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Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
Diputación de Málaga
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La transversalidad de género en el derecho comunitario

María Luisa Balaguer Callejón. Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga

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2. El Reglamento 806/ 2004 del PE y del Consejo.

El Reglamento (CE) n. 806/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, relativo al fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperación al desarrollo, se justifica por la necesidad de corregir las desigualdades entre mujeres y hombres en el mundo, que tiene como horizonte el año 2015.

Este Reglamento sustituye al Reglamento (CE) n. 2836/98, del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, sobre la integración de las cuestiones de género en la cooperación al desarrollo que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Merece la pena destacar cómo, tanto el primero de los Reglamentos como el que ahora analizamos, alude sin paliativos en su texto al término “género”, como la expresión indiscutida de referencia para la construcción social del sexo, y lo utiliza de forma indiscriminada respecto del de “mujer”, sin necesidad de clarificar a qué se hace referencia cuando se habla de género en relación con la igualdad entre los hombres y las mujeres. Esa normalidad en el derecho europeo contrasta con las tendencias de algunas instituciones públicas, jurídicas y lingüísticas, que han considerado poco correcta la denominación de género para una ley que afecta a la vida de las mujeres, por entender que ese término no es adecuado ni correcto desde el punto de vista jurídico. A veces sería conveniente para algunos juristas, entender que el derecho ha superado ya las vías de expresión lingüística del siglo XIX, y que es precisamente el mismo espíritu de Savigny el que nos permite a los pueblos denominar las instituciones en conexión con el derecho vivo.

Pero con todo, lo importante del Reglamento no es lógicamente el «nomen iuris», sino su contenido, dirigido a facilitar la transversalidad y el enfoque de género.

Se trata, por una parte, de la integración de la perspectiva de género en todas las políticas de desarrollo tendentes a la eliminación de la pobreza, objetivo el 2015, y de la creación de medidas específicas que tienen como objeto la compensación de desigualdades entre mujeres y hombres.
Y para ello, el Reglamento prevé la cantidad de nueve millones de euros, que subvencionarán todas aquellas actividades definidas en los arts. del 6 al 10 y que, de una forma bastante amplia, permiten la realización de actividades tendentes a estos dos objetivos señalados como básicos.

Pueden solicitar las ayudas tanto instituciones públicas como privadas, y tanto en forma de subvenciones como de contratos.

Lo importante, además de estas ayudas, es que van a estar abiertas a países muy necesitados de desarrollo, con lo que se va a permitir un importante avance en materia de género para muchas culturas en las que todavía se está en un momento muy indiciario respecto de la igualdad.

Pero sin duda el Reglamento tiene también algunas objeciones en cuanto a los fines que puede conseguir. Todo lo que se refiere a la transversalidad está por hacer desde el punto de vista teórico y dogmático, de tal modo que conseguir poner en marcha un mecanismo como el de la igualdad por la vía del “mainstreming” cuando ni siquiera la propia terminología es conocida por la ciudadanía, tiene el inconveniente de todas las actividades de comienzo: la falta de previsión de los efectos, la dudosa implantación en medios hostiles y, finalmente, la acogida que por parte de los poderes públicos pueda darse a estas iniciativas. Naturalmente todas estas objeciones no lo son al Reglamento, que está precisamente para superarlas.

3. El Informe del Comité Económico y Social sobre el Proyecto de Directiva.

El Comité Económico y Social publicó un informe sobre la “Propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso de bienes y servicios y su suministro”.

A falta de conocer cuál será finalmente el contenido de la Directiva, el Comité nos descubre ya la intención de la Unión Europea en lo que se refiere a la profundización en la igualdad material entre mujeres y hombres. De esta forma se da un paso más en la política de transversalidad de género, definida como la implementación de la igualdad en todos los sectores de la vida social, personal y política de las mujeres.

Por encima de la proclamación de la igualdad de oportunidades entre mujeres en una declaración genérica, esta futura Directiva lo que pretende es descender a aspectos tan concretos de igualdad como el acceso a los servicios que desde la sociedad se prestan a mujeres y hombres, en el que deben dejarse sentir las políticas de igualdad.

Se consideran servicios de forma ejemplificada pero no exhaustiva, el acceso a locales públicos, a viviendas de alquiler y hoteles, y los servicios financieros, de banco o de seguros, el transporte y los servicios profesionales.

Es muy importante dar cuenta aquí de las exclusiones de la Directiva, exclusiones sobre las que llama la atención el Dictamen de la Comisión: la educación, los medios de comunicación y la publicidad. Son tres servicios de extraordinaria importancia para la igualdad, y el hecho de no haber sido incluidos en esta Directiva, obedece precisamente a esa importancia. Y también llama la atención el hecho de que la Comisión solamente razone en su Dictamen acerca de la carencia de la educación, y no sobre las otras dos cuestiones de tanta importancia.

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