En esa línea, el nuevo reglamento unifica la regulación del pago como forma de extinción de la obligación bajo las rúbricas normas generales (legitimación, lugar, forma, medios), aplazamientos y fraccionamientos, otras formas de extinción y baja por insolvencia.
En esta materia las novedades más significativas son la incorporación de nuevos medios de pago como la tarjeta de crédito y débito, la transferencia bancaria y la domiciliación bancaria, si bien con limitaciones explicitadas en el texto reglamentario en cada uno de los supuestos.
Se mantiene la figura del pago en especie con novedades que se refieren a los efectos de la petición, el plazo de notificación de la resolución y los efectos de la denegación.
La regulación de las situaciones derivadas de la existencia de tributos incompatibles se incorporó en la ley, desarrollándose en el nuevo RGR lo establecido en el artículo 62.8 de la LGT, estableciendo la reglas de recaudación a seguir una vez determinado el tributo que resulte procedente.
No podía olvidar el nuevo reglamento la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos, partiendo de su configuración como forma de regularización integral de la situación del obligado, para dar una solución global a la misma, incorporando una regulación en detalle de todo lo referente a la solicitud, acentuándose la necesidad de incorporar determinada documentación que tiene por finalidad posibilitar la formación de criterio por parte del órgano decisor.
Por otra parte, se incorporan determinadas causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento, con efectos paralelos al archivo.
En fase de resolución de las peticiones, se contempla la posibilidad de vincular en la resolución favorable la afección, en determinados supuestos, de pagos futuros que deban hacerse al solicitante y se establecen las consecuencias de la denegación de la solicitud cuando esta se hubiese realizado con la deuda en periodo voluntario de ingreso o en periodo ejecutivo, incorporando la regla de cálculo de intereses.
Se introduce ex novo una regla aplicable en todo caso: si la solicitud comprende deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso y deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, en el caso de los fraccionamientos, la resolución no podrá incluir en una misma fracción deudas que se encuentren en distinta fase de cobro.
En cuanto a las consecuencias del incumplimiento del acuerdo de concesión, aquellas se hacen depender básicamente de dos factores: el periodo de ingreso en que se encontraba la deuda en el momento de la solicitud y el alcance de la garantía prestada para obtener la concesión.
En otro orden, La LGT ha regulado la compensación en sus artículos 71 y siguientes, siendo desarrollada por el reglamento tanto la compensación a instancia, con la incorporación de los requisitos que han de concurrir y la documentación a aportar para obtener la compensación, incluyendo las consecuencias de la denegación, como la de oficio.
Relacionada indirectamente con la compensación de oficio, se contemplan en el reglamento las deducciones sobre transferencias desarrollándose la previsión del artículo 74 de la LGT.