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En el ámbito de los rendimientos de actividades económicas se mantiene el tipo de retención a los rendimientos de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, y se incorpora un nuevo supuesto de retención del 1 por ciento en relación con determinadas actividades empresariales efectuadas por empresarios que determinan su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva. Este nuevo supuesto de retención es consecuencia de la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, y persigue básicamente desempeñar una función de control en relación con aquéllas actividades empresariales a las que les resulte de aplicación el método de estimación objetiva y en las que predomine las relaciones comerciales con otros empresarios o profesionales.
Las actividades económicas afectadas por esta nueva retención son las previstas en el artículo 96.6.2.º, fundamentalmente las previstas en las divisiones 3 y 4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (carpintería metálica, y actividades de fabricación de artículos de ferretería, de piezas de carpintería, de muebles o de prendas de vestir,…), 5 (actividades vinculadas con la construcción) y 7, en lo relativo al transporte de mercancías, excluyendo el de viajeros (ya sea colectivo o en autotaxis).
De esta forma, y a partir de la finalización del nuevo plazo de renuncias al método de estimación objetiva previsto para el mes siguiente a la aprobación de la Orden que desarrolle el citado método para el ejercicio 2007, existirá la obligación de retener en relación con las cantidades que se satisfagan a los que realizan las citadas actividades empresariales, salvo que previamente le comuniquen al obligado a retener que determinan el rendimiento neto de dicha actividad por el método de estimación directa. Si posteriormente el empresario volviera al método de estimación objetiva, deberá nuevamente comunicar tal circunstancia para que a partir de dicha fecha le retengan el 1 por ciento de las cantidades que le abonen. Por último, conviene señalar que las retenciones soportadas serán deducibles para calcular el pago fraccionado a efectuar por el empresario acogido al método de estimación objetiva.
Por último, y como consecuencia del nuevo tipo del 18 por ciento aplicable a las rentas del ahorro, se incorporan los nuevos porcentajes de retención previstos en la Ley del Impuesto del 18 por ciento para los rendimientos del capital mobiliario (teniendo en cuenta que para la aplicación de este último no se tendrá en cuenta la nueva exención de 1.500 euros establecida para los dividendos), para las ganancias patrimoniales sujetas a retención (en concreto, transmisiones de IIC, premios y el nuevo supuesto aprovechamientos forestales por parte de los vecinos en montes públicos), así como para el arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos y el de otras rentas. Por otra parte, se eleva el porcentaje al 24 por ciento para los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
En cuanto al citado Real Decreto 2146/2004, simplemente se efectúan los cambios pertinentes para aclarar que la reducción del 65 por ciento prevista en el mismo sigue aplicándose con anterioridad a la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades la modificación contenida en el Proyecto de Real Decreto se limita a incorporar los nuevos porcentajes de retención, esto es, del 18 por ciento, con carácter general, y del 24 por ciento para el caso de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación de la imagen.
Por último, en relación con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se incorpora el nuevo tipo de retención del 3 por ciento previsto para el supuesto de transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español propiedad de contribuyentes de este impuesto que tributan sin mediación de establecimiento permanente, estando el adquirente obligado a practicar la citada retención con independencia de la fecha en que el transmitente adquirió el inmueble.
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