ISEL - Instituto Superior de Economía Local
Cuadernos de Gestión Pública Local
D - Enero de 2007
Diputación de Málaga
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Recaudación. Comentario sobre las novedades incorporadas en la materia recaudatoria.

Antonio Montero Domínguez . Inspector de Hacienda del Estado. Ministerio de Economía  y  Hacienda.

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Antonio Montero Domínguez

El nuevo Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, es desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), en vigor desde el pasado 1 de julio de 2004.

Las consideraciones más trascendentes que en estas breves líneas pueden condensarse, en un intento de resumir el esquema de la norma objeto del comentario, son las que a continuación se exponen.

En relación con el ámbito de aplicación el nuevo Reglamento General de Recaudación se remite, directamente, a lo dispuesto en la LGT citando además la Ley General Presupuestaria, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y realizando finalmente una mención genérica a las demás leyes aplicables que establezcan recursos de naturaleza pública.

Se incorpora un concepto de gestión recaudatoria que consolida, y sólo respecto de este reglamento, el uso del término deuda para referirse a todos los créditos de naturaleza pública y del término obligado al pago, también con carácter generalista, diferenciándose entre periodo ejecutivo y procedimiento de apremio.

En el ámbito esencialmente organizativo se regula la recaudación por la Hacienda pública estatal y por las entidades de derecho público estatales atribuyendo las distintas competencias para la recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo.

Por lo que se refiere a las comunidades autónomas el nuevo reglamento se limita a establecer quién podrá realizar la gestión recaudatoria de las deudas cuya gestión tengan atribuida.

En el ámbito de las entidades locales, además de hacer una referencia a las deudas cuya gestión tengan atribuidas se mencionan también sus organismos autónomos.

Continuando con la regulación de los sujetos intervinientes en la gestión recaudatoria, se establece expresamente qué entidades pueden, dentro de las que tienen la condición de entidades de crédito, prestar el servicio de caja y actuar como colaboradoras, ciñendo esta posibilidad a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, superando la anterior denominación como entidades de depósito.

Como complemento de lo anterior también son objeto de tratamiento reglamentario las facultades de los órganos de recaudación y, en coherencia con lo dispuesto en la ley, las remisiones en lo que a las mismas toca se realizan a los artículos 93, 94, 142 y 146 de la LGT.

El texto reglamentario aprobado integra las dos fases temporales del ingreso, estableciendo primero cómo, dentro del procedimiento recaudatorio, han de realizar los ingresos los obligados al pago, para posteriormente regular cómo han de integrarse éstos ingresos en las cuentas del Tesoro desde los distintos receptores de los mismos.

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