifica el artículo 13 ("Liquidación de las altas e inclusiones de oficio") del Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1995) con el fin de suprimir el régimen de autoliquidación para los que tributen por cuota provincial o nacional. A tal fin, se da nueva redacción al apartado 2 del precepto obligando a los que tributen por cuota provincial o nacional a presentar las declaraciones de alta en la Matrícula mediante los modelos aprobados por el Ministro de Hacienda en la Delegación Provincial de la AEAT correspondiente al territorio en el que se ejerzan las actividades, en el caso de cuotas provinciales, o en la Administración o Delegación de la AEAT en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, en el caso de cuotas nacionales, practicándose, posteriormente, por la Administración tributaria del Estado las correspondientes notificaciones y liquidaciones que correspondan. 8. Régimen de delegación de competencias de inspección. El artículo tercero siete del Real Decreto 1041/2003 modifica el artículo 18 ("Comprobación e investigación") del Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1995) con objeto de dar cabida entre las Entidades que pueden asumir competencias en materia de inspección del impuesto a las "Entidades reconocidas por las leyes", modificar el plazo en el que puede ser solicitada la delegación de competencias y establecer la forma en la que se llevará a efecto dicha delegación. Asimismo, se incluye a las "Entidades reconocidas por las Leyes" entre las Entidades con las que podrá establecer la Administración tributaria del Estado fórmulas de colaboración. A tal fin, en el exclusivo caso de que se trate de cuotas municipales, las competencias en materia de inspección del IAE:
9. Régimen de delegación de competencias de gestión censal. El artículo tercero, apartados ocho a doce, del Real Decreto 1041/2003 modifica los artículos 20 ("Solicitud de delegación"), 21 ("Concesión de la Delegación"), 22 ("Entidades que pueden solicitar la delegación"), 24 ("Vigencia de la delegación") y 25 ("Intercambio de información censal") del Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1995) con objeto de dar cabida entre las Entidades que pueden asumir competencias en materia de gestión censal del impuesto a las "Entidades reconocidas por las leyes", admitir la posibilidad de que se pueda solicitar simultáneamente la delegación de competencias de gestión censal e inspección, modificar las referencias al Ministro de Economía y Hacienda, establecer las causas determinantes de la revocación de la delegación y suprimir la necesidad de que las remisiones de las modificaciones producidas en los censos se realicen en la forma que se determine por el Ministro de Hacienda. A tal fin, se introducen las siguientes modificaciones en el régimen de delegación de competencias en materia de gestión censal: Pueden ser solicitadas por Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades reconocidas por las Leyes respecto de Ayuntamientos que les hayan delegado o encomendado la gestión tributaria del IAE (artículos 20 y 22, RD 243/1995).
10. Recurso cameral permanente. El artículo tercero trece del Real Decreto 1041/2003 modifica la disposición adicional primera del Reglamento de gestión del IAE (RD 243/1990), con objeto de que la Administración tributaria del Estado facilite los datos necesarios del nuevo IAE a las Cámaras de Comercio que permitan a éstas liquidar el recurso cameral permanente. 11. Régimen transitorio de presentación de declaraciones de alta y baja en la Matrícula del IAE y de declaraciones censales en 2003 por parte de los sujetos pasivos exentos del impuesto. La disposición transitoria única del Real Decreto 1041/2003
regula un régimen transitorio para los sujetos pasivos exentos
del IAE a la entrada en vigor de este Real Decreto (1 de septiembre
de 2003, disposición final única) y que se encuentren
dados de alta en la Matrícula del impuesto. Dicho régimen
transitorio permite a estos sujetos pasivos no presentar declaración
de baja en la Matrícula del IAE ni formular declaración
de modificación censal de carácter general en el censo
