ISEL - Instituto Superior de Economía Local
Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
Diputación de Málaga
Portada  Gestión  Málaga  Recensiones  Torres  Azucarera  Collages     ISEL

Novedades en materia de pagos a cuenta en el I.R.P.F., I.S. e I.R.N.R.

Manuel de Miguel Monterrubio. Economista. Inspector de Hacienda del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda

página 1 de 2 « | »

Manuel de Miguel Monterrubio

El pasado 26 de octubre se remitió a información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, el Real Decreto 2146/2005, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender a los compromisos derivados de la celebración de la XXXII edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

El citado proyecto de Real Decreto se aprobará antes de la finalización del año y pretende regular la normativa a aplicar a partir del próximo ejercicio en materia de pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, consecuencia de los cambios efectuados en este ámbito por la Ley 35/2006, de 2 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, por una parte, el actual Reglamento del Impuesto, de forma que se configura como el marco normativo a aplicar en esta materia hasta la aprobación del nuevo Reglamento en el primer trimestre de 2007. Con esta modificación se pretende proporcionar la información y seguridad jurídica necesario a los obligados a retener o ingresar a cuenta, de forma que puedan conocer con la suficiente antelación la nueva normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2007. Por otra parte, se modifica el Real Decreto 2146/2005 en la medida en que contiene reglas específicas de retención en relación con los trabajadores que se benefician del particular régimen fiscal desarrollado en el mismo.

Las modificaciones más relevantes efectuadas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se efectúan en relación con los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
En el ámbito de los rendimientos del trabajo se observan las consecuencias de los importantes cambios llevados a cabo por la nueva Ley del Impuesto: fundamentalmente, la rebaja en la tarifa del impuesto, reduciéndose el número de tramos a cuatro, con un significativo alargamiento de los mismos, al tiempo que se ha configurado un flexible tramo a tipo cero basado en las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente, con lo que se pretende, en esencia, avanzar en términos de equidad horizontal, al generar el mismo beneficio fiscal a cada contribuyente con independencia de su nivel de renta.

De esta forma, se efectúan las modificaciones correspondientes en el procedimiento general de determinación del tipo de retención. Por una parte, se han elevado como consecuencia de los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y de los mínimos personales y familiares, los límites determinantes de la obligación de retener previstos en el artículo 79 del Reglamento. Dichos límites de la obligación de retener no son sino umbrales de tributación de manera que se pone de manifiesto las cuantías más elevadas a partir de las cuales se empezará a pagar en el Impuesto. Por otra parte, como consecuencia del nuevo tratamiento de las circunstancias personales y familiares, se desgaja de la base para calcular el tipo de retención las cantidades tradicionalmente relacionadas con el mínimo personal y familiar, pasando, a su vez, a formar parte de una segunda magnitud, el denominado mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. A ambas magnitudes se le aplica la nueva escala de retenciones de la misma forma que en la liquidación del impuesto se aplican las escalas estatal y complementaria a la base liquidable general y al mínimo personal y familiar. Al mismo tiempo, se respeta el particular tratamiento de las anualidades por alimentos satisfechas durante el ejercicio. En ningún caso, el tipo de retención calculado podrá ser superior al 43 por ciento. Además, con la finalidad de evitar errores de salto como consecuencia de los más elevados límites determinantes de la obligación de retener, el tradicional límite de retención previsto en el artículo 83.3 del Reglamento se ha tenido que elevar del 35 al 43 por ciento. Por último, conviene indicar que se mantienen los actuales supuestos de regularización, los tipos fijos de retención y los procedimientos especiales de retención para calcular el tipo de retención para los perceptores de prestaciones pasivas y el que determina el procedimiento de retención en los casos de cambio de residencia, regulándose, eso sí, estos últimos en un artículo único, en concreto, el artículo 87 del Reglamento.

página 1 de 2 « | »