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Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
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Células madre: la medicina que viene.

María D. Cuenca-López. Dra. en veterinaria e investigadora del proyecto del LABRET.
José Becerra Ratia. Catedrático de Biología Celular de la UMA y director del LABRET.
José A. Andrades Gómez. Profesor Titular de Biología Celular de la UMA y responsable de terapia celular del LABRET

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Aspectos éticos y legales en la utilización de células madre.

A pesar de la capacidad de las células madre adultas multipotentes, que pueden diferenciarse a diversos tejidos (generalmente del cual proceden o incluso podrían desdiferenciarse, como se ha señalado antes, y convertirse en una célula pluripotente), no cabe duda que el potencial regenerador de una célula madre embrionaria va a ser siempre superior; esta es, en principio, la justificación que sustentan los defensores de la investigación con células madre embrionarias humanas, las causantes de no poca polémica social, ética y legal.

A finales de 1998, el doctor James Thomson publicaba un trabajo en el que, por primera vez, se anunciaba la generación de líneas celulares estables a partir de células madre embrionarias humanas, algo que muchos años antes se había conseguido en ratones. A partir de aquí surgió el dilema ético que representaba la utilización de embriones humanos con fines científicos. La polémica dio lugar a un extenso debate donde cada estamento social tomó una postura basada más en la creencia y el interés personal que en la nueva realidad científica contrastada.

Actualmente, la Unión Europea no cuenta con una legislación común sobre la producción y el uso de células madre procedentes de embriones humanos. La Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de la Dignidad del Ser Humano prohíbe explícitamente la “creación de embriones humanos para fines de investigación”. Sin embargo, esta norma no es vinculante, de manera que cada país tiene autonomía para legislar, con los reglamentos y marcos éticos que considere adecuados, sobre la investigación con células madre embrionarias humanas. Así, la legislación sobre la utilización o no de embriones humanos con fines científicos está en continua evolución, y la situación actual es distinta en los diferentes países.

Existen países más permisivos en el uso de las células madre embrionarias, como Suecia, el Reino Unido, Finlandia, Grecia, Países Bajos o España, y otros que se muestran más reticentes, como es el caso de Alemania, Irlanda o Dinamarca. A modo de ejemplo, señalar que en Alemania el uso de embriones en la investigación médica es ilegal desde que entró en vigor en enero de 1991 la Ley de Protección del Embrión. En determinadas circunstancias, sí permiten importar células madre de otros países para proyectos de investigación especiales. Una postura contraria ha sido la adoptada por el Reino Unido, que desde 2001 permite el uso de embriones para la investigación de enfermedades graves y sus respectivos tratamientos, así como la propia producción de embriones humanos con fines científicos. Desde 2001 también se permite la clonación terapéutica, proceso que se basa en extraer el núcleo de un célula somática cualquiera, e introducirla en un óvulo enucleado para constituir así un cigoto, el cual irá evolucionando y cuyas células se podrán utilizar con fines terapéuticos, es decir, para la curación de enfermedades graves del individuo que aportó el núcleo celular. Sí está prohibida, como en todo el mundo, la implantación de un embrión humano clonado por dicho procedimiento en el útero de una mujer, es decir, lo que se conoce como clonación reproductiva.

En cuanto a la situación en España, la legislación sobre el uso de las células madre ha sufrido una evolución importante en los últimos años. En el momento de la publicación de los llamativos resultados del doctor Thomson, regía en España la Ley 35/1988 de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, que prohibía la utilización de embriones humanos excedentes de los programas de fertilización in vitro (FIV), crioconservados en bancos autorizados, una vez pasados cinco años. Esto planteaba el problema de qué hacer con esos embriones sobrantes no utilizables para el fin que se habían creado; es decir, debían ser desechados o bien ser utilizados para investigación, careciendo de sentido el polémico debate sobre si llegarían o no a formar un ser humano, ya que estos embriones nunca se implantarían pasados los cinco años reglamentarios. Cabe destacar que el gobierno andaluz fue uno de los primeros de Europa en legislar sobre el uso de células madre con fines terapéuticos. Así, en octubre de 2003 se aprobó la Ley que regulaba el uso de los preembriones (término acuñado en ese momento y no exento de polémica) sobrantes de las técnicas de FIV no viables para la reproducción asistida, y se creó el Comité Regional de Ética, encargado de autorizar los proyectos de investigación tras un análisis exhaustivo de los mismos. Más tarde se aprobó la ley estatal 45/2003, que modificaba la anterior ley de 1988; este nuevo documento no recogía cambios sustanciales pero permitía la utilización de los embriones congelados excedentes como fuente de células troncales embrionarias humanas. Limitaba, sin embargo, el número de ovocitos y el de embriones a implantar, a tres en ambos casos, en las mujeres que se sometieran a programas de FIV.

Después de un largo proceso de informes y un amplio debate social, el 6 de mayo de 2005 el Consejo de Ministros aprobó el envío a las Cortes del proyecto de Ley de Reproducción Asistida. Con ella se eliminaba la limitación de ovocitos a fecundar y tampoco se establecía una edad límite para someterse a técnicas reproductivas. Como se preveía, se sigue prohibiendo la clonación humana con fines reproductivos y se deja para otra ley, la de Investigación en Biomedicina, ahora en discusión, la regulación de la clonación con fines terapéuticos. El texto generaliza la posibilidad de investigar con preembriones sobrantes, para lo que se requiere un consentimiento informado previo de los progenitores. Esta medida suprime la limitación establecida en la ley de 2003, que sólo permitía investigar con los embriones sobrantes que hubieran sido congelados.

En países como EEUU, por el contrario, no solo se prohibe rotundamente la clonación humana tanto para fines reproductivos como terapéuticos, sino que prohiben el uso de células embrionarias humanas de cualquier origen con fines científicos. Sostienen que la normativa permisiva al uso de células embrionarias constituiría un gran obstáculo para el avance basado en el uso de células madre adultas, capaces de generar cualquier tejido. La investigación con células madre embrionarias humanas en este país corre a cargo exclusivamente de las empresas privadas. No obstante lo anterior, y como claro ejemplo de contradicción social y política, en el estado de California la investigación con células madre embrionarias es posible.

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