
La interpretación que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de Marzo de 1997 hizo de la distribución competencial en el Urbanismo y en el Régimen del Suelo, establecida en la Constitución, supuso de hecho desembocar en unas nuevas reglas de juego en el régimen competencial del Urbanismo que produjo una auténtica desestatización del derecho urbanístico, situándolo en un ámbito esencialmente autonómico. Sin olvidar que el sistema constitucional español ha diseccionado las competencias urbanísticas de tal manera que junto a la atribución de competencias a las Comunidades Autónomas en materia de urbanismo y ordenación del territorio, se reconoce al Estado (artículo 149.1 CE) la competencia también exclusiva, sobre las condiciones básicas del ejercicio de los derechos constitucionales o la legislación sobre expropiación forzosa o el sistema de responsabilidad y el procedimiento administrativo común.
En la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 17 de diciembre de 2002 puso fin al régimen transitorio originado como consecuencia de los efectos de la STC 61/1997, ya comentados, que obligó a la promulgación de la ley 1/1997 de 18 de junio de Andalucía (llamada ley puente) y a remediar las disfunciones que la posterior aprobación de la ley estatal 6/1998 de 13 de abril produjo.
Sin embargo el sistema urbanístico andaluz no se ha ido completando como hubiera sido de desear, con respeto a las competencias municipales y mediante un adecuado desarrollo reglamentario que resolviera los numerosos problemas originados por los distintos conceptos jurídicos indeterminados que contiene la LOUA. Sino que más bien a partir de la aprobación de la LOUA se ha iniciado un proceso legislativo imbuido de ideas antimunicipalistas. Así, el artículo 43 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, introdujo la regulación de las Actuaciones de Interés Autonómico, para las que no se necesita ni licencia ni en general acto preventivo de control municipal, bastando una mera audiencia al Municipio afectado. Culminando este proceso, por ahora, se ha aprobado la ley 13/2.005 de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo que entre otras cosas prevé la posibilidad de atribuir a la Junta de Andalucía la potestad de planeamiento que corresponde a los municipios, en los casos de grave incumplimiento en el ejercicio de competencias urbanísticas que impliquen una manifiesta afectación a la ordenación del territorio y urbanismo. También sin necesidad de contar con el Municipio puede delimitar reservas de terrenos para el Patrimonio Autonómico del Suelo y si las establece en suelo urbanizable sectorizado o en suelo no urbanizable puede incluso convertirse en Administración actuante para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento, así como para la ejecución de los mismos.
Esta ley 13/2005 se ha aprobado en medio de una gran polémica, hasta tal punto que aún antes de entrar en vigor se puso en marcha una proposición de ley del grupo socialista para proceder a su modificación.
Todas estas razones demandaron la elaboración de una sistematización de la legislación urbanística vigente en Andalucía, como esta, que comprende no sólo la normativa autonómica andaluza sino también la legislación estatal de directa aplicación en Andalucía. Incluye también los Reglamentos supletorios estatales de planeamiento, disciplina y gestión urbanística, porque mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario a que se refiera la disposición final única, seguirán aplicándose en la Comunidad Autónoma andaluza en lo que sea compatible con la LOUA y otras disposiciones vigentes.
Este libro, el primero que se publica y existe en Andalucía, donde aparece sistematizada y concordada la legislación estatal y autonómica de Andalucía ha sido elaborado por dos autores experimentados y avezados en el mundo no solo teórico sino también práctico del urbanismo, por ello su idea última es ofrecer un instrumento sencillo muy elaborado, que ofrece más de cinco mil referencias y concordancias integradoras así como un interesante índice analítico de fácil manejo que ayudará sin duda a los urbanistas andaluces a hacer un mejor trabajo que repercutirá en una ordenación más racional y humana de nuestras ciudades.