Como señalan Lourdes Torres y Vicente Pina, “el gasto e ingreso presupuestario es un concepto netamente financiero, identificado con la entrada y salida de recursos de la entidad, diferente del concepto de gasto e ingreso manejado en la contabilidad financiera de las empresas. El gasto presupuestario representa el consumo (aplicación) de fondos, de naturaleza presupuestaria, de la entidad habido en el ejercicio, y el ingreso presupuestario los fondos dispuestos (origen) para su financiación. Por tanto, la liquidación del presupuesto del ejercicio recoge tanto la expresión monetaria de la prestación de servicios realizada por la entidad a lo largo del ejercicio, como la forma en la que éstos han sido financiados, y el incremento o disminución de sus recursos financieros como consecuencia de la actividad del ejercicio.”
De esa forma, el resultado presupuestario de un determinado ejercicio X (RPX) vendrá expresado por la diferencia entre los derechos (DX) y las obligaciones reconocidas (OX) generados ambos en el mismo ejercicio:
RPX = DX – OX
No obstante, existen circunstancias que, de darse, distorsionan el significado del resultado presupuestario como medida del “superávit o déficit de financiación”. Estas circunstancias son:
La existencia de dichas circunstancias supone la realización de ajustes en el resultado presupuestario. Así, de existir desviaciones de financiación en G.F.A. el resultado presupuestario aumentará o disminuirá según dichas desviaciones sean negativas o positivas, respectivamente. Por otro lado, de existir obligaciones financiadas con R.L.T. el resultado presupuestario se incrementará en el importe de las mismas.
Ambos ajustes deberán tener una incidencia nula en el resultado presupuestario, en el sentido de no distorsionar su verdadero valor, puesto que los ajustes por desviaciones de financiación eliminarán el déficit o superávit de financiación que las mismas suponen, y también el ajuste por el importe de las obligaciones financiadas con remanente de tesorería puesto que las mismas no se han financiado con recursos del ejercicio.
La cuestión que se nos plantea es demostrar que cuando se utilice remanente de tesorería afectado para financiar obligaciones, el ajuste del resultado presupuestario por desviaciones de financiación y el ajuste por remanente de tesorería global se solapan, precisamente, en la parte de las obligaciones financiadas con remanente afectado, de modo que de practicarse ambos ajustes la aportación de dichas obligaciones al resultado presupuestario no sería nula, es decir distorsionan su valor.
Supongamos que una entidad ha modificado los créditos del Presupuesto, para atender un gasto con financiación afectada, utilizando como medio de financiación de dicha modificación un importe de remanente de tesorería afectado igual al producto de la cuantía de la modificación por el coeficiente de financiación global del ejercicio, y el resto con cargo a remanente de tesorería para gastos generales.
Siendo
DT = Total de derechos reconocidos en el ejercicio
Dx = Total de derechos reconocidos del ejercicio
OT = Total de obligaciones reconocidas en el ejercicio
Ox = Total de obligaciones reconocidas del ejercicio
Og = obligaciones financiadas con cargo a la modificación de crédito
entonces
RP = DT – OT
OT = Og + Ox
DT = Dx (puesto que no existen derechos reconocidos en el concepto de ingresos 870)
Og = Og • CF + Og • (1–CF)
RP = Dx – OT = Dx – (Og + Ox )
Dado que la desviación de financiación imputable al ejercicio es
DF´ = 0 – Og • CF = – Og • CF
vamos a proceder a los ajustes del resultado presupuestario:
a) Ajuste por las desviaciones de financiación:
RP´= RP + Og • CF
RP´= Dx – (Og + Ox ) + Og . CF
RP´= Dx – Ox – Og • (1–CF)
b) Ajuste por el importe de las obligaciones financiadas con R.L.T.
b.1 Por las obligaciones financiadas con RLT para G.G.
RP´´= Dx – Ox – Og • (1-CF) + Og • (1–CF)
RP´´= Dx – Ox
Se observa la incidencia nula en el RP cuando el ajuste se realiza por el importe de las obligaciones financiadas con RLT para GG.
b.2 Por las obligaciones financiadas con RLT global
RP´´= Dx – Ox – Og • (1–CF) + Og
RP´´= Dx – Ox + Og • CF
Se observa la distorsión en el cálculo del resultado presupuestario, aumentando el mismo, por el importe de las obligaciones financiadas con remanente afectado.
Conclusión:
El ajuste por obligaciones financiadas con Remanente de Tesorería debe limitarse a las financiadas con Remanente para gastos generales.