página 1 de 5 « | »

En estas líneas voy a tratar de sintetizar los aspectos, a mi juicio, más relevantes del marco jurídico y del marco conceptual en los que la Contabilidad de las entidades locales ha quedado inmersa tras su última, y todavía reciente, reforma.
Esta reforma de la Contabilidad Pública local no tiene, por fortuna, el calado de la operada en 1992, en el sentido de que no supone, en absoluto, una ruptura con la contabilidad local anterior, sino una evolución de ésta para, por un lado, acercarla al modelo contable del Estado y al de las empresas españolas y, por otro, facilitar la rendición de cuentas a las entidades locales más pequeñas.
La nueva contabilidad local puede calificarse, por tanto, de versión actualizada de la contabilidad anterior, y esto es así a pesar de que con ella se introduzcan algunos cambios que, individualmente considerados, podrían calificarse incluso de drásticos (pensemos, por ejemplo, en el nuevo tratamiento contable que se da a las provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija o al aplazamiento y fraccionamiento de derechos de cobro).
Como ya seguramente es de todos conocido, el nuevo régimen contable de las entidades locales se va a articular a través de tres modelos:
El modelo natural de cualquier entidad local va a ser el Normal o el Simplificado, pues el Básico es una opción que podrá ejercerse por determinadas entidades sujetas al Modelo Simplificado.
Al delimitar el ámbito de aplicación de los modelos contables se ha pretendido que el grado de complejidad del modelo a aplicar fuera proporcional al nivel de especialización del puesto de trabajo encargado de llevar la contabilidad en cada entidad. De modo que en aquellas entidades donde deba existir un puesto especializado para llevar la contabilidad (normalmente, junto con el control interno de la actividad económico-financiera) se aplique el Modelo más complejo, el Normal, mientras que en aquellas otras en que la contabilidad se acumule con el control interno, la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo en un único puesto de trabajo, se aplique el Modelo Simplificado.
Por esta razón, las variables y los valores de éstas utilizados para definir el ámbito de aplicación de cada modelo se han tomado de la normativa sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Y así, deberán aplicar el Modelo Normal:
página 1 de 5 « | »