ISEL - Instituto Superior de Economía Local
Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
Diputación de Málaga
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Aspectos generales del marco jurídico y conceptual de la nueva contabilidad pública local.

Elena Mª. Estrada González. Jefa de Área de Administración Territorial en la Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad. Intervención General de la Administración del Estado. Ministerio de Economía y Hacienda.

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El Modelo Simplificado lo podrán aplicar las entidades locales y sus organismos autónomos que, de acuerdo con lo anterior, no deban aplicar el Modelo Normal, es decir:

  • Los municipios cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 € y aquellos que, con una población de hasta 5.000 habitantes, tengan un Presupuesto comprendido entre 300.000,01 y 3.000.000 €.
  • Las demás entidades locales, cuando su Presupuesto no exceda de 3.000.000 €.
  • Los organismos autónomos dependientes de entidades locales que apliquen el Modelo Simplificado.

Estas entidades locales y sus organismos autónomos vendrán obligados a aplicar el Modelo Normal cuando, durante tres años consecutivos, dejen de cumplir los requisitos para permanecer en el Modelo Simplificado; con carácter voluntario podrán aplicarlo siempre.

El Modelo Básico es un Modelo opcional que podrán aplicar todas aquellas entidades locales cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 €. Las entidades que lo apliquen deberán abandonarlo obligatoriamente cuando su Presupuesto supere los 300.000 € durante tres años consecutivos.

El nuevo marco jurídico de la Contabilidad pública local está constituido por tres Órdenes del Ministro de Economía y Hacienda, de 23 de noviembre de 2004, que regulan los tres modelos contables:

  • Orden EHA 4040/2004, sobre el Modelo Básico.
  • Orden EHA 4041/2004, sobre el Modelo Normal, y
  • Orden EHA 4042/2004, sobre el Modelo Simplificado.

La estructura de las tres Órdenes ministeriales es prácticamente idéntica:

  • En su Apartado Único aprueban la respectiva Instrucción de contabilidad local que contiene las normas contables de carácter general.
  • En su Disposición Transitoria establecen que la formación y rendición de las Cuentas de los ejercicios anteriores a 2006 deberá ajustarse a las normas aplicables en el ejercicio a que la Cuenta se refiera. Sólo a las entidades locales que apliquen el Modelo Básico se les permite que, opcionalmente, ajusten la formación y rendición de las Cuentas pendientes a las normas contenidas en la nueva Instrucción reguladora de este Modelo.
  • En la Disposición Derogatoria, existente sólo en las Órdenes relativas a los Modelos Normal y Simplificado, se expulsan del ordenamiento jurídico todas las normas de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las nuevas Órdenes e Instrucciones y, en particular, las Instrucciones de Contabilidad de 1990.

La razón de la derogación expresa de las Instrucciones de 1990 no está en su oposición, contradicción o incompatibilidad con las nuevas Instrucciones, sino en la voluntad de no imponer aquellas de sus normas que habrían permanecido vigentes, y ello con el fin de no condicionar la regulación por las Corporaciones locales de aquellos aspectos que, incluidos en las Instrucciones de 1990, dejan de estar regulados en la nueva normativa contable. De este modo, se amplía notablemente la materia contable que ha de ser objeto de regulación por las Corporaciones locales.

  • Por último, en la Disposición Final se prescribe la entrada en vigor de la nueva normativa contable el 1 de enero de 2006.

A mi juicio los aspectos generales más novedosos de la nueva regulación de la contabilidad local son:

  • El reconocimiento (la exigencia) de una mayor especialización de la función contable.
  • El impulso que las nuevas Instrucciones dan al empleo de las nuevas tecnologías en la función contable, y
  • El tratamiento que en las Instrucciones se da a la aprobación y a la rendición de cuentas.

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