ISEL - Instituto Superior de Economía Local
Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
Diputación de Málaga
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Aspectos generales del marco jurídico y conceptual de la nueva contabilidad pública local.

Elena Mª. Estrada González. Jefa de Área de Administración Territorial en la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad. Intervención General de la Administración del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda.

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Vamos a ver, siquiera someramente, cada uno de estos aspectos.

A) En el texto de las nuevas Instrucciones de Contabilidad local se hace patente la mayor especialización que reclama la función contable, tanto desde un punto de vista subjetivo como objetivo.

En el aspecto subjetivo, esta mayor especialización se reconoce en el cuidado que las Instrucciones han puesto al relacionar las competencias y funciones de índole contable, destacando el papel protagonista del Pleno en el establecimiento de las normas contables de la entidad y el protagonismo del órgano contable en la propuesta, informe y aplicación de dichas normas y de las generales dictadas por el Ministro de Economía y Hacienda.

En el aspecto objetivo, la mayor especialización de la función contable se reconoce en la propia definición de la contabilidad, en la descripción de su objeto (que no es otra cosa que la descripción de la función) y en la responsabilidad del contable a la hora de suministrar información:

  • La contabilidad se define como un “sistema de registro, elaboración y comunicación de información sobre la actividad económico-financiera y presupuestaria de la entidad”.
  • Se trata, por tanto, de un sistema de información sobre una parcela concreta de la actividad local, que es en términos generales la patrimonial, es decir, la relativa a sus bienes, derechos de cobro y obligaciones de pago.
  • El Sistema de Información Contable para la Administración Local (SICAL) tiene por objeto registrar y mostrar lo registrado: son las dos partes esenciales de la función contable.

Ahora bien, ¿qué se tiene que registrar en contabilidad? y ¿qué se tiene que mostrar?:

  • En contabilidad deben registrarse todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan.
  • Lo que debe mostrarse, a través de estados e informes, no es otra cosa que la «imagen fiel» del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del Presupuesto de la entidad.
    Respecto a la información contable facilitada a los distintos destinatarios, el responsable de la contabilidad responde nada menos que de la identidad entre la información suministrada y la existente en las bases de datos del sistema.
  • En consecuencia, en cuanto al suministro de información contable, el responsable de la contabilidad es el único que garantiza que la información que facilita es la que se contiene en las bases de datos del sistema.

B) El impulso que las nuevas Instrucciones de Contabilidad local dan a la utilización de las nuevas tecnologías en la función contable se pone de manifiesto, entre otros, en los siguientes aspectos:

  • El soporte de los registros contables. Se establece que las bases de datos del sistema informático donde residan los registros contables constituyen soporte suficiente para la llevanza de la contabilidad, eliminando con ello la obligación de llevar y conservar los libros de contabilidad tradicionales en papel.
    La configuración informática del sistema contable. Se impone este tipo de configuración para el sistema contable, exigiéndose que garantice la concordancia, exactitud y automatismo de los registros que produzca cada operación contable y la debida coherencia entre los distintos niveles de información, tanto agregados como de detalle.
  • Los justificantes y anotaciones contables. Se prevé la posibilidad de que los hechos contables puedan justificarse a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos y que el registro de las operaciones se pueda realizar incorporando los datos al sistema mediante la utilización de procedimientos o soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.
  • El archivo y conservación de la información contable. Se posibilita que los justificantes de los hechos contabilizados y, en su caso, los correspondientes documentos contables puedan conservarse por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, con independencia de cuál hubiera sido el tipo de soporte original.
  • El suministro de información contable. Esta información debe plasmarse en “estados contables” que pueden estar soportados en papel o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

C) Por lo que se refiere a la aprobación de la Cuenta General, se ha tratado de explicar el significado de este acto desvinculándolo del debate sobre la gestión que refleja la propia Cuenta, con el fin de evitar que su no aprobación por censura de la gestión impida su remisión a los órganos de control externo. En este sentido se ha establecido que "la aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas".

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