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El 1 de enero de 2004 entró en vigor el actual modelo de participación de las entidades locales en los tributos del Estado. Por lo que se refiere al ámbito de aplicación municipal, éste tiene un carácter dual, en tanto se configura, por un lado, un modelo integrado por la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales y por una participación en un fondo complementario de financiación (análogo a un fondo de suficiencia), y, por otro lado, un modelo que incorpora unos criterios de distribución de recursos similares a los que definieron el sistema aplicado en el quinquenio 1999-2003.
Si bien desde distintos sectores se viene planteando la necesidad de afrontar una reforma de aquel modelo, no se puede ignorar que hasta la fecha no se ha podido realizar la primera liquidación definitiva (correspondiente a 2004 (1) con arreglo a los nuevos criterios de asignación de aquella participación. En consecuencia, parece prematuro juzgar la bondad y determinar las disfunciones del vigente sistema, así como su incidencia en la financiación de las entidades locales y sus posibles líneas de reforma.
No obstante lo anterior, desde la Administración General del Estado se han adoptado medidas presupuestarias para los años 2005 y 2006 que están posibilitando, en el período 2004-2006, crecimientos acumulados de la financiación local próximos al 20%. Medidas que pretenden profundizar en el cumplimiento del principio de suficiencia financiera que el artículo 142 de la Constitución reconoce en favor de las haciendas locales y que, recordemos, se hace depender, además de la participación en tributos del Estado, de los propios tributos locales y de la participación en los de las Comunidades Autónomas.
El objetivo de este breve artículo consiste en recoger las previsiones en torno a la financiación local en el actual ejercicio de 2006 y su evolución desde la entrada en vigor del vigente modelo, poniendo de relieve la incidencia de aquellas medidas.
Como consecuencia de la dualidad del modelo actual las transferencias a favor de las entidades locales se materializan a partir de dos fuentes diferenciadas de recursos: una parte (la correspondiente a la cesión de rendimientos recaudatorios de impuestos estatales (2) se ejecuta como devolución de ingresos del Estado por cada una de las figuras impositivas objeto de dicha cesión, y otra parte (el resto de la financiación) se ejecuta con cargo a los créditos definidos a estos fines en la Sección 32 del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado.
Esta última integra tres conceptos presupuestarios relativos a las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado y un concepto relativo a la liquidación definitiva correspondiente a ejercicios anteriores y a compensaciones derivadas del nuevo modelo de financiación.
Los conceptos presupuestarios relativos a las entregas a cuenta se refieren a:
1 Los resultados de esta liquidación se pueden consultar en la Oficina Virtual para la Coodinación Financiera con las Entidades Locales, en la dirección: www.meh.es/Portal/Administracion+Electronica/ovEntidadesLocales.htm (volver)
2 Los recursos procedentes de la cesión se asignan con arreglo a los porcentajes y criterios que establece el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales a las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales incluidas en este modelo, Consejos y Cabildos Insulares, y a los municipios de población igual o superior a 75.000 habitantes o que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma. (volver)
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