ISEL - Instituto Superior de Economía Local
Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
Diputación de Málaga
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Las responsabilidades por el manejo de fondos públicos en la administración local

José Pascual García. Interventor del Estado. Subdirector Jefe de la Asesoría Jurídica. Departamento 1.º de Fiscalización del Tribunal de Cuentas.

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José Pascual García

1.Introducción.

La necesidad de garantizar una correcta gestión de los fondos públicos ha dado lugar al establecimiento en el ordenamiento jurídico de una serie de medidas orientadas a evitar irregularidades y a corregirlas en caso de que se produzcan. A este conjunto de medidas se las conoce bajo al genérica expresión de “control de la actividad financiera”. En realidad toda actividad administrativa, en cualquiera de sus vertientes, está sujeta al control, bien de los representantes de los ciudadanos (control político), bien de los órganos judiciales (control jurisdiccional). Pero en el manejo de los fondos públicos su necesidad se ha sentido siempre con una especial intensidad, lo que ha dado lugar a que se establezcan controles específicos. Las causas hay que buscarlas en dos circunstancias: de una parte, los fondos públicos no son propios de quien los gestiona y, por tanto, ha de dar cuenta de su empleo, y de otra, el riesgo de una mala administración del dinero es mayor que en otros ámbitos de la gestión pública y de peores consecuencias.

Todos los mecanismos de control establecidos, bien a cargo de la intervención de cada entidad pública (control interno), bien a cargo de los órganos fiscalizadores autonómicos o del Tribunal de Cuentas (control externo), en caso de que la actuación irregular no se reconduzca, deben culminar con la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para la exigencia de responsabilidades al culpable.
El estudio de las responsabilidades de quienes manejan los caudales o fondos públicos presenta no poca complejidad tanto por los tipos o modalidades existentes como por la multiplicidad de órganos con competencias para su exigencia.

En las páginas que siguen se pretende ofrecer una síntesis de la situación con especial referencia a la Administración Local

2. Reacciones del ordenamiento jurídico ante la irregularidad.

El ordenamiento jurídico, ante una infracción legal, puede brindar fundamentalmente dos tipos de reacciones: reparadora y punitiva. Mediante la primera se traslada el perjuicio al responsable, que habrá de afrontar el daño causado, y mediante la segunda se impone una sanción al responsable, de manera que su carácter no es reparador sino represivo.

A partir de esta distinción, en las responsabilidades que se dan en el manejo de los fondos públicos es posible apreciar, en primer lugar, una responsabilidad patrimonial o contable, encaminada a la reparación del daño, cuya manifestación típica, aunque no exclusiva, sería la exigencia del reintegro de los fondos indebidamente aplicados, y en segundo lugar una responsabilidad penal, que se manifestaría fundamentalmente en los delitos de malversación. Por el contrario, no existe un elenco de infracciones administrativas específicas derivadas del mal uso del dinero público, salvo las que derivan de forma indirecta del incumplimiento deberes funcionariales, que en ningún caso serían extensibles a los cargos políticos.

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