ISEL - Instituto Superior de Economía Local
Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
Diputación de Málaga
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La concesión de obra pública y su análisis en la función interventora.

Ana Isabel Beltrán Gómez. Interventora Expo-Agua 2008. Gobierno de Aragón.

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2. Tramitación Económica Inicial: Estudio de viabilidad y elaboración de anteproyecto y proyecto.

La complejidad de los contratos de concesión de obra pública determina que su proceso se inicie con un estudio de viabilidad (artículo 227 del TRLCAP) en el que se examina su procedencia, además deberá existir un Proyecto y, cuando la complejidad y el grado de definición de la obra lo requiera un Anteproyecto (artículos 228 y 229 del TRLCAP).

El estudio de viabilidad, que podrá ser sustituido por decisión motivada de la Administración por un estudio de viabilidad económico-financiera -como señala el apartado 6 del artículo 227 del TRLCAP- lo elaborará normalmente la Administración, y en este caso podrá realizarse con sus propios medios personales o recurriendo a la prestación externa mediante un contrato de consultoría y asistencia, que conllevará su propio expediente de gasto.

Puede presentarse también a iniciativa privada o de otra Administración Pública, tal como determina el artículo 222. En el supuesto de la iniciativa privada, el apartado 5 del artículo 227 prevé que si el autor del estudio no resulta adjudicatario -salvo que el estudio hubiera resultado insuficiente de acuerdo con su propia finalidad- éste tendrá derecho al resarcimiento de los gastos efectuados incrementados en un 10 por ciento como compensación. Este resarcimiento originará un expediente de gasto para la Administración, salvo en el supuesto de que los pliegos prevean que la indemnización al redactor se asuma por el concesionario. El apartado termina estableciendo cómo calculará la Administración los gastos de elaboración.

En cuanto al Proyecto, lo primero que cabe destacar es que la Ley admite tanto su realización por la propia Administración, como que constituya un elemento de la oferta de los licitadores. Esta alternativa la encontramos en los artículos 220.3 y 229.1 del TRLCAP. En el supuesto de que sea la Administración la que elabore el Proyecto o Anteproyecto éstos podrán realizarse tanto por sus propios medios técnicos como a través del oportuno contrato de consultoría y asistencia, con su consiguiente expediente de gasto contractual.

3. Financiación de la ejecución de la obra.

El apartado primero del artículo 224 del TRLCAP establece el principio general según el cual: "Las obras públicas objeto de concesión serán financiadas, total o parcialmente, por el concesionario que, en todo caso, asumirá el riesgo en función de la inversión realizada”.

El apartado segundo establece el marco general para la obtención de la financiación privada, sobre el principio de control de la Administración.

Es el apartado 3 del precepto el que completa el régimen de financiación con la posible financiación pública, disponiendo: “Cuando existan razones de rentabilidad económica o social, o concurran singulares exigencias derivadas del fin público o interés general de la obra objeto de concesión, la Administración podrá también aportar recursos públicos para su financiación, que adoptará la forma de financiación conjunta de la obra, mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, subvenciones o préstamos reintegrables, con o sin interés, o préstamos participativos de acuerdo con lo establecido en el artículo 236 y en la sección 2.ª del capítulo III de esta Ley y de conformidad con las previsiones del correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, debiendo respetarse en todo caso el principio de asunción de riesgo por el concesionario”.

Este régimen general de ayudas públicas se completa con lo dispuesto en el apartado 4 del precepto, que prevé dos fuentes más que pueden enriquecer la financiación pública de la concedente: la de otras Administraciones Públicas y las de otros organismos nacionales o internacionales.

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