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La financiación local debe estar diseñada para garantizar que los ayuntamientos puedan desplegar sus competencias y, también, puedan dar respuestas a las necesidades de sus ciudadanos y sus municipios.
Los cambios producidos en el contexto normativo y económico de las haciendas locales han abierto un debate sobre las competencias asumidas en la realidad, frente a la financiación para ello existente. En este sentido, la indefinición de las competencias municipales, en unión al desarrollo relacional con las comunidades autónomas, ha derivado hacia la prestación de servicios públicos desde los ayuntamientos para los que no existen ingresos adecuados.
Este artículo tiene por objeto la presentación de una metodología de trabajo para la evaluación del gasto municipal impropio o no obligatorio. De otro lado, se expondrá sucintamente el caso del gasto no obligatorio cuantificado en Cataluña (1).
Previo a ello, ha parecido oportuno presentar los antecedentes más cercanos de la financiación local.
En general, la evolución del sector público español se ha caracterizado por:
En los últimos veinticinco años, las corporaciones locales parecen haber superado un largo periodo de sequía financiera. En efecto, así lo reconocía la exposición de motivos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de las Haciendas Locales que expresaba que “la evolución histórica de la Hacienda Local española, desde que ésta pierde definitivamente su carácter patrimonialista durante la primera mitad del siglo XIX y se convierte en una Hacienda eminentemente fiscal, es la crónica de una situación afectada por una insuficiencia financiera endémica”. De manera que todas las reformas intentadas prácticamente en el siglo XX no consiguieron arrancar a las corporaciones locales de su penuria financiera.
La Ley 39/1988 tuvo la virtud de simplificar enormemente el cuadro tributario de las corporaciones locales. Eliminó tributos arcaicos, de escasa recaudación y complejos de gestionar, mientras que, por otra, concentró la tributación local en tres impuestos obligatorios y dos potestativos. Asimismo, se modificó la participación en los tributos del Estados, de manera que dejó de ser objeto de interminables negociaciones anuales y se convirtió en un mecanismo financiero de funcionamiento automático, integrado en el sistema general de la fiscalidad española.
Sin embargo, ni la Ley 39/1988, de las Haciendas Locales, ni su reciente reforma, ni anteriormente la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, precisó el marco competencial de las entes locales, como tampoco había quedado resuelto en la Constitución Española.
En efecto, las escasas determinaciones que la Constitución Española contiene sobre el régimen local permiten amplias posibilidades de modificación del sistema de financiación de los entes locales. De ahí que la concreción legal del ámbito material de competencias locales se trasladara a la Ley 7/1985, que atribuye a los municipios la facultad de “promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” (Art. 25.1.º), estableciendo a continuación un elenco mínimo de competencias que estos entes deberán ejercer, en todo caso, en determinadas materias (Art. 25.2.º) y en relación con determinado servicios (Art. 26) que los municipios deberán prestar, sin perjuicio de otras competencias que puedan delegarles el Estado y las CCAA.
La indefinición del marco competencial de los ayuntamientos ha tenido por consecuencia una separación progresiva entre el nivel de sus ingresos y de sus gastos. Esta brecha financiera ha ido aumentando a partir de los años noventa del siglo pasado, conforme se ha desarrollado la legislación sectorial de las comunidades autónomas, que afectó al grado de obligaciones mínimas a prestar por los ayuntamientos.
Este impulso jurídico autonómico de descentralización silenciosa de los servicios públicos hacia las corporaciones locales no vino acompañado de una financiación adecuada y suficiente.
De ahí las reclamaciones de la FAMP para arbitrar un sistema de financiación local que gire alrededor del Pacto Local En este sentido, exigen, entre otras materias, la instauración de un mecanismo de aproximación financiera, que garantice la financiación de los servicios transferidos a los entes locales de facto, así como de los servicios no obligatorios que actualmente están prestando.
1 Vilalta, M. (coord.) y Mas, D. La despesa no obligatoria dels ajuntamentes de Catalunya. Exercici 2000. Papers de polítiques territorials, núm. 4, maig de 2003. Diputación Barcelona. (volver)
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