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Para facilitar las quejas y sugerencias ante los actos administrativos y haciendo bueno lo de nuevas realidades exigen nuevas legalidades, nuestra Constitución de 1978 nos ha dotado de la Institución del Defensor del Pueblo, así el artículo 54 de nuestra Carta Magna, ubicado en el Capítulo IV del Título I cuya rúbrica es “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” textualmente dice: “Una ley orgánica regulará la Institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a los Cortes Generales”.
Junto a esta figura del Defensor del Pueblo, se desarrollan los comisionados de los parlamentos autonómicos, en el caso concreto de Andalucía, nuestro Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre establece en su artículo 46 que “sin perjuicio de la Institución prevista en el artículo 54 de la Constitución y de la coordinación con la misma, una ley regulará la institución del Defensor del Pueblo, como comisionado del Parlamento, designado por éste, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el título 1 de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la administración autonómica, dando cuenta al Parlamento”.
Esta previsión estatutaria se hizo realidad con la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. Ambas son instituciones concebidas para resolver los conflictos que puedan surgir de los ciudadanos/as con la Administración desde la persuasión, el diálogo y la mediación, en una necesidad cada vez más extendida en todos los ámbitos de la vida social y ciudadana, por ello, el gran valor de estas instituciones deriva de su “autoridad” basada en la noción romana de autoriítas, sobre la base de su independencia y un funcionamiento ágil y riguroso. Siendo conscientes de que no siempre van unido los conceptos de legalidad y justicia, hay peticiones justas que no siempre se ven amparadas por preceptos legales.
Este desarrollo de mecanismos de defensa y participación de los ciudadanos a través de la figura de los defensores ha ido extendiéndose a niveles locales y provinciales en buena parte de las comunidades autónomas, impulsadas por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Modernización de los Gobiernos Locales, a través del artículo 132 “defensa de los derechos de los vecinos” y en el borrador de anteproyecto de la Ley Básica del Gobierno y la Administración Local, sobre la base de que una democracia avanzada tiene que arbitrar mecanismos, no sólo jurídicos, para hacer compatible el funcionamiento de las administraciones públicas con una participación y defensa del conjunto de los ciudadanos/as en los asuntos de la propia administración, lo que se viene denominando el derecho a una buena “gobernanza”.
Los datos objetivos del trabajo de esta Oficina en su primer año de funcionamiento, avalan lo acertado de esta decisión a pesar de ser algo nuevo y por lo tanto aún desconocido para buena parte de la ciudadanía, el número de expedientes abiertos ha sido 412, unidos a las entrevistas personales concertadas a nivel individual o colectivo en número de 202 y las 914 visitas y llamadas telefónicas a los números de información y asesoramiento de la Institución, suman un total de 1528 actuaciones que junto a los numerosos contactos con colectivos, entidades e instituciones denotan una actividad y aceptación muy superior a las previstas en un principio.
La autonomía, independencia y libertad de criterio garantizadas por normativa estatutaria, así como la pronta respuesta -72 horas para acuse de recibo y no superior a 30 días para el trámite de las quejas- hacen de éstas instituciones un elemento necesario en el concepto de democracia participativa, al tiempo que un observatorio privilegiado de lo que ocurre en la interacción entre la Administración Pública y las demandas de los ciudadanos y ciudadanas. Su tarea de intermediación y de diagnóstico le otorga la doble condición de supervisor y colaborador de los poderes públicos a la hora de atajar o prevenir agravios.
Es, en definitiva, un colaborador crítico de la Administración que viene a colmar las lagunas que existen, inevitablemente, en el sistema de garantía de los administrados.
Más información: http://malaga.es/areas/sede.asp?cod=23
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