ISEL - Instituto Superior de Economía Local
Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
Diputación de Málaga
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La concesión de obra pública y su análisis en la función interventora.

Ana Isabel Beltrán Gómez. Interventora Expo-Agua 2008. Gobierno de Aragón.

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Ana Isabel Beltrán Gómez

1. Introducción.

El objeto de la presente ponencia es realizar un análisis de las singularidades que en la gestión económica de una Administración y en la correlativa actuación interventora pueden plantearse en los contratos de concesión de obra pública, tras la entrada en vigor de la nueva regulación de los mismos a través de la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Las previsiones aplicables las encontraremos -por una parte- en el nuevo Título V del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP) introducido mediante esta Ley y en la Parte general del TRLCAP (con carácter supletorio por aplicación del artículo 7.2 del mismo), y -por otra- en la Ley 47/2003, General Presupuestaria en el ámbito de la Administración General del Estado, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para la Administración local, o en las Leyes reguladoras de las Haciendas autonómicas para éstas, y en todas las normas reglamentarias de desarrollo de estas Leyes.

Lo primero que conviene destacar es que al admitir el objeto de estos contratos de concesión de obra pública varias modalidades: obra y explotación, o solo explotación de una obra ya construida, y ser también diversas las fórmulas de financiación tanto en la ejecución de las obras como en la posterior explotación, no es posible establecer un esquema único en la gestión económica, ya que podemos encontrarnos desde supuestos en los que no existe ninguna aportación con cargo a los Presupuestos de la Administración, a otros en la que ésta colaborará financieramente en la ejecución, en la explotación o en ambos momentos.

El TRLCAP determina en su artículo 11.2 e) como un requisito esencial para la celebración de los contratos sometidos a dicha norma el de la existencia de crédito adecuado y suficiente, si del contrato se derivan obligaciones de contenido económico. El apartado g) de este mismo precepto establece también como requisito esencial el de la fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, relativos a los contratos, remitiéndose a los términos previstos en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas. En esa misma línea, el artículo 67.2 de esta norma establece que al expediente se incorporarán, siempre que el contrato origine gastos para la Administración, el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, la fiscalización de la intervención y la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional en el que el presupuesto no haya podido ser establecido por la Administración y deba ser presentado por los licitadores.

Veamos pues como operan estos principios de lo que podríamos denominar “parte económica” del expediente de contratación en los contratos de concesión de obra pública, y en qué momentos y con qué alcance deberá verificarse el trámite de intervención previa cuando el órgano de contratación esté sometido por su regulación a este tipo de control.

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