ISEL - Instituto Superior de Economía Local
Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
Diputación de Málaga
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La gestión de las entidades sin fin de lucro. Una introducción general.

Domingo Carbajo Vasco. Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado.

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III. Modalidades de instituciones sin fin de lucro.

Ahora bien, la gestión de estas ipsfl tiene que considerar, asimismo, la enorme variedad de unidades que integran el sector, la multiplicidad de sus fines y su diversidad jurídica, no es válida una caracterización general, tipo ONG, fundaciones, etc. y está superada la clasificación tradicional que distingue entre la “universitas personarum” (modelo de asociación) frente a la “universitas bonorum” (modelo de fundación.

La primera atiende a la legislación española, la cual sigue la distinción tradicional: fundaciones/asociaciones, aunque empiezan a entreverse otras posibilidades; en todo caso, existen enormes dificultades a la hora de delimitar el concepto de “instituciones sin fin de lucro” y las categorías utilizadas dependen de los diferentes criterios: estadísticos, jurídicos, sociales, etc. que utilicemos.
En todo caso, pueden extraerse de esta multiplicidad de personas jurídicas o entidades una serie de rasgos comunes a todas las ipfsl:

  • Autoorganización.
  • Independencia (lo que supone, por ejemplo, la exclusión de este ámbito para la Administración institucional, los entes corporativos, etc.).
  • La búsqueda de fines generales y beneficiarios colectivos, lo que se traduce, verbigracia, en la expulsión de tal concepto para las fundaciones familiares, las federaciones de organizaciones empresariales o sindicales, los partidos políticos e, incluso, en nuestra opinión, las entidades religiosas.
  • Su imbricación directa en la sociedad civil, sin distingos de grupos, clases o profesionales, frente al corporativismo clásico.
  • La necesidad de que sea transparente y democrática la naturaleza y actividades de una institución sin fin de lucro, ipsfl, lo que conlleva importantes exigencias para su gestión, pues se responde no sólo ante sus miembros, sino ante la propia sociedad civil.
  • Ausencia de lucro repartible, pero esta circunstancia no es equivalente a la carencia de cualquier gestión económica. Búsqueda de beneficio “social” en sus actividades y fines.

De todas formas, conviene resaltar el carácter evolutivo y cambiante de las diferentes figuras de ipsfl, ni siquiera las clásicas, tipo fundación, pueden considerarse inmutables, como demuestra, en este terreno, la aparición de la llamada “fundación empresa”, concepto que, asimismo, refleja el deslizamiento de las categorías jurídicas y la imbricación de fórmulas empresariales en la vida de las ipfsl.

En todo caso, el control de las ipsfl aparece como una necesidad para fomentar la propia calidad de sus intervenciones en los problemas sociales y constata, asimismo, el poder de la sociedad civil sobre las entidades que la conforman.

Estos controles respecto de las ipsfl son muy diversos:

  • fiscal.
  • normativo.
  • de adecuación a fines.
  • de calidad, etc.

Mas pueden resumirse en una palabra: la gestión, la “buena gestión”, como característica común y necesaria para toda ipsfl moderna, cualquiera que sean su finalidad, forma jurídica y especialización.

IV. Los modelos clásicos de ipsfl conforme a la legislación española.

Ya hemos señalado anteriormente, que la gestión de las ipsfl ha de adaptarse, aunque sea por razones legales, a la diversa tipología de las mismas.

En el caso español nos encontramos, básicamente, ante los siguientes modelos:

  1. el modelo fundacional, regulado en la Ley 50/2002 y en diversa normativa autonómica
  2. las asociaciones, cuya normativa básica la componen la Ley Orgánica 1/2002 y su desarrollo reglamentario, destacando entre las mismas, por sus particularidades, las llamadas asociaciones de utilidad pública
  3. las ONG de cooperación al desarrollo y como “cajón de sastre”
  4. otras entidades, como la ONCE o la Cruz Roja, que disponen de amplias particularidades en todos los sentidos y meritan análisis especiales.

Evidentemente, el estudio de la gestión de las ipfsl ha de empezar por conocer la legislación que regula cada una de las mismas y, posteriormente, estudiar los textos que esta dedica a la gestión de cada modelo ipsfl, sin olvidar el análisis práctico de una muestra de entidades representativas de cada uno de los precitados modelos.

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