de obligados tributarios. III. Modelos de declaraciones en el nuevo I.A.E. 1) El modelo 036. La ORDEN HAC/2567/2003 aprueba el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja, en el que tanto los sujetos pasivos exentos como los no exentos del IAE cumplirán con las obligaciones censales de carácter general. Además, como ya se ha indicado anteriormente, en el nuevo modelo de gestión del IAE, los sujetos pasivos del impuesto que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas estas declaraciones censales de alta, modificación o baja (modelo 036) sustituyen a la presentación de declaraciones específicas del IAE. Pues bien, en dichas declaraciones censales, estos sujetos pasivos, indicarán:
No cabe duda de que la novedad más importante está constituida por el hecho de que para los sujetos pasivos exentos del IAE por todas sus actividades económicas, la declaración censal de alta, modificación o baja (modelo 036) sustituye a la presentación de declaración específica por dicho impuesto a través del modelo 840. Por ello, esta Orden dispone que los sujetos pasivos que resulten exentos del IAE por todas sus actividades económicas podrán solicitar a través del modelo de declaración censal (modelo 036) las exenciones que tengan carácter rogado en el IAE, a efectos de comunicárselo al órgano competente para que adopte el correspondiente acuerdo sobre la procedencia de las mismas. Finalmente, señalar que la Orden regula las condiciones generales de presentación del modelo 036, así como las relativas a la presentación telemática de dicho modelo. 2. El modelo 840. La ORDEN HAC/2572/2003, de 10 de septiembre, aprueba el modelo 840 de declaración del IAE, en el que los sujetos pasivos no exentos del IAE cumplirán con las obligaciones específicas del impuesto. Como ya se ha indicado anteriormente, los sujetos pasivos del IAE que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones censales de carácter general:
Debe tenerse muy presente que en el caso de los sujetos pasivos no exentos del IAE o que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas, además del cumplimiento de las obligaciones censales de carácter general en el modelo 036, comunicarán el alta, la variación o la baja a través de las declaraciones específicas del IAE en el modelo 840. Por ello, en esta Orden reguladora del modelo 840 del IAE se dispone que los sujetos pasivos, solicitarán, en su caso, las exenciones y beneficios fiscales que les correspondan a través de los modelos específicos del IAE. Por otra parte, la Orden regula las condiciones generales de presentación del modelo 840, así las condiciones y requisitos para la presentación telemática de dicho modelo. 3. Modelo 848. Como se recordará el artículo 91.2 párrafo tercero de la LRHL en la redacción dada al mismo por la Ley 51/2002 establece que los sujetos pasivos a los que no resulte de aplicación la exención contenida en el artículo 83.1.c), LRHL (personas jurídicas y entidades con INCN de al menos un millón de €), quedarán obligados a comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el INCN. Asimismo, los sujetos pasivos deberán comunicar las variaciones que se produzcan en el INCN cuando tal variación suponga la aplicación o no de la dicha exención o una modificación en el tramo que debe tomarse en consideración a efectos de la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de la LRHL. Pues bien, mediante ORDEN HAC/85/2003, de 23 de enero, se da cumplimiento a las previsiones legales anteriores determinado los supuestos en los que los sujetos pasivos del IAE deben presentar una comunicación en relación con el INCN y el modelo de dicha comunicación. De acuerdo con el contenido de dicha Orden: No presentarán comunicación del INCN:
Presentarán comunicación del INCN:
Asimismo, la Orden regula el modelo, plazo y lugar de presentación del INCN, señalando al respecto lo siguiente:
Es también objeto de regulación en esta Orden un régimen transitorio de comunicación del INCN aplicable en el año 2003 a distintas personas y Entidades que, con la legislación vigente en 2001 y 2002, no estaban obligadas a presentar declaración del INCN. Según lo dispuesto en dicho régimen transitorio, presentarán la comunicación del INCN, siempre que el mismo sea igual o superior a un millón de euros, las siguientes personas y Entidades:
Finalmente la Orden dispone que las Sociedades civiles y Entidades del artículo 33 de la LGT que presenten la comunicación del INCN en 2003, queden exoneradas de la obligación de presentar dicha comunicación en 2004. |
